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Este sitio se encuentra en actualización permanente. Última actualización: 02/07/2026
Los espacios de participación promueven el involucramiento de la ciudadanía para que, con sus inquietudes, ideas y preferencias, contribuya en la elaboración de políticas públicas y en la toma de decisiones.
TITULO VIII: DEL RÉGIMEN ELECTORAL Capítulo I: Disposiciones Generales. Artículo 143: El Consejo Superior reglamenta el régimen de elecciones y establece el cronograma electoral, sobre la base de lo dispuesto en el presente Estatuto. |
Artículo 144: La elección de consejeros, en representación de los distintos estamentos que componen los órganos de gobierno, y la de autoridades de la Universidad y Unidades Académicas, se realizan en forma simultánea. |
Artículo 145: La elección de autoridades y miembros representantes de los distintos estamentos, se lleva a cabo en el mes de abril de cada año. |
Artículo 146: Ninguna persona puede pertenecer simultáneamente a dos estamentos distintos, ni el docente regular pertenecer a otro estamento que no sea el correspondiente a su condición de tal. |
Artículo 147: Los padrones de los estamentos de docentes, de estudiantes, de graduados y nodocentes, correspondientes a las distintas Unidades Académicas, son elaborados y publicados por las dependencias responsables de personal de cada una de ellas. Los padrones generales de la Universidad son elaborados por la Junta Electoral General, en base a la información que requiere a las distintas dependencias de la Universidad. |
Artículo 148: El Consejo Superior y los Consejos Directivos de cada Unidad Académica designan las respectivas juntas electorales. |
Capítulo II: De la Elección del Rector y Vicerrector Artículo 149: El Rector y el Vicerrector de la Universidad se eligen por fórmula completa, en votación directa, secreta y obligatoria de los miembros de los distintos estamentos de la Universidad, y con ponderación del voto de acuerdo al porcentaje de representación que éstos tienen en los Consejos Directivos. |
Artículo 150: La votación de los estamentos de docentes, estudiantes y graduados se realiza por Facultad y el total de votos de cada uno de ellos se pondera en función del número de Facultades, correspondiéndole el mismo factor de ponderación a cada una de ellas. |
Artículo 151: A los efectos de los actos eleccionarios, el estamento docente está constituido por el estamento de profesores y por el estamento de profesores auxiliares, cada uno de ellos con su propio padrón. Los votos de cada uno de ellos se ponderan en la Facultad en base al porcentual de representación en ese órgano de gobierno. |
Artículo 152: El número total de votos ponderados obtenidos por una fórmula, se determina sumando los totales de votos equivalentes obtenidos en cada Facultad por cada uno de los estamentos que votan en ella, a los que se agrega el número total de votos ponderados del estamento nodocente, que vota en padrón único en toda la Universidad. |
Artículo 153: Para resultar electa una fórmula se requiere obtener la mayoría absoluta ponderada de los votos emitidos. De no alcanzarse esta situación se realiza una segunda vuelta entre las dos fórmulas más votadas, requiriéndose -en este caso- mayoría simple para resultar electa. Esta segunda votación se realiza en la fecha prevista por el cronograma electoral dispuesto por el Consejo Superior. |
Capítulo III: De la Elección de Decano y Vicedecano Artículo 154: La elección de Decano y Vicedecano de cada Facultad se realiza por fórmula completa, en votación directa, secreta y obligatoria de los miembros de los estamentos de docentes, de graduados, de estudiantes y de personal nodocente de cada una de las Facultades, con ponderación del voto de acuerdo al porcentaje de representación que cada uno de ellos tiene en el Consejo Directivo de la Facultad. |
Artículo 155: El estamento docente, a los efectos eleccionarios de Decano y Vicedecano, sigue los lineamientos dispuestos en los Artículos 152 y 153 del presente Estatuto para la elección de Rector y Vicerrector. |
Artículo 156: Para la elección de Decano y Vicedecano el estamento de personal nodocente vota por Facultades, en padrón constituido por el personal nodocente que revista en planta permanente de la Facultad. |
Artículo 157: Para resultar electa una fórmula se requiere obtener la mayoría absoluta ponderada de los votos emitidos. En el caso de que ninguna de las fórmulas alcance dicha mayoría, se realiza una segunda votación entre las dos fórmulas con mayor cantidad de votos ponderados, resultando electa aquella que obtenga mayoría simple de votos ponderados. Esta segunda votación se realiza en la fecha determinada previamente por el Consejo Superior en el cronograma electoral. |
Capítulo IV: De la Elección de Consejeros Docentes. Artículo 158: El padrón del estamento de profesores está integrado por todos los profesores regulares de la Universidad. |
Artículo 159: El padrón del estamento de profesores auxiliares se integra por todos los profesores auxiliares regulares de la Universidad. |
Artículo 160: Para ser electo consejero en representación del estamento docente se debe ser docente regular de la Universidad. |
Artículo 161: Los Consejeros titulares y suplentes representantes del estamento docente, correspondientes a los estamentos de profesores y de profesores auxiliares, son elegidos en cada una de las Facultades. A los efectos de su participación en el Consejo Superior los consejeros suplentes del estamento de profesores auxiliares que resulten electos en las distintas Facultades reemplazarán a sus respectivos titulares sólo en caso de ausencia definitiva de los mismos. |
Artículo 162: Los Consejeros Superiores representantes del estamento docente -estamento de profesores auxiliares – que resultan electos en cada Facultad se alternan en el ejercicio de la representación titular del estamento, correspondiendo a tres de ellos la representación en el primer año de mandato y a los tres restantes la representación como suplentes en el mismo período. En el segundo año de mandato la representación titular corresponde a los consejeros que se desempeñaron como suplentes en el primer año, siendo suplentes los que se desempeñaron como titulares en dicho período. La Junta Electoral realiza el sorteo para determinar los períodos de alternancia que les corresponde a cada uno de ellos. |
Artículo 163: La duración del mandato de los consejeros superiores por el estamento de profesores auxiliares que surge de la mecánica establecida por los Artículos 161 y 162 es de dos años, en un todo de acuerdo a lo establecido por el Artículo 101 del presente Estatuto. |
Artículo 164: La adjudicación de cargos de Consejeros en representación del estamento docente ante los Consejos Directivos de las Facultades se decide por el sistema proporcional D’Hont, aplicado en forma independiente para los representantes del estamento de profesores y de profesores auxiliares. A los fines del cómputo, se tiene en cuenta la totalidad de votos obtenidos por cada una de las listas en relación a la totalidad de los votos emitidos por el estamento correspondiente. |
Artículo 165: Los casos de empate se resuelven por sorteo realizado por la junta electoral. |
Capítulo V: De la Elección de Consejeros Estudiantes. Artículo 166: Integran el padrón de estudiantes de cada Facultad, todos aquellos estudiantes que revistan en categoría de regular. |
Artículo 167: Ningún estudiante puede pertenecer a dos padrones simultáneamente. En el caso de ser alumno de dos o más Facultades, integra el padrón de aquella en la que, revistiendo en categoría de regular, tenga aprobadas mayor cantidad de asignaturas. |
Artículo 168: Los estudiantes de las Sedes Regionales integran el padrón de estudiantes de la Facultad de la cual tiene dependencia académica la carrera a la cual pertenecen. |
Artículo 169: Para ser elegido Consejero representante de estudiantes, se debe pertenecer al padrón de una Facultad, ser alumno regular con una antigüedad mínima de un año y no mayor a ocho años en la carrera y tener aprobado el 40% (cuarenta por ciento) de la totalidad de asignaturas que integran el plan de estudios de la carrera que cursa. |
Artículo 170: La elección de los Consejeros representantes del estamento de estudiantes, tanto a los Consejos Directivos de las Facultades como al Consejo Superior, se realiza por padrones de Facultades y en un mismo acto electoral. |
Artículo 171: La elección de Consejeros Estudiantiles ante los Consejos Directivos de cada Facultad se realiza por lista completa oficializada y se decide por el sistema proporcional D’Hont, mientras que la elección de consejeros ante el Consejo Superior se realiza por lista oficializada completa y se decide por simple mayoría en cada Facultad. |
Artículo 172: Los casos de empate los resuelve, por sorteo, la Junta Electoral. |
Capítulo VI: De la Elección de Consejeros por el estamento Nodocente. Artículo 173: A los efectos electorales integran el padrón de las Facultades y/o el padrón general de la Universidad, el personal nodocente de las Facultades, en un caso y/o de la Universidad en otro, que acredite un mínimo de un año de antigüedad y que revista como personal permanente. |
Artículo 174: Para ser Consejero por el estamento nodocente -además de integrar el padrón correspondiente- se debe haber accedido por concurso a alguna de las categorías en las que revistó. |
Artículo 175: La elección de Consejeros en representación del estamento de personal nodocente, se realiza por lista oficializada completa y se decide por simple mayoría. |
Artículo 176: La elección de Consejeros ante los Consejos Directivos se realiza por padrones de Facultades, mientras que la de Consejero ante el Consejo Superior se realiza por el padrón general del personal nodocente de la Universidad. |
Artículo 177: Los casos de empate son resueltos, por sorteo, por las respectivas Juntas Electorales. |
Artículo 178: El personal nodocente de las Sedes Regionales integra el padrón general de la Universidad, siempre que cumpla con los requisitos establecidos al efecto. |
Capítulo VII: De la Elección de Consejeros Graduados. Artículo 179: Integran el padrón único de graduados de la Universidad o los padrones de las respectivas Facultades, todos los egresados que cumplan con los requisitos establecidos en el Título II Capítulo VIII del presente Estatuto. |
Artículo 180: Para ser candidato a Consejero por el estamento de graduados, se requiere integrar el padrón y conformar una lista que cuente con el aval de por lo menos el 10% (diez por ciento) del padrón del respectivo estamento. |
Artículo 181: La elección de Consejeros por el estamento de graduados ante los Consejos Superior y Directivo se realiza por lista completa oficializada, requiriéndose simple mayoría para resultar electo. |
Artículo 182: Los casos de empate son resueltos, por sorteo, por las respectivas Juntas Electorales. |
NORMA COMPLEMENTARIA Artículo 183: Mecanismo de ponderación de votos para la elección de Rector y Vicerrector. En concordancia con lo establecido por el Régimen Electoral, el número total de votos ponderados obtenidos por una fórmula, en cada Facultad, está dado por la suma de los votos ponderados de cada uno de los estamentos que votan en la misma, los que se calculan mediante las fórmulas que al efecto establece el Consejo Superior. El número total de votos ponderados obtenidos por una fórmula en la Universidad se determina sumando los totales de votos equivalentes obtenidos en cada Facultad por cada uno de los estamentos que votan en |
ellas, a los que se agrega el número total de votos ponderados del estamento de nodocente, que vota en padrón único en toda la Universidad. |
Artículo 184: Mecanismo de ponderación de votos para la elección de Decano y Vicedecano en las Facultades. En concordancia con lo establecido por el Régimen Electoral, el número de votos ponderados obtenidos por una fórmula está dado por la suma de los votos ponderados de cada uno de los estamentos, en la Facultad, los que se calculan mediante las fórmulas que al efecto establece el Consejo Superior. |
Artículo 185: A efectos de la determinación del tercio, o los dos tercios, del total de los miembros, o de los presentes, de los cuerpos colegiados, en los casos que dichos números no resulten enteros, debe tomarse el entero inmediato superior a la fracción obtenida. |
La participación ciudadana constituye un eje central en la función social de la Universidad Nacional de Salta, entendida como un compromiso real con la sociedad de la cual forma parte. En cumplimiento de este principio, la universidad promueve su inserción en el medio social y reafirma su solidaridad con la comunidad, reconociendo que el conocimiento y la formación académica adquieren pleno sentido cuando se orientan al bienestar colectivo.
La UNSa firma anualmente numerosos convenios de colaboración con diferentes actores de la sociedad, como gobiernos, organizaciones civiles, empresas y otras universidades. Estos convenios abarcan una amplia variedad de actividades, desde asesorías y cooperación en la implementación de diferentes políticas públicas, colaboración técnica o la elaboración de actividades de formación y capacitación, entre otras.
En el marco de la Ley Provincial N.º7784, se crea el Consejo Económico Social de la Provincia de Salta como un órgano consultivo destinado a abordar planes y estrategias vinculadas al desarrollo económico, social, cultural, científico y tecnológico. En este ámbito, la Universidad Nacional de Salta integra el Consejo como parte de los sectores representativos convocados, participando institucionalmente en sus instancias de trabajo y consulta.
A través de esta participación, la Universidad aporta su perspectiva académica y su compromiso con el desarrollo provincial, contribuyendo especialmente a la institucionalización de una forma de participación social prevista en la Constitución de la Provincia. De este modo, se fortalecen los espacios de diálogo, intercambio y construcción colectiva de aportes para las políticas públicas. Ley Provincial N.º7784
En el marco de la Ley Provincial N.º7784, se crea el Consejo Económico Social de la Provincia de Salta como un órgano consultivo destinado a abordar planes y estrategias vinculadas al desarrollo económico, social, cultural, científico y tecnológico. En este ámbito, la Universidad Nacional de Salta integra el Consejo como parte de los sectores representativos convocados, participando institucionalmente en sus instancias de trabajo y consulta.
A través de esta participación, la Universidad aporta su perspectiva académica y su compromiso con el desarrollo provincial, contribuyendo especialmente a la institucionalización de una forma de participación social prevista en la Constitución de la Provincia. De este modo, se fortalecen los espacios de diálogo, intercambio y construcción colectiva de aportes para las políticas públicas. Ley Provincial N.º7784
El Observatorio de Violencia Contra las Mujeres se rige según:

Te presentamos un espacio pensado para fortalecer el vínculo entre los estudiantes y graduados de la Universidad y el sector productivo. En él reunimos empresas locales, nacionales e internacionales, así como convenios vigentes entre la UNSa y tales empresas para la realización de tareas de investigación, capacitación, pasantías, prácticas profesionales y otros, relacionados con el mundo laboral.
Programa de Apoyo a la Competitividad para MIPYMES
(BID 2923/oc-ar) Componente 3: Apoyo a nuevas empresas
Articulación entre la Municipalidad de Salta y el Centro de Lenguas de la Universidad Nacional de Salta.
Objetivo General: Promover el acceso a toda la comunidad en la formación de idiomas estratégicos como inglés, portugués, coreano y francés. A través de cursos de 3 meses. Con modalidad virtual y un encuentro presencial mensual de consulta (2 hs).
Participantes: Vecinos y vecinas de la ciudad, tanto jóvenes como adultos interesados en iniciarse en idiomas. Trabajadores de diferentes sectores, emprendedores y profesionales que buscan ampliar oportunidades laborales. Así como también estudiantes que lo requieran.
Duración: El proyecto se desarrolló en 3 meses (12 semanas): 36 hs + 6 hs de consulta, que sería un total de 42 hs., iniciando la última semana de febrero de 2026 y finalizando la penúltima semana mayo del corriente.
Espacio institucional orientado a fortalecer la relación entre la Universidad Nacional de Salta y el medio socioproductivo.
La Unidad promueve la transferencia de conocimientos, capacidades técnicas, servicios académicos y desarrollos tecnológicos. Articula demandas y oportunidades de organismos públicos, instituciones privadas, organizaciones sociales y sectores productivos con las capacidades disponibles en la UNSa.
La Comisión de Vinculación Tecnológica funciona como un espacio de coordinación dependiente de la Secretaría de Cooperación Técnica y Relaciones Internacionales. Impulsa políticas, acciones de cooperación, asistencia técnica y difusión del conocimiento científico y tecnológico.
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