Estatuto

Bases

La Universidad Nacional de Salta es una institución de derecho público, autónoma y autárquica, que tiene por fines la promoción, la difusión y la preservación de la cultura. Cumple este propósito en contacto permanente con el pensamiento universal y presta particular atención a los problemas de la región y del país.

La Universidad contribuye al desarrollo de la cultura mediante los estudios humanistas, la investigación científica y tecnológica y la creación artística. Difunde las ideas y las realizaciones artísticas por la enseñanza y los diversos medios de comunicación de los conocimientos.

La Universidad tiene por misión la generación y transmisión del conocimiento, de la ciencia y sus aplicaciones y de las artes. Su fin principal es la educación desde una perspectiva ética.

La Universidad procura la formación integral y armónica de los integrantes de la comunidad universitaria, docentes, estudiantes, graduados y personal de apoyo universitario, e infunde en ellos el espíritu de rectitud moral y responsabilidad ética y cívica. Forma investigadores, docentes y profesionales idóneos. Mantiene con sus graduados vínculos permanentes a través de un proceso de formación continua dirigido a su actualización y perfeccionamiento, promoviendo la enseñanza, la investigación y la práctica profesional comprometida con la problemática del país y de la región.

En su carácter de ente estatal colabora con la identificación y solución de los problemas nacionales y regionales, de acuerdo con las normas específicas que regulan sus funciones, expone fundadamente sus conclusiones, presta asesoramiento técnico y participa en actividades comunes con instituciones estatales y privadas mediante convenios de cooperación.

La Universidad es prescindente en materia ideológica, política y religiosa, entendiendo en los problemas sociales, políticos e ideológicos, estudiándolos científicamente. Es ajena a todo interés sectorial o concepción dogmática. Promueve la actitud crítica, asegurando en su seno la más amplia libertad de expresión.

La Universidad, además de su tarea específica de centro de estudio y de investigación, procura difundir los beneficios de su acción cultural y social interactuando con el medio.

Título I: Estructura y Organización

Capítulo I: De las Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos, Sedes Regionales y Establecimientos Educacionales Preuniversitarios.

Artículo 1: La Universidad Nacional de Salta tiene su sede central de gobierno y administración en la ciudad de Salta. Está integrada por Facultades, Departamentos, Sedes Regionales, Institutos de Investigación y Establecimientos de Enseñanza Preuniversitaria.

Artículo 2: La Universidad Nacional de Salta adopta para su organización académico-administrativa la estructura de Facultades.

Artículo 3: Las Facultades son, dentro de la Universidad, las unidades académico-administrativas y de gobierno que agrupan, cada una, varias Escuelas y/o Departamentos e Institutos.

Artículo 4: Las Facultades se organizan en Módulos Académicos, entendiendo por tales a las Escuelas y/o Departamentos, u otra estructura que asegure el cumplimiento de sus fines y objetivos.

Artículo 5: Los Módulos Académicos tienen a su cargo la organización y la coordinación de las actividades curriculares y extracurriculares, la calidad y nivel de la enseñanza, la orientación en trabajos de investigación y seminarios, la organización de cursos de actualización, extensión, perfeccionamiento, entre otros, optimizando los recursos disponibles. Pueden depender de una o varias Facultades y su dirección está sujeta a renovación periódica, en conformidad con las reglamentaciones que las mismas disponen.

Artículo 6: Las Sedes Regionales son órganos académico-administrativos de la Universidad Nacional de Salta, dependientes de las Facultades que dictan carreras en ellas y tienen como misión extender en sus zonas de influencia los servicios de docencia, investigación y transferencia al medio conforme a los fines y funciones de la misma.

Artículo 7: La organización administrativa de las Sedes Regionales y su relación con el Rectorado son reglamentadas por el Consejo Superior. Tales reglamentaciones deben contemplar la existencia de un Director de Sede y de un Consejo con carácter de Asesor, y garantizar fluidas comunicaciones entre las autoridades de las Sedes y los órganos de gobierno de las Facultades y de la Universidad. La organización académica y su relación con las Facultades son reglamentadas por las mismas.

Artículo 8: Los Institutos son unidades de investigación. Dependen orgánicamente de una o varias Facultades o del Rectorado.

Los Institutos pueden tener carácter interinstitucional cuando sus actividades de investigación o cooperación así lo requieran, de acuerdo a los convenios establecidos en el marco del presente Estatuto. La creación de Institutos, cualquiera sea la relación de dependencia indicada en el párrafo anterior, debe fundamentarse en base a los objetivos de investigación y extensión del Instituto, asegurando la presencia de especialistas de reconocido prestigio científico y la existencia de medios adecuados para su funcionamiento regular, ajustándose a la reglamentación general que al efecto dicta el Consejo Superior. Propenden a la formación de investigadores como medio para desarrollar actividades que acrecienten el nivel de enseñanza de grado y posgrado.

Artículo 9: De la Enseñanza Preuniversitaria:

Los Establecimientos de Enseñanza Preuniversitaria dependientes de la Universidad ajustan sus planes y métodos de enseñanza humanista y científica a los más modernos principios pedagógicos. Estos revisten carácter experimental y tienen como objetivo la innovación en materia curricular y pedagógica, producto de la investigación que en ellos se realiza.

Título II: De los Estamentos Universitarios

Capítulo I: Disposiciones Generales

Artículo 10: Del Personal Docente:

Se denomina Personal Docente a los Profesores y Auxiliares Docentes. Son tareas específicas del personal docente: la enseñanza, la creación intelectual, la investigación científica, la autoformación y la formación de discípulos. Las actividades del docente incluyen la extensión universitaria y la participación en el gobierno de la Universidad y de las Facultades, en conformidad con lo que prescribe el presente Estatuto. Gozan de amplia libertad para la expresión de ideas y doctrinas.

Artículo 11: De las Dedicaciones:

Los Profesores y Auxiliares Docentes serán de Dedicación Exclusiva, Dedicación Semiexclusiva o Dedicación Simple. La Universidad tiende a que la Dedicación Exclusiva sea el régimen normal de trabajo del personal docente. Los criterios de asignación de dedicaciones deben acordarse según las necesidades y objetivos de cada módulo académico.

Artículo 12: La Dedicación Exclusiva consiste en la dedicación total del docente al desempeño de actividades académicas e implica la obligatoriedad del cumplimiento de tareas de docencia, investigación y extensión y/o gestión.

Los Docentes con Dedicación Exclusiva no pueden realizar tareas rentadas fuera de las Universitarias, salvo las excepciones que explícitamente autorice la reglamentación que dicta el Consejo Superior, sobre la base de que tales excepciones no deben perturbar las tareas específicas de dichos docentes.

Artículo 13: El régimen de Dedicación Semiexclusiva se aplica a las disciplinas que, por su índole, requieren un régimen similar al previsto en el Artículo 12, pero menos restrictivo que el de dedicación exclusiva.

Artículo 14: El régimen de Dedicación Simple se reserva a quienes por la índole de su profesión desarrollan sus investigaciones y su práctica profesional fuera de la Universidad, o para el caso de los Auxiliares Docentes de Segunda Categoría.

Artículo 15: Los docentes de todas las categorías deben poseer título universitario de igual o superior nivel a aquél en el cual ejercen la docencia, requisito que sólo se puede obviar, con carácter estrictamente excepcional, cuando se acrediten méritos sobresalientes. Quedan exceptuados de esta disposición los Auxiliares Docentes de Segunda Categoría.

Artículo 16: El personal docente regular puede ser sometido a juicio académico. El juicio debe ser substanciado por un Tribunal Universitario, el que tiene -además de esta función- la de entender en toda cuestión ético disciplinaria en que estuviere involucrado personal docente. Está integrado por Profesores Eméritos o por Profesores Titulares por concurso regular que tengan una antigüedad en la docencia universitaria de por lo menos diez años. El Consejo Superior reglamenta su funcionamiento.

Para que el juicio se promueva se requiere acusación fundada de docentes, graduados, estudiantes o personal de apoyo, en conformidad con la reglamentación que dicta el Consejo Superior.

Son causales de procesos conducentes a la cesantía de un docente: el incumplimiento de las obligaciones docentes; la incompetencia científica o didáctica; la falta de honestidad intelectual; la participación en actos que afecten a la dignidad y a la ética universitaria, y haber sido pasible de sanciones por parte de la justicia ordinaria, que afecten a su buen nombre y honor. El Consejo Superior resuelve en definitiva sobre el fallo producido por el Tribunal Universitario. En caso de ser desfavorable a un docente el juicio contra él entablado, su nombramiento caduca inmediatamente

Artículo 17: De los Docentes Interinos:

En forma excepcional y por causas debidamente justificadas, los Consejos Directivos pueden designar docentes interinos. El acto de nombramiento debe especificar el plazo de designación, la que caduca si el cargo es cubierto por concurso.

Capítulo II: De los Profesores.

Artículo 18: Del Carácter de los Profesores:

Los profesores son:

  • Regulares.
  • Interinos.
  • Contratados.
  • Extraordinarios.

Artículo 19: De los Profesores Regulares:

Son Profesores Regulares aquellos cuya designación, en cualquier categoría, es efectuada por concurso público de oposición y antecedentes, de acuerdo con la reglamentación que dicta el Consejo Superior.

Los Profesores Regulares constituyen el principal núcleo de la enseñanza e investigación dentro de la Universidad, participan de su gobierno en la forma establecida en el presente Estatuto y sobre ellos recae la responsabilidad del cumplimiento de los fines de la Universidad.

Artículo 20: Del Año Sabático:

Los profesores regulares, cada seis años consecutivos en el ejercicio de sus funciones con dicho carácter, tienen derecho al ejercicio del Año Sabático. El Consejo Superior reglamenta el ejercicio de este derecho.

Artículo 21: De los Profesores Contratados:

El Consejo Directivo, por el voto de los dos tercios del total de sus miembros, puede proponer al Consejo Superior la contratación por tiempo determinado y por razones académicas debidamente fundadas, de profesores o investigadores de distintas categorías y especialidades, en las condiciones, funciones y con la retribución que en cada caso se establezca.

Artículo 22: De la Categoría de los Profesores:

Los Profesores son:

  • Titulares Plenarios.
  • Titulares.
  • Asociados.
  • Adjuntos.

Artículo 23: De los Profesores Titulares Plenarios:

Los Profesores Titulares Plenarios constituyen la más alta jerarquía universitaria. Para ser Profesor Titular Plenario se requiere haber sido Profesor Titular, acreditar capacidad sobresaliente en la formación de discípulos y ser autor de publicaciones y trabajos que constituyan aportes positivos a la respectiva disciplina. El Consejo Superior reglamenta las obligaciones y los derechos de los profesores Titulares Plenarios, los que son nombrados por concurso y pueden acogerse al régimen de dedicación exclusiva.

Artículo 24: De los Profesores Titulares:

Para ser designado Profesor Titular se requiere haber realizado una amplia labor académica, avalada por publicaciones, cursos organizados y ejecutados, capacidad para la formación de discípulos y dirección autónoma de grupos de investigación o desarrollo y tareas de interacción con el medio y/o gestión institucional.

Artículo 25: De los Profesores Asociados:

Los Profesores Asociados constituyen la jerarquía académica que sigue inmediatamente a la de Profesor Titular. Ello no implica dependencia respecto de estos, salvo en los casos que así lo resuelva el Consejo de la Unidad Académica por requerimientos de la enseñanza o por necesidad de coordinación de los planes de estudio. Para ser designado en esta categoría, se requiere haber realizado trabajos originales en forma independiente, haber dictado cursos, tener capacidad de elegir temas y planificar y realizar investigación, docencia, desarrollo, extensión y/o gestión institucional.

Artículo 26: De los Profesores Adjuntos:

Los Profesores Adjuntos siguen en jerarquía a los Profesores Asociados, constituyendo este nivel la iniciación de la carrera académica universitaria para la categoría de profesores. Para ser designado en esta categoría, se requiere haber alcanzado la capacidad de organizar y ejecutar cursos de grado y haber adquirido la capacidad de planificar y ejecutar tareas de investigación, desarrollo, interacción con el medio y/o gestión.

Capítulo III: De los Profesores Extraordinarios.

Artículo 27: De los Profesores Eméritos y Consultos:

Todo profesor regular cesa en las funciones para las que ha sido designado el 1° de marzo del año siguiente a aquél en el que cumple 65 años de edad. En tal circunstancia el profesor regular puede ser designado Profesor Consulto -en la categoría respectiva- o Profesor Emérito..

Artículo 28: La categoría de Emérito está reservada para los profesores regulares Titulares Plenarios y Titulares que, habiendo alcanzando el límite de edad en el ejercicio de sus funciones, posean condiciones sobresalientes para la docencia e investigación debidamente acreditadas. En tanto la de Consulto es para aquellos profesores regulares, Titulares, Asociados y Adjuntos que posean condiciones destacadas para la docencia e investigación y hayan alcanzado el límite de edad en el ejercicio de sus funciones. La calidad y las condiciones -tiempo máximo de designación, dedicación y remuneración- del Profesor Emérito o Consulto son reglamentadas por el Consejo Superior. La propuesta para la designación de Profesor Emérito o Consulto la realiza el Consejo Directivo de la respectiva Facultad y la resuelve el Consejo Superior. La designación en categoría de Profesor Emérito o Consulto está reservada para aquellos Profesores cuya actividad haya significado un reconocido aporte a la Universidad. Los profesores Eméritos y Consultos están dedicados a tareas de asesoramiento, investigación, formación de discípulos y, eventualmente, a la docencia. Pueden formar parte de cualquier órgano de gobierno de la Universidad.

Artículo 29: De los Profesores Visitantes o Invitados:

Los Profesores Visitantes o Invitados son los profesores de otras universidades del país o del extranjero, o el profesional de reconocida capacidad en su especialidad, que cada Facultad puede -con carácter excepcional- invitar por tiempo determinado, con la remuneración y por el lapso que en cada caso se estipule. Para efectuar la designación, la Facultad debe contar con la aprobación de su Consejo Directivo, por el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros.

Artículo 30: De los Profesores Honorarios:

Los Profesores Honorarios son personalidades eminentes en el campo intelectual o artístico, ya sea del país o del extranjero, a quienes la Universidad honra especialmente con esta designación. Las designaciones son realizadas por el Consejo Superior, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, a propuesta fundada y por escrito.

Capítulo IV: De los Auxiliares de la Docencia.

Artículo 31: Del Carácter de los Auxiliares de la Docencia.

Los Auxiliares de la Docencia son:

  • Regulares
  • Interinos

Los Auxiliares de la Docencia Regulares, salvo los Auxiliares de Segunda Categoría, forman parte del estamento docente y participan del gobierno de la Universidad en la forma en que lo establece el presente Estatuto.

Artículo 32: De la Categoría de los Auxiliares de la Docencia:

Los Auxiliares de la Docencia son:

  • Jefe de Trabajos Prácticos.
  • Auxiliar Docente de Primera Categoría.
  • Auxiliar Docente de Segunda Categoría.

Artículo 33: De los Jefes de Trabajos Prácticos:

Los Jefes de Trabajos Prácticos constituyen la jerarquía más alta de docentes auxiliares. Deben haber alcanzado la capacidad de programar trabajos prácticos en asignaturas afines a su especialidad, coherente con los contenidos teóricos del curso y de coordinar el desempeño de los auxiliares.

Artículo 34: De los Auxiliares Docentes de Primera Categoría:

Para ser designado Auxiliar Docente de Primera Categoría se requiere capacidad para elaborar propuestas de trabajos prácticos, de guiar a los estudiantes en la realización de los mismos y de coordinar clases de discusión entre ellos.

Artículo 35: De los Auxiliares Docentes de Segunda Categoría:

El cargo de Auxiliar Docente de Segunda Categoría está reservado exclusivamente para estudiantes regulares de la Universidad. Colaboran en el desarrollo de los trabajos prácticos, guiando a los estudiantes en el trabajo experimental y/o resolución de problemas y/o coordinando grupos de discusión. El Consejo Superior reglamenta el régimen de esta categoría.

Capítulo V: De las Adscripciones.

Artículo 36: Son Adscriptos a la Docencia aquellos profesionales o estudiantes universitarios que voluntariamente solicitan su adscripción a una asignatura o módulo académico. El Consejo Superior reglamenta los requisitos generales para ser admitido en este carácter y los Consejos Directivos dictan las normativas particulares. Estas actividades no son remuneradas.

Capítulo VI: De los Estudiantes.

Artículo 37: Son Estudiantes aquellas personas que se encuentren realizando estudios de grado en las distintas Unidades Académicas. El Consejo Superior norma las condiciones de inscripción, permanencia y promoción. Pueden revistar en una de las siguientes categorías:

  • Regulares
  • Libres
  • Vocacionales

Artículo 38: De los Estudiantes Regulares:

Son Estudiantes Regulares aquellos que cumplen con los requisitos de inscripción al ciclo lectivo y registran actividad académica curricular. El Consejo Superior norma las condiciones necesarias para ser considerado estudiante regular. Los estudiantes que no cumplen las condiciones establecidas por el Consejo Superior, conservan todos los derechos de los estudiantes regulares excepto los electorales.

Artículo 39: De los Estudiantes Libres:

Son Estudiantes Libres aquellos que no cursan en forma regular las asignaturas, seminarios y demás requisitos curriculares. Las Facultades determinan las pruebas especiales de suficiencia a estos estudiantes.

Artículo 40: De los Estudiantes Vocacionales:

Son Estudiantes Vocacionales aquellos que, basándose en el libre acceso a los centros de enseñanza y con el sólo objeto de adquirir conocimientos, asisten a clases en la Universidad Nacional de Salta. El Consejo Superior reglamenta esta condición.

Artículo 41: Los Estudiantes Libres y los Vocacionales poseen todos los derechos correspondientes a los estudiantes regulares excepto los electorales.

Artículo 42: Del sistema de Admisión:

Para ingresar como estudiante a la Universidad Nacional de Salta se requiere haber aprobado el nivel medio o el ciclo polimodal de enseñanza. El Consejo Superior reglamenta la excepcionalidad para personas mayores de veinticinco años que no cumplen el requisito antes mencionado. Dispone, así mismo, el régimen de ingreso, el que debe garantizar la no existencia de restricción alguna y en ningún caso será eliminatorio, dejando la modalidad de organización académica a cargo de las Facultades, pudiendo tener carácter de obligatorio.

Artículo 43: Los estudiantes regulares participan en el gobierno de la Universidad en los términos y condiciones establecidos en el presente Estatuto.

Artículo 44: Los estudiantes de cada Facultad y Sede Regional se constituyen en un único Centro de Estudiantes. Cada Centro será reconocido por la respectiva unidad académica, cuando garantice el cumplimiento de los siguientes objetivos:

Propender a la defensa de la democracia, de los intereses de sus integrantes, del cumplimiento de los objetivos de la Constitución Nacional y los del presente Estatuto.

Garantizar la representación proporcional de las minorías.

No contener en sus estatutos discriminaciones de ningún tipo.

Artículo 45: El Consejo Superior reconoce a la Federación de Centros Estudiantiles de la Universidad Nacional de Salta, en las mismas condiciones expresadas en el artículo precedente.

Capítulo VII: De los Estudiantes de Posgrado.

Artículo 46: Son estudiantes de posgrado aquellas personas que se encuentren realizando estudios de posgrado en la Universidad y cumplen los requisitos de inscripción establecidos para la realización de los mismos. Poseen los mismos derechos que los estudiantes regulares de grado excepto los electorales.

Capítulo VIII: De los Graduados.

Artículo 47: Son Graduados quienes han concluido una carrera universitaria de grado y recibido el correspondiente título de cualquier Universidad del país, con denominación igual o equivalente a alguno de los que otorga la Universidad Nacional de Salta, que se encuentren inscriptos en el padrón de graduados de cada Facultad, siempre que acrediten un período de residencia en la Provincia no menor de dos años y no tengan relación de dependencia con la Universidad.

Artículo 48: Los Graduados participan en las actividades que constituyen la vida universitaria con la finalidad de aportar la visión del profesional que ejerce en el medio y, por consiguiente, contribuyen a la articulación de los objetivos de la Universidad con las demandas y expectativas de la comunidad.

Artículo 49: Se reconoce un único Centro de Graduados por cada Unidad Académica y una única Federación de Centros de Graduados a nivel de la Universidad. Los mismos se organizan de acuerdo con la reglamentación general que al efecto dicta el Consejo Superior.

Capítulo IX: Del Personal de Apoyo Universitario.

Artículo 50: Integran el estamento de Personal de Apoyo Universitario quienes, revistando en planta permanente, cumplen algunas de las siguientes actividades: apoyo a la enseñanza, a la investigación, a la extensión, a la prestación de servicios y a la administración universitaria.

Artículo 51: El Personal de Apoyo Universitario participa de la conducción de la Universidad integrando con voz y voto los órganos de gobierno conforme a las condiciones y términos establecidos en el presente Estatuto.

Artículo 52: El Personal de Apoyo Universitario tiene los derechos y está sujeto a los deberes y obligaciones que establecen las normas vigentes en la materia, como así también las que complementariamente dictan los órganos de gobierno y autoridades de la Universidad.

Artículo 53: La Universidad Nacional de Salta promueve la implementación de programas de formación y capacitación constante, para posibilitar que el cumplimiento de las funciones y tareas inherentes al Personal de Apoyo Universitario permanente, sean realizadas con el nivel de calidad requerido por la Institución.

Título III: De la Carrera Académica Universitaria

Capítulo I: Disposiciones Generales.

Artículo 54: La Carrera Académica tiene por objeto crear un ambiente que estimule la más intensa actividad intelectual y la mayor preocupación por la eficacia de la enseñanza. Es un proceso único de formación, preservación y capacitación científico-pedagógica, un instrumento adecuado que contribuye a garantizar la calidad universitaria y la excelencia académica. Sus elementos esenciales son el planeamiento y el desarrollo académico, el control de gestión, la formación y perfeccionamiento del personal docente, siendo su espacio de concreción los módulos académicos. La Carrera Académica contribuye a la permanencia y al desarrollo docente, sujeto a un desempeño satisfactorio.

Artículo 55: Todas las categorías de docentes regulares ingresan a la Carrera Académica y ascienden en la misma, por concurso público y abierto de oposición y antecedentes en docencia, investigación, extensión, gestión y otros que reglamenta el Consejo Superior según las categorías. Son designados por el término de 5 años. La permanencia en la misma categoría de los docentes regulares se realiza luego de dos concursos públicos y abiertos, por medio de sistemas de evaluación permanente por comisiones evaluadoras. El Consejo Superior reglamenta el régimen de permanencia en la categoría.

Artículo 56: El régimen de ingreso y ascenso es reglamentado por el Consejo Superior y debe asegurar:

La más amplia publicidad del llamado a concurso.

La exclusión y la imposibilidad de toda discriminación ideológica, política y religiosa y de todo favoritismo localista;

Que la integridad moral y la rectitud cívica y universitaria sean condiciones fundamentales de los docentes y que la carencia de tales condiciones no pueda compensarse por méritos intelectuales;

Que los antecedentes y la versación de los candidatos sólo sean juzgados por jurados de autoridad e imparcialidad indiscutibles en la asignatura, área o disciplina correspondiente.

Artículo 57: Los jurados a que se refieren los Artículos 55 y 56 examinan minuciosamente los antecedentes y las aptitudes de los aspirantes a la docencia. En sus pronunciamientos el jurado no meritúa -en ningún caso- la simple antigüedad en el dictado de cursos.

Artículo 58: El régimen de permanencia en la misma categoría de los docentes regulares es reglamentado por el Consejo Superior y debe asegurar:

Que se evalúe las actividades desarrolladas en Docencia, Investigación, Extensión, Autoformación, Formación de Discípulos y Gestión. El peso de las mismas depende de la dedicación en la que revista el docente.

Que se realice por una Comisión integrada por tres miembros. Al menos un miembro de la Comisión debe ser externo a la Universidad, para todas las categorías. Los integrantes de la Comisión Evaluadora deben cumplir con los requisitos exigidos para ser jurado en los concursos públicos y abiertos.

Que los miembros externos de la Comisión puedan realizar la evaluación sin constituirse físicamente en la Universidad Nacional de Salta.

Que la Comisión evalúe las actividades a las que se refiere el inciso a), el grado de cumpliendo del plan de trabajo del último concurso público y abierto, los planes e informes periódicos de actividades académicas, los informes de los estudiantes y todo otro aspecto reglamentado por el Consejo Superior.

Que las evaluaciones se efectúen cada tres años, realizándose la primera al vencimiento de la segunda designación por concurso público y abierto a la que se refiere el Artículo 55 del presente Estatuto.

Que, si la evaluación de dos miembros de la Comisión resulta negativa, se realice otra obligatoriamente al año. En esta última el docente evaluado está habilitado para solicitar una entrevista personal con la Comisión Evaluadora.

Que en caso de que la primera evaluación resulte negativa por unanimidad, o la segunda -a la que se refiere el inciso f)- no sea positiva, el cargo queda vacante perdiendo el docente la permanencia en dicha categoría, debiéndose llamar a concurso público y abierto dentro de los seis meses siguientes a la última evaluación.

Artículo 59: Los docentes que no logran la permanencia pueden recibir una compensación pecuniaria de acuerdo con la reglamentación que al respecto dicta el Consejo Superior.

Artículo 60: El Consejo Superior, reglamenta -dentro del régimen de la Carrera Académica- las funciones, obligaciones y cumplimiento de las dedicaciones de todas las categorías docentes.

Artículo 61: El Consejo Superior asigna anualmente una partida presupuestaria destinada a evaluaciones, concursos, ascensos y aumentos de la dedicación del personal docente, en función de las necesidades y programación de actividades de la Carrera Académica que realicen las Facultades.

Título IV: De las Actividades Universitarias

Capítulo I: De la Enseñanza.

Artículo 62: La Enseñanza en la Universidad Nacional de Salta comprende los niveles: universitario de grado y posgrado, los preuniversitarios de carácter experimental y todo otro que se articule de acuerdo a la legislación vigente.

Artículo 63: El proceso de enseñanza-aprendizaje es planificado por cada Unidad Académica y es organizado y conducido directamente por el personal docente de la Universidad.

Artículo 64: Son propósitos de la Enseñanza:

Proporcionar una formación de calidad y significación social, que habilite para el desempeño de una participación creativa, protagónica, solidaria y responsable en la construcción de una sociedad donde todos sus miembros tengan la oportunidad y la posibilidad real de alcanzar la más plena realización.
Garantizar -mediante diseños curriculares y modalidades técnico-pedagógicas propias de cada campo del saber- que el estudiante universitario logre:
Una visión de conjunto clara, integrada, actualizada y orgánica.
El desarrollo de aptitudes para observar, analizar y razonar, sistemáticamente, estimulando en ellos el hábito de aprender por sí mismos, procurando la adquisición de juicio propio, curiosidad científica y técnica, espíritu crítico y sentido de responsabilidad.
Disposición para comprender su preparación en función comunitaria y para desempeñar roles protagónicos en todas aquellas transformaciones sociales que favorezcan la más plena realización humana.
Artículo 65: En todos los casos los estudios de grado serán gratuitos. (Observado por Artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 1.038/96)

Artículo 66: El Consejo Superior reglamenta el reconocimiento de los estudios parciales realizados en otras Universidades.

Capítulo II: De la Investigación.

Artículo 67: La Universidad Nacional de Salta establece como una de sus funciones esenciales el desarrollo de la investigación en todas sus formas y manifestaciones, considerándola como una actividad inseparable de la docencia universitaria.

Artículo 68: La coordinación y promoción de la investigación está a cargo de un Consejo de acuerdo a la reglamentación que al respecto dicta el Consejo Superior, la que debe prever la participación en su conducción de representantes de los docentes-investigadores de las distintas Facultades y representantes de los estudiantes.

Artículo 69: Ejercen la conducción del Consejo de Investigación: un Presidente designado por el Rector, de entre los docentes-investigadores con categoría de Profesor Regular, con acuerdo del Consejo Superior; un Vicepresidente de entre los Consejeros Profesores, designado por el Rector a propuesta del Consejo de Investigación y un Secretario Técnico designado por el Rector a propuesta del Presidente.

Artículo 70: Son funciones y obligaciones básicas del Consejo de Investigación:

Coordinar las actividades de investigación científica y técnica que se desarrollan en la Universidad.
Orientar las temáticas de investigación y/o desarrollo, en un contexto regional y nacional.
Administrar los fondos de la finalidad Ciencia y Técnica y cualquier otro recurso que se destine a este fin.
Proponer al Consejo Superior las pautas para planificar, organizar y llevar a cabo las Evaluaciones Internas y/o Externas de las actividades de Investigación y Desarrollo.
Informar anualmente al Consejo Superior la distribución del presupuesto que se le asigna y la ejecución del mismo.
Capítulo III: Del Posgrado.

Artículo 71: El posgrado en la Universidad tiene por finalidad profundizar en las distintas áreas de conocimiento, procurando la formación continua de recursos humanos en disciplinas de interés de la propia Universidad, con alcance local, regional y/o nacional.

Artículo 72: La formación de posgrado se realiza en los siguientes niveles :

Cursos para graduados no conducentes a título.
Carreras de Especialización.
Carreras de Maestría.
Carreras de Doctorado.
Artículo 73: El Consejo Superior reglamenta los estudios de posgrado. Las carreras de posgrado dependen académicamente de una o más Facultades.

Artículo 74: Las carreras de maestrías y de doctorados requieren para su creación la existencia de docentes e investigadores, que aseguren tanto la calidad de la enseñanza como la dirección de los trabajos de tesis.

Capítulo IV: De los Establecimientos que brindan Educación Preuniversitaria.

Artículo 75: Los Establecimientos que brindan la Educación Preuniversitaria tienen carácter experimental; deben estimular la investigación técnico-educativa y la aplicación de sus resultados.

Artículo 76: El Consejo Superior reglamenta el funcionamiento de los Establecimientos del Nivel Preuniversitario, asegurando:

El cumplimiento de los fines y objetivos definidos para dicho nivel en el presente Estatuto.
El ingreso por concurso de títulos, antecedentes y oposición de los docentes regulares en sus distintas categorías.
La existencia de un Consejo Asesor de la Dirección.
Que en todos los casos los estudios de pregrado sean gratuitos. (Observado por Artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 1.038/96)
Que el ingreso de los estudiantes a los establecimientos preuniversitarios sea definido por el Consejo Superior, de acuerdo a los objetivos establecidos por los mismos.
Capítulo V: De la Extensión Universitaria y la Función Social.

Artículo 77: La Universidad Nacional de Salta promueve su inserción en el medio y compromete su solidaridad con la sociedad de la cual forma parte.

Artículo 78: La Universidad incentiva y coopera para la realización de programas con proyección comunitaria que permitan la participación activa, organizada y eficaz de grupos interdisciplinarios constituidos por docentes, estudiantes y/o graduados.

Artículo 79: Para asegurar la continuidad y eficacia de los programas tendientes a este fin, la Universidad prevé la existencia de órganos adecuados a esta función.

Artículo 80: La Universidad instituye becas con el fin de procurar el acceso y la permanencia de los estudiantes que carezcan de medios para ello.

Artículo 81: La Universidad promueve la publicación y difusión de la labor intelectual de sus integrantes.

Artículo 82: La Universidad, por intermedio de los órganos existentes o a crearse, tiende a la atención de las necesidades asistenciales de sus miembros. A tal fin reconoce a la Obra Social de la UNSa con el objetivo de preservar la salud integral de los mismos

Artículo 83: La Universidad procura un servicio de atención para los hijos pequeños de los miembros de la comunidad universitaria, de tal forma que esto redunde en la optimización del aporte de sus padres para la consecución de los fines y objetivos de la Universidad.

Capítulo VI: Del Consejo Social.

Artículo 84: La Universidad Nacional de Salta podrá constituir un Consejo Social, con representación de los distintos sectores de la comunidad local, para cooperar en su articulación con el medio. Tendrá carácter asesor y se regirá por las normas que dicte el Consejo Superior al respecto.

Capítulo VII: De los Convenios y las Fundaciones.

Artículo 85: La Universidad, con el objeto de incrementar las actividades de enseñanza y formación, como así también las de investigación y/o desarrollo y transferencia, establece convenios con universidades o instituciones públicas o privadas del país o del extranjero.

Artículo 86: La Universidad promueve la constitución de fundaciones, sociedades u otras formas de asociación civil, destinadas a apoyar su labor, a facilitar las relaciones con el medio, a dar respuesta a sus necesidades y a promover las condiciones necesarias para el cumplimiento de sus fines y objetivos.

Capítulo VIII: De la Evaluación Universitaria.

Artículo 87: La Universidad organiza las instancias de Evaluación Institucional, de acuerdo a la reglamentación que al respecto dicta el Consejo Superior. Tiene por finalidad el diagnóstico y sirve como instrumento para el establecimiento de políticas de planificación y desarrollo.

Artículo 88: La Evaluación Institucional abarca: la Enseñanza en todos sus aspectos y niveles; la Investigación y/o Desarrollo; la Extensión; la Gestión y otros.

Título V: Del Gobierno de la Universidad

 Capítulo I: Disposiciones Generales.

Artículo 89: La conducción y el gobierno de la Universidad se integran en un sistema de división de funciones, propendiendo al cumplimiento de sus fines y objetivos. Sobre la base de esta concepción se organiza mediante cuerpos colegiados y unipersonales.

Artículo 90: Constituyen el gobierno de la Universidad:

  • La Asamblea Universitaria
  • El Consejo Superior
  • El Rector
  • Los Consejos Directivos
  • Los Decanos

Capítulo II: De la Asamblea Universitaria.

Artículo 91: La Asamblea Universitaria está integrada por todos los miembros del Consejo Superior y de los Consejos Directivos de las Facultades.

Artículo 92: Son funciones de la Asamblea:

  • Modificar el Estatuto de la Universidad, en sesiones especialmente convocadas al efecto.
  • Resolver sobre la renuncia del Rector y Vicerrector y suspenderlos o separarlos de sus cargos por causa justificada, a pedido del Consejo Superior. Para la remoción o suspensión del Rector y/o Vicerrector, se requiere el voto de la mitad más uno del total de miembros de la Asamblea.
  • Dictar su propio reglamento interno.
  • Decidir sobre la creación, supresión o división de Facultades y Sedes Regionales.
  • Resolver los casos de conflicto insoluble en el seno del Consejo Superior que hagan imposible el funcionamiento regular de la Universidad.
  • Tratar y resolver sobre temas trascendentes para el interés general de la Universidad.

Artículo 93: La Asamblea es convocada:

  • Por decisión del Consejo Superior.
  • Por el Rector.
  • A pedido de por lo menos un tercio del total de miembros de la Asamblea.
  • Por autoconvocatoria mediante citaciones públicas realizadas con por lo menos 24 horas de anticipación, sesionando con el quórum de la mayoría absoluta de sus miembros.

La Convocatoria a la que refieren a los incisos a), b) y c), se realiza mediante citaciones personales y públicas, incluyendo el Orden del Día.

Artículo 94: Del Quórum:

La Asamblea Universitaria sesiona con la presencia de más de la mitad del total sus miembros como mínimo.

Artículo 95: La Asamblea es presidida por el Rector o por el Vicerrector. En ausencia, o por impedimento de ambos, es abierta por el Decano de mayor edad, quien somete a consideración de la Asamblea la elección de su presidente de entre los Decanos o Consejeros Profesores presentes. El Presidente electo conserva su derecho a voto como consejero y a un segundo voto en caso de empate. El Rector, o el Vicerrector en caso de que lo reemplace, vota sólo en caso de empate.

Capítulo III: Del Consejo Superior.

Artículo 96: El Consejo Superior está integrado por:

  • Los Decanos.
  • 1 (uno) Profesor por Facultad.
  • 3 (tres) Auxiliares Docentes por la Universidad.
  • 2 (dos) Graduados por la Universidad.
  • 1 (uno) Estudiante por cada Facultad.
  • 1 (uno) representante del Personal de Apoyo Universitario por la Universidad.

Artículo 97: La duración del mandato de cada uno de los representantes de los estamentos que componen el Consejo Superior es la siguiente:

  • Profesores: 3 (tres) años
  • Auxiliares Docentes: 2 (dos) años
  • Graduados: 1 (uno) año
  • Estudiantes: 1 (uno) año
  • Personal de Apoyo Universitario: 2 (dos) años

Todos los consejeros son reelegibles en las condiciones establecidas por el presente Estatuto. Es incompatible el ejercicio de un cargo de Secretario de Facultad o de Universidad con uno de Consejero Superior

Artículo 98: Las vacantes de consejeros titulares que se produzcan antes de la fecha de renovación serán cubiertas por los suplentes, en la forma prevista por el Reglamento Electoral de la Universidad. El Consejo Superior podrá aprobar en forma excepcional el Cronograma Electoral para la convocatoria a elecciones extraordinarias a fin de cubrir los cargos correspondientes a los estamentos que hayan quedado vacantes; convocatoria ésta que será obligatoria cuando el número de miembros titulares del Cuerpo quedare reducido al setenta y cinco por ciento (75%) o cuando algún estamento quedare sin representación. La cobertura de los cargos vacantes se hará por el tiempo correspondiente al resto del mandato de los representantes reemplazados.

Artículo 99: El Consejo Superior es presidido por el Rector o, en su ausencia, por el Vicerrector, quienes tienen voto sólo en caso de empate. En ausencia de ambos es presidido por el Decano presente de mayor edad, quien conserva su derecho a voto y lo hace nuevamente en caso de empate.

Artículo 100: Son atribuciones del Consejo Superior:

  • Ejercer la jurisdicción superior universitaria.
  • Dictar su reglamento interno.
  • Ratificar los planes de estudios aprobados por cada Facultad, de acuerdo a sus características y necesidades específicas y las reglas generales de reválidas de títulos de grado extranjeros.
  • Otorgar reválidas de títulos extranjeros.
  • Aprobar la creación de Institutos de Investigación a propuesta de una o más Facultades y establecimientos de su dependencia.
  • Aprobar la creación de Módulos Académicos interfacultades, a propuesta de las Facultades correspondientes.
  • Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, supresión o unificación de Facultades y de Sedes Regionales.
  • Crear o modificar -en sesión especial convocada al efecto y con el voto de los dos tercios de los miembros presentes- las carreras universitarias de grado y posgrado, a propuesta de las Facultades.
  • Suprimir -en sesión especial convocada al efecto con el voto y de los dos tercios del total de sus miembros- las carreras universitarias de grado y posgrado, a propuesta de las Facultades.
  • Reglamentar el régimen de expedición de títulos.
  • Otorgar, por el voto de los dos tercios del total de sus miembros, el título de ” Doctor Honoris Causa” a aquellas personalidades de sobresaliente trayectoria en el país o en el mundo cuyo aporte sea significativo.
  • Establecer el régimen de acceso, permanencia y ascenso del personal de apoyo universitario de la Universidad y los regímenes derivados de la Carrera Académica.
  • Establecer el régimen general de estudiantes de la Universidad.
  • Aprobar los regímenes de equivalencias de los estudios.
  • Aprobar el presupuesto anual de la Universidad y sus modificaciones.
  • Aprobar anualmente las cuentas de inversión presentadas por el Rectorado, las Facultades y el Consejo de Investigación.
  • Reglamentar el régimen contable-administrativo y aprobar las normas contables y financieras. (Observado por Artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 1.038/96).
  • Aceptar las herencias, legados o donaciones, de acuerdo con la reglamentación que al respecto dicta el propio Consejo Superior.
  • Reglamentar el régimen de sus bienes.
  • Proyectar la reforma de los Estatutos y someterla a la aprobación de la Asamblea.
  • Aprobar el número de Secretarías de la Universidad y reglamentar sus funciones.
  • Reglamentar el funcionamiento del Consejo de Investigación.
  • Dictar el régimen disciplinario para los docentes y personal de la Universidad.
  • Separar a sus miembros por causas evidentes y fundadas de inconducta, incapacidad o incumplimiento de sus deberes como tales. La separación sólo podrá decidirse en sesión especial convocada al efecto, siendo necesario el voto de por lo menos la mayoría absoluta de miembros del Consejo.
  • Suspender -por el voto de los dos tercios del total de sus miembros- a los consejeros, por delito que merezca pena privativa de libertad superior a tres años, mientras dure el proceso, siempre que se hubiere dictado prisión preventiva.
  • Proponer a la Asamblea Universitaria la suspensión o separación del Rector y/o Vicerrector, por las causas previstas en los incisos 23 y 24. La propuesta deberá aprobarse con el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros, en sesión especial convocada al efecto.
  • Citar al Rector, Vicerrector, Secretarios, Presidente del Consejo de Investigación y/o Directores de Sedes Regionales y de Establecimientos de Enseñanza Preuniversitaria, a fin de que presenten, en audiencia, los informes que les sean solicitados y respondan a todos los requerimientos que les formule el Cuerpo.
  • En caso de que el informe de los Secretarios, Presidente del Consejo de Investigación, Directores de Sedes Regionales o de Establecimientos de Enseñanza Preuniversitaria resulte insatisfactorio para el Consejo Superior, este -y por ese solo hecho- puede, en sesión especial, disponer su separación con el voto de los dos tercios del total de sus miembros.
  • Evaluar anualmente la gestión en relación con el cumplimiento de las resoluciones emanadas del Consejo y del Rector.
  • Fijar los derechos o tasas por los servicios que presta la Universidad, los que de ningún modo pueden afectar la gratuidad de la enseñanza de grado. (Observado por Artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 1.038/96)
  • Reglamentar sobre todas las cuestiones atinentes al Tribunal Universitario que entenderá en la substanciación de los juicios a docentes regulares.
  • Autorizar el llamado a concurso de profesores regulares; nombra los jurados y designar a los profesores regulares de las distintas categorías, todo ello a propuesta de las Facultades,
  • Decidir sobre la creación, supresión o unificación de Establecimientos Preuniversitarios.
  • Designar a los Directivos de los Establecimientos Preuniversitarios a propuesta de sus respectivos Consejos Asesores.
  • Designar a los Directores de Sedes Regionales a propuesta de sus respectivos Consejos Asesores.
  • Ejercer todas las demás atribuciones que no estuvieren explícitamente reservadas a la Asamblea, al Rector o al gobierno de las Facultades.

Capítulo IV: Del Rector.

Artículo 101: Para ser Rector o Vicerrector se requiere:

  • Ser ciudadano argentino.
  • Ser o haber sido Profesor Regular de Universidad Nacional Estatal Argentina.

Artículo 102: El Rector y el Vicerrector duran tres años en sus funciones.

Artículo 103: El Rector y el Vicerrector pueden ser reelectos por una sola vez consecutiva.

Artículo 104: En casos de ausencia, enfermedad, suspensión, separación o inhabilidad, ejerce las funciones de Rector el Vicerrector, por el tiempo que dure el impedimento, sin necesidad de resolución previa. En caso de muerte, renuncia, separación o impedimento definitivo, el Vicerrector asume el cargo a fin de completar el mandato, por el tiempo que reste del mismo.

Artículo 105: En caso de renuncia, separación definitiva o muerte del Rector y Vicerrector, ejerce el rectorado el Decano de mayor edad, quien -cuando el período restante para completar el mandato correspondiente sea mayor de un año- debe convocar a elecciones dentro de los quince días siguientes, para elegir a los nuevos titulares. En caso de que el período sea inferior a un año, el nuevo Rector será electo por el Consejo Superior de entre los Decanos. Los nuevos titulares ejercen hasta completar el período mencionado.

Artículo 106: El Rector es el representante de la Universidad y tiene los siguientes deberes y atribuciones:

  • Dirigir y ejercer la administración general de la Universidad.
  • Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea Universitaria, hacer cumplir sus resoluciones e informar sobre las mismas.
  • Convocar al Consejo Superior, expresando en la convocatoria los asuntos a tratar; presidir sus sesiones ordinarias y extraordinarias y ejecutar los acuerdos y resoluciones del mismo.
  • Expedir, conjuntamente con los Decanos, los diplomas universitarios de los títulos profesionales y grados académicos, como así también los certificados de reválidas de títulos profesionales extranjeros.
  • Requerir los informes que estime conveniente.
  • Nombrar y remover al personal de apoyo universitario cuya designación no esté atribuida a otras autoridades universitarias.
  • Tener a su orden, conjuntamente con el o los funcionarios que corresponda, los fondos de la Universidad y disponer su aplicación. Percibir todos los derechos y demás recursos universitarios por medio de Tesorería y con intervención de Contaduría y darles la distribución que corresponda, de acuerdo a las pautas fijadas por el Consejo Superior.
  • Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Universidad y presentarlo al Consejo Superior.
  • Informar anualmente a la Asamblea Universitaria sobre los resultados de su gestión.
  • Ejercer las jurisdicciones policial y disciplinaria en su ámbito.
  • Designar y remover, con acuerdo del Consejo Superior, a los titulares de las Secretarías.
  • Designar y remover al Presidente, Vicepresidente y Secretario del Consejo de Investigación, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 69 del presente Estatuto.
  • Suspender la aplicación de Resoluciones del Consejo Superior hasta su próxima sesión, en la cual debe tratarse indefectiblemente la Resolución observada, pudiendo el Consejo insistir en su cumplimiento con el voto de la mayoría simple de sus miembros.
Título VI: Del Gobierno de las Facultades

Capítulo I: Disposiciones Generales.

Artículo 107: Son órganos de gobierno de las Facultades:

  • El Consejo Directivo.
  • El Decano.

Capítulo II: Del Consejo Directivo.

Artículo 108: El Consejo Directivo es la autoridad máxima de la Facultad; establece las políticas académicas y ejerce el control.

Artículo 109: El Consejo Directivo está integrado por:

  • 6 (seis) representantes por los profesores.
  • 3 (tres) representantes por los auxiliares de la docencia.
  • 5 (cinco) representantes por los estudiantes.
  • 1 (uno) representante por los graduados.
  • 1 (uno) representante por el personal de apoyo universitario.

Artículo 110: La duración del mandato de cada uno de los representantes de los estamentos que componen el Consejo Directivo es la siguiente:

  • Profesores: 3 (tres) años
  • Auxiliares Docentes: 2 (dos) años
  • Graduados: 1 (uno) año
  • Estudiantes: 1 (uno) año
  • Personal de Apoyo Universitario: 2 (dos) años

Todos los consejeros son reelegibles en las condiciones establecidas por el presente Estatuto. Es incompatible el ejercicio de un cargo de Secretario de Facultad o de Universidad con uno de Consejero Directivo.

Artículo 111: Las sesiones son presididas por el Decano o el Vicedecano y tienen carácter público, salvo expresa decisión en contrario de la mayoría absoluta de los miembros presentes. Tienen lugar con un quórum de más de la mitad del total de sus miembros.

Artículo 112: Las vacantes de consejeros titulares que se produzcan antes de la fecha de renovación, serán cubiertas por los suplentes, en la forma prevista por el Reglamento Electoral de la Universidad. El Consejo Superior podrá aprobar en forma excepcional el Cronograma Electoral para la convocatoria a elecciones extraordinarias a fin de cubrir los cargos correspondientes a los estamentos que hayan quedado vacantes; convocatoria ésta que será obligatoria cuando el número de miembros titulares del Consejo Directivo quedare reducido al setenta y cinco por ciento (75%) o cuando algún estamento quedare sin representación. La cobertura de los cargos vacantes se hará por el tiempo correspondiente al resto del mandato de los representantes reemplazados. El Decano debe proponer al Consejo Superior el llamado a elecciones.

Artículo 113: Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo:

  • Aprobar su reglamento interno.
  • Solicitar al Tribunal Universitario el juicio académico de los docentes regulares de la Facultad.
  • Suspender por el voto de dos tercios del total de sus miembros al Decano, al Vicedecano y a los Consejeros, por las mismas causales y procedimientos previstos en este Estatuto para la suspensión del Rector y del Vicerrector.
  • Separar al Decano y al Vicedecano por causas notorias de inconducta o de incumplimiento de sus deberes como tales. La separación sólo puede decidirse en sesión especial convocada al efecto, siendo necesario el voto una mayoría de por lo menos dos tercios del total de sus miembros.
  • Separar a sus miembros por causas evidentes y fundadas de inconducta, incapacidad o incumplimiento de sus deberes como tales. La separación sólo puede decidirse en sesión especial convocada al efecto, siendo necesario el voto de por lo menos la mayoría absoluta de sus miembros.
  • Aprobar los proyectos de planes de estudio de las carreras de grado y posgrado y sus modificaciones y elevarlos al Consejo Superior para su ratificación.
  • Aprobar las condiciones específicas de ingreso a las distintas carreras de su jurisdicción, de acuerdo con las normas generales fijadas en el presente Estatuto.
  • Aprobar los programas analíticos y la reglamentación sobre régimen de regularidad y promoción propuesta por los módulos académicos.
  • Reglamentar las obligaciones del personal y de los estudiantes de la Facultad.
  • Expedirse sobre los pedidos de reválida de los diplomas de grado otorgados por universidades extranjeras y elevarlos al Consejo Superior para su consideración.
  • Designar a los docentes interinos, de acuerdo con las normas que al efecto dicta el propio Consejo Directivo.
  • Aprobar el llamado a concurso, nombrar los Jurados correspondientes y designar a los Auxiliares Docentes Regulares.
  • Entender sobre las cuestiones contenciosas referentes al orden general de los estudios, condiciones de ingreso, exámenes y cumplimiento de los deberes de los docentes, y las que se susciten en la aplicación de los incisos 5, 8 y 24 del presente artículo.
  • Reglamentar en particular e instrumentar la Carrera Académica de acuerdo a la norma general dictada por el Consejo Superior.
  • Dictar las normas a que debe ajustarse la integración de los tribunales de las mesas examinadoras, de acuerdo con el régimen general.
  • Designar a los Profesores Visitantes.
  • Requerir y evaluar el informe anual del Decano sobre la labor realizada, el estado de la enseñanza, las necesidades de la Institución, el cumplimiento de los docentes, el rendimiento académico de los estudiantes, las actividades de investigación, con fines de planeamiento y desarrollo de la Facultad.
  • Aprobar la distribución interna del presupuesto anual asignado a la Facultad.
  • Presentar al Rectorado el proyecto de presupuesto anual de la Facultad.
  • Determinar el número de Secretarías, con acuerdo del Consejo Superior, y reglamentar sus funciones.
  • Conceder licencia a sus miembros, al Decano y al Vicedecano, y a los integrantes del cuerpo docente que no pueden ser otorgadas por el Decano.
  • Apercibir o suspender a los docentes por falta de cumplimiento de sus deberes.
  • Evaluar anualmente la gestión en relación con el cumplimiento de las resoluciones emanadas del Consejo y del Decano.
  • Citar al Decano, Vicedecano y/o Secretarios a fin de que presenten, en audiencia, los informes que les sean solicitados y respondan a todos los requerimientos que les formule el Cuerpo.
  • En caso de que el informe de los Secretarios resulte insatisfactorio para el Consejo, éste, y por ese solo hecho, puede -en sesión especial- disponer su separación con el voto de los dos tercios del total de sus miembros.
  • Proponer al Consejo Superior la aprobación de llamados a concurso, la integración de los Jurados correspondientes, y la designación de Profesores Regulares.

Capítulo III: Del Decano.

Artículo 114: El Decano es el representante de la Facultad en todos los actos civiles, académicos y administrativos. Ejerce y dirige la administración general de la Facultad.

Para ser Decano se requiere ser Profesor Regular de la respectiva Facultad con una antigüedad mínima de cinco años como tal o ser Profesor Emérito o Consulto.

Para ser Vicedecano se exigen iguales condiciones que para ser Decano.

Ambos deberán acogerse al régimen de dedicación exclusiva o semiexclusiva.

Artículo 115: El Decano y el Vicedecano duran tres años en el cargo y pueden ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo, exceptuándose en este caso del requisito de formar parte del padrón de profesores. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período.

En caso de ausencia, enfermedad, suspensión, renuncia o muerte del Decano, es sustituido por el Vicedecano y -a falta de éste- por el Consejero profesor de mayor edad, quien, en caso de acefalía definitiva, debe:

  • Si el período restante es mayor de dos meses y menor de un año, convocar al Consejo Directivo para la elección -de entre los Consejeros profesores- del Decano que completará el mandato.
  • Si el período restante es mayor de un año, solicitar al Consejo superior -dentro de los quince días- la convocatoria a elección de nuevos titulares, quienes ejercerán hasta completar el mandato.

Artículo 116: El Decano, o en su defecto el Vicedecano, convoca y preside las sesiones del Consejo Directivo. Tiene voz en las deliberaciones del Consejo y voto sólo en caso de empate. Cuando preside el Consejero de mayor edad, tiene voto como Consejero y un voto más en caso de empate.

Artículo 117: Son deberes y atribuciones del Decano:

  • Ejercer la representación, administración general y gestión de la Facultad, sin perjuicio de las atribuciones conferidas al Consejo Directivo.
  • Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Superior y del Consejo Directivo, así como lo establecido en el presente Estatuto.
  • Expedir, conjuntamente con el Rector, los diplomas universitarios de títulos profesionales y grados académicos y certificados de reválida de títulos extranjeros.
  • Acordar licencias a los docentes, conforme al régimen general de la Universidad.
  • Disponer la substanciación de sumarios para el personal de apoyo universitario de la Facultad.
  • Ejercer, en primera instancia, las jurisdicciones policial y disciplinaria dentro de la Facultad.
  • Designar al personal de apoyo universitario de la Facultad, conforme al régimen general de la Universidad.
  • Rendir cuentas anualmente, al Consejo Superior, de las inversiones y ejecución de los fondos que le hubieren sido asignados para los gastos de la Facultad, con aprobación del Consejo Directivo.
  • Expedir certificaciones de todos los actos académicos y administrativos ocurridos en el ámbito de su Facultad.
  • Resolver las cuestiones concernientes al orden de los estudios, pruebas de promoción, obligaciones de los profesores y faltas disciplinarias de los estudiantes.
  • Designar y remover a los titulares de las Secretarías, con acuerdo del Consejo Directivo.
Título VII: Del Régimen Económico Financiero

Capítulo I: Disposiciones Generales.

Artículo 118: La Universidad Nacional de Salta goza de autonomía económico-financiera. (Observado por Artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 1.038/96)

Artículo 119: El Rector, los Decanos y los miembros de los órganos de gobierno son los responsables de la administración de los recursos de la Universidad, según su participación, debiendo responder en los términos reglamentados por el Consejo Superior.

Artículo 120: Corresponde al Consejo Superior garantizar que las diferentes Unidades Académicas y/u órganos dependientes, posean el manejo descentralizado de los fondos que cada una de ellas generen y que les correspondan, de acuerdo con las normas dictadas al respecto.

Capítulo II: Del Patrimonio.

Artículo 121: Integran el Patrimonio de la Universidad todos los bienes de cualquier naturaleza que actualmente le pertenecen, así como aquellos que a cualquier título adquiera en el futuro, en un todo de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 122: La Universidad Nacional de Salta puede disponer de su patrimonio para la realización de los fines que, en el marco de la legislación vigente, prevé el presente Estatuto.

Artículo 123: Para la adquisición, enajenamiento, permuta, gravamen o cesión de bienes inmuebles, se requiere el voto de las dos terceras partes del total de los miembros componentes del Consejo Superior.

Artículo 124: Los actos de disposición de toda otra especie de bienes, se rigen por la reglamentación que al respecto dicta el Consejo Superior.

Artículo 125: La aceptación de herencias, legados y donaciones en beneficio de la Universidad es dispuesta por el Consejo Superior que, a tal efecto, dicta la reglamentación correspondiente. Por resolución de los dos tercios de sus miembros -dentro de los límites que en cada caso se establezca- el Consejo Superior puede delegar aquella atribución en otros órganos de la Universidad.

Capítulo III: Del Presupuesto.

Artículo 126: Corresponde al Rectorado de la Universidad proyectar el presupuesto anual, debiendo contar para ello con la planificación de los gastos y recursos de cada Unidad Académica, órganos de su dependencia y la suya propia, en el marco de la autonomía económico-financiera, de acuerdo a pautas preestablecidas de plazos y formas de confección de los respectivos anteproyectos. (Observado por Artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 1.038/96)

Artículo 127: Corresponde al Consejo Superior la aprobación del presupuesto anual de la Universidad, como así también los reordenamientos y ajustes necesarios de las partidas que lo integran.

Artículo 128: Los recursos presupuestados no utilizados al cierre de cada ejercicio, se transfieren automáticamente al ejercicio siguiente, según lo dispuesto por la legislación en vigencia.

Artículo 129: No pueden efectuarse gastos que no estén previstos en las partidas del presupuesto de la Universidad o a lo dispuesto en conformidad con reglamentaciones del Consejo Superior.

Artículo 130: Corresponde al Rectorado, con la aprobación del Consejo Superior por el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, establecer el régimen salarial y de administración de todo el personal de la Universidad.

Artículo 131: Corresponde al Consejo Superior, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, reajustar o reordenar la respectiva planta de cargos docentes y de personal de apoyo universitario, siempre que la medida responda a necesidades fundadas en la programación académica, de investigación, de extensión o administrativa y no se afecten los derechos laborales del personal.

Artículo 132: Los desembolsos que correspondan a los sistemas de becas, préstamos, subsidios u otro tipo de ayuda al sector estudiantil, que por razones económicas no pudieran ingresar o continuar los estudios universitarios, deberán responder a pautas preestablecidas y destinados a quienes demuestren aptitud suficiente y respondan adecuadamente a las exigencias académicas de la Universidad.

Artículo 133: La Universidad dicta su Régimen General de Contrataciones, de Responsabilidad Patrimonial y de Gestión de Bienes Reales. (Observado por Artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 1.038/96)

Capítulo IV: De los Recursos.

Artículo 134: Son Recursos de la Universidad Nacional de Salta:

  • Las sumas que se le son asignadas por el Presupuesto General de la Nación, ya sea con cargo a Rentas Generales y/o con afectación especial.
  • Los créditos que en su favor se incluyan en el plan integral de trabajos públicos de la Nación, no incluidos en los rubros indicados en el apartado precedente.
  • Las contribuciones y los subsidios que otras dependencias de la Nación, las Provincias y/o las Municipalidades le destinan.
  • Las herencias, legados y donaciones que reciba de personas o instituciones privadas o públicas.
  • El producido de la venta, negociación o explotación de sus bienes y servicios.
  • El ingreso proveniente del desarrollo de la labor técnica y científica; publicación de trabajos; beneficios derivados de la explotación de patentes de invención o derechos intelectuales y sumas que, como contraprestación, reciba por servicios prestados, según las normas que al efecto dicta el Consejo Superior.
  • Los derechos, aranceles y tasas que perciba como retribución de los servicios que presta por actividades de vinculación con el medio y en las carreras de posgrado.
  • Las sumas que integran el Fondo Universitario, de conformidad con las disposiciones legales que lo rigen.
  • Todo otro recurso que le corresponda o pueda crearse en el futuro por cualquier título y/o actividad.
  • Las economías de inversión de cada ejercicio, las que se distribuyen conforme lo establece el Consejo Superior.

Capítulo V: Organización Económica y Financiera.

Artículo 135: Corresponde al Consejo Superior la aprobación de la estructura orgánica funcional de la Universidad y la dotación de personal de apoyo universitario.

Artículo 136: De acuerdo a pautas establecidas por el Consejo Superior, la Universidad organiza su gestión económico-financiera, tendiendo a la descentralización operativa de la ejecución hacia las Facultades, Consejo de Investigación, Establecimientos de Enseñanza Preuniversitaria y Sedes Regionales.

Artículo 137: Corresponde al Rectorado mantener las relaciones con la Auditoría General de la Nación, la Sindicatura General de la Nación, la Contaduría General de la Nación y demás órganos y organismos que por sus respectivas competencias requieren o intervienen la información vinculada con la gestión económico-financiera de la Universidad.

Artículo 138: Corresponde al Consejo Superior determinar la reglamentación del régimen contable-administrativo y las normas contables y financieras a que debe ajustarse su administración.

Título VIII: Del Régimen Electoral

Capítulo I: Disposiciones Generales.

Artículo 139: El Consejo Superior reglamenta el régimen de elecciones y establece el cronograma electoral, sobre la base de lo dispuesto en el presente Estatuto.

Artículo 140: La elección de consejeros, en representación de los distintos estamentos que componen los órganos de gobierno, y la de autoridades de la Universidad y Unidades Académicas, se realizan en forma simultánea.

Artículo 141: La elección de autoridades y miembros representantes de los distintos estamentos, se lleva a cabo en el mes de abril de cada año.

Artículo 142: Ninguna persona puede pertenecer simultáneamente a dos estamentos distintos, ni el docente regular pertenecer a otro estamento que no sea el correspondiente a su condición de tal.

Artículo 143: Los padrones de los estamentos de docentes, de estudiantes, de graduados y de apoyo universitario, correspondientes a las distintas Unidades Académicas, son elaborados y publicados por las dependencias responsables de personal de cada una de ellas. Los padrones generales de la Universidad son elaborados por la Junta Electoral General, en base a la información que requiere a las distintas dependencias de la Universidad. Los Decanos y Vicedecanos no forman parte del padrón de Docentes.

Artículo 144: El Consejo Superior y los Consejos Directivos de cada Unidad Académica designan las respectivas juntas electorales.

Capítulo II: De la Elección del Rector y Vicerrector

Artículo 145: El Rector y el Vicerrector de la Universidad se eligen por fórmula completa, en votación directa, secreta y obligatoria de los miembros de los distintos estamentos de la Universidad, y con ponderación del voto de acuerdo al porcentaje de representación que éstos tienen en los Consejos Directivos.

Artículo 146: La votación de los estamentos de docentes, estudiantes y graduados se realiza por Facultad y el total de votos de cada uno de ellos se pondera en función del número de Facultades, correspondiéndole el mismo factor de ponderación a cada una de ellas.

Artículo 147: A los efectos de los actos eleccionarios, el estamento docente está constituido por el estamento de profesores y por el estamento de auxiliares, cada uno de ellos con su propio padrón. Los votos de cada uno de ellos se ponderan en la Facultad en base al porcentual de representación en ese órgano de gobierno.

Artículo 148: El número total de votos ponderados obtenidos por una fórmula, se determina sumando los totales de votos equivalentes obtenidos en cada Facultad por cada uno de los estamentos que votan en ella, a los que se agrega el número total de votos ponderados del estamento de apoyo universitario, que vota en padrón único en toda la Universidad.

Artículo 149: Para resultar electa una fórmula se requiere obtener la mayoría absoluta ponderada de los votos emitidos. De no alcanzarse esta situación se realiza una segunda vuelta entre las dos fórmulas más votadas, requiriéndose -en este caso- mayoría simple para resultar electa. Esta segunda votación se realiza en la fecha prevista por el cronograma electoral dispuesto por el Consejo Superior.

Capítulo III: De la Elección de Decano y Vicedecano

Artículo 150: La elección de Decano y Vicedecano de cada Facultad se realiza por fórmula completa, en votación directa, secreta y obligatoria de los miembros de los estamentos de docentes, de graduados, de estudiantes y de personal de apoyo universitario de cada una de las Facultades, con ponderación del voto de acuerdo al porcentaje de representación que cada uno de ellos tiene en el Consejo Directivo de la Facultad.

Artículo 151: El estamento docente, a los efectos eleccionarios de Decano y Vicedecano, sigue los lineamientos dispuestos en los Artículos 148 y 149 del presente Estatuto para la elección de Rector y Vicerrector.

Artículo 152: Para la elección de Decano y Vicedecano el estamento de personal de apoyo universitario vota por Facultades, en padrón constituido por el personal de apoyo universitario que revista en planta permanente de la Facultad.

Artículo 153: Para resultar electa una fórmula se requiere obtener la mayoría absoluta ponderada de los votos emitidos. En el caso de que ninguna de las fórmulas alcance dicha mayoría, se realiza una segunda votación entre las dos fórmulas con mayor cantidad de votos ponderados, resultando electa aquella que obtenga mayoría simple de votos ponderados. Esta segunda votación se realiza en la fecha determinada previamente por el Consejo Superior en el cronograma electoral

Capítulo IV: De la Elección de Consejeros Docentes.

Artículo 154: El padrón del estamento de profesores está integrado por todos los profesores regulares de la Universidad.

Artículo 155: El padrón del estamento de auxiliares de la docencia se integra por todos los auxiliares de la docencia regulares de la Universidad.

Artículo 156: Para ser electo consejero en representación del estamento docente se debe ser docente regular de la Universidad.

Artículo 157: Los Consejeros titulares y suplentes representantes del estamento docente, correspondientes a los estamentos de profesores y de auxiliares, son elegidos en cada una de las Facultades. A los efectos de su participación en el Consejo Superior los consejeros suplentes del estamento de auxiliares de la docencia que resulten electos en las distintas Facultades reemplazarán a sus respectivos titulares sólo en caso de ausencia definitiva de los mismos.

Artículo 158: Los Consejeros Superiores representantes del estamento docente -estamento de auxiliares de la docencia- que resultan electos en cada Facultad se alternan en el ejercicio de la representación titular del estamento, correspondiendo a tres de ellos la representación en el primer año de mandato y a los tres restantes la representación como suplentes en el mismo período. En el segundo año de mandato la representación titular corresponde a los consejeros que se desempeñaron como suplentes en el primer año, siendo suplentes los que se desempeñaron como titulares en dicho período. La Junta Electoral realiza el sorteo para determinar los períodos de alternancia que les corresponde a cada uno de ellos.

Artículo 159: La duración del mandato de los consejeros superiores por el estamento de auxiliares de la docencia que surge de la mecánica establecida por los Artículos 157 y 158 es de dos años, en un todo de acuerdo a lo establecido por el Artículo 97 del presente Estatuto.

Artículo 160: La adjudicación de cargos de Consejeros en representación del estamento docente ante los Consejos Directivos de las Facultades se decide por el sistema proporcional D’Hont, aplicado en forma independiente para los representantes del estamento de profesores y el de auxiliares de la docencia. A los fines del cómputo, se tiene en cuenta la totalidad de votos obtenidos por cada una de las listas en relación a la totalidad de los votos emitidos por el estamento correspondiente.

Artículo 161: Los casos de empate se resuelven por sorteo realizado por la junta electoral.

Capítulo V: De la Elección de Consejeros Estudiantes.

Artículo 162: Integran el padrón de estudiantes de cada Facultad, todos aquellos estudiantes que revistan en categoría de regular.

Artículo 163: Ningún estudiante puede pertenecer a dos padrones simultáneamente. En el caso de ser alumno de dos o más Facultades, integra el padrón de aquella en la que, revistiendo en categoría de regular, tenga aprobadas mayor cantidad de asignaturas.

Artículo 164: Los estudiantes de las Sedes Regionales integran el padrón de estudiantes de la Facultad de la cual tiene dependencia académica la carrera a la cual pertenecen.

Artículo 165: Para ser elegido Consejero representante de estudiantes, se debe pertenecer al padrón de una Facultad, ser alumno regular con una antigüedad mínima de un año y no mayor a ocho años en la carrera y tener aprobado el 40% (cuarenta por ciento) de la totalidad de asignaturas que integran el plan de estudios de la carrera que cursa.

Artículo 166: La elección de los Consejeros representantes del estamento de estudiantes, tanto a los Consejos Directivos de las Facultades como al Consejo Superior, se realiza por padrones de Facultades y en un mismo acto electoral.

Artículo 167: La elección de Consejeros Estudiantiles ante los Consejos Directivos de cada Facultad se realiza por lista completa oficializada y se decide por el sistema proporcional D’Hont, mientras que la elección de consejeros ante el Consejo Superior se realiza por lista oficializada completa y se decide por simple mayoría en cada Facultad.

Artículo 168: Los casos de empate los resuelve, por sorteo, la Junta Electoral.

Capítulo VI: De la Elección de Consejeros por el estamento de Apoyo Universitario.

Artículo 169: A los efectos electorales integran el padrón de las Facultades y/o el padrón general de la Universidad, el personal de apoyo universitario de las Facultades, en un caso y/o de la Universidad en otro, que acredite un mínimo de un año de antigüedad y que revista como personal permanente.

Artículo 170: Para ser Consejero por el estamento de apoyo universitario -además de integrar el padrón correspondiente- se debe haber accedido por concurso a alguna de las categorías en las que revistó.

Artículo 171: La elección de Consejeros en representación del estamento de personal de apoyo universitario, se realiza por lista oficializada completa y se decide por simple mayoría.

Artículo 172: La elección de Consejeros ante los Consejos Directivos se realiza por padrones de Facultades, mientras que la de Consejero ante el Consejo Superior se realiza por el padrón general del personal de apoyo universitario de la Universidad.

Artículo 173: Los casos de empate son resueltos, por sorteo, por las respectivas Juntas Electorales.

Artículo 174: El personal de apoyo universitario de las Sedes Regionales integra el padrón general de la Universidad, siempre que cumpla con los requisitos establecidos al efecto.

Capítulo VII: De la Elección de Consejeros Graduados.

Artículo 175: Integran el padrón único de graduados de la Universidad o los padrones de las respectivas Facultades, todos los egresados que cumplan con los requisitos establecidos en el Título II Capítulo VIII del presente Estatuto.

Artículo 176: Para ser candidato a Consejero por el estamento de graduados, se requiere integrar el padrón y conformar una lista que cuente con el aval de por lo menos el 10% (diez por ciento) del padrón del respectivo estamento.

Artículo 177: La elección de Consejeros por el estamento de graduados ante los Consejos Superior y Directivo se realiza por lista completa oficializada, requiriéndose simple mayoría para resultar electo.

Artículo 178: Los casos de empate son resueltos, por sorteo, por las respectivas Juntas Electorales.

Norma Complementaria

Artículo 179: Mecanismo de ponderación de votos para la elección de Rector y Vicerrector.

En concordancia con lo establecido por el Régimen Electoral, el número total de votos ponderados obtenidos por una fórmula, en cada Facultad, está dado por la suma de los votos ponderados de cada uno de los estamentos que votan en la misma, los que se calculan mediante las fórmulas que al efecto establece el Consejo Superior.

El número total de votos ponderados obtenidos por una fórmula en la Universidad se determina sumando los totales de votos equivalentes obtenidos en cada Facultad por cada uno de los estamentos que votan en ellas, a los que se agrega el número total de votos ponderados del estamento de apoyo universitario, que vota en padrón único en toda la Universidad.

Artículo 180: Mecanismo de ponderación de votos para la elección de Decano y Vicedecano en las Facultades.

En concordancia con lo establecido por el Régimen Electoral, el número de votos ponderados obtenidos por una fórmula está dado por la suma de los votos ponderados de cada uno de los estamentos, en la Facultad, los que se calculan mediante las fórmulas que al efecto establece el Consejo Superior.

Artículo 181: A efectos de la determinación del tercio, o los dos tercios, del total de los miembros, o de los presentes, de los cuerpos colegiados, en los casos que dichos números no resulten enteros, debe tomarse el entero inmediato superior a la fracción obtenida.

Disposiciones Transitorias

Artículo 182: El presente Estatuto entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, por lo que el Consejo Superior deberá, en consecuencia, proceder a:

  • Convocar -en un plazo no mayor de sesenta días- a elecciones parciales para la renovación de consejeros de los Consejos Directivos y del Consejo Superior cuyos mandatos hayan caducado y para la incorporación de los consejeros que completen las estructuras previstas por el presente Estatuto para dichos cuerpos colegiados.
  • Aprobar y/o adecuar toda reglamentación prevista en el presente Estatuto, para el normal funcionamiento de la Universidad.

Artículo 183: Los titulares de los órganos colegiados y unipersonales de gobierno de la Universidad, elegidos de acuerdo al Estatuto vigente al momento de la sanción de la Ley 24.521, continúan en sus cargos hasta la finalización de sus respectivos mandatos.

Artículo 184: La Carrera Académica Universitaria rige en el ámbito de la Universidad Nacional de Salta a partir de la aprobación por el Consejo Superior de la reglamentación respectiva, la que debe prever el reconocimiento de los concursos regulares realizados con anterioridad en la misma categoría.

Artículo 185: La finalización del mandato del Rector, Vicerrector, Decanos y Vicedecanos del periodo de gobierno 1997 – 2000 se realizará en abril del año 2001, lo que implica prorrogar el mandato de dichas autoridades hasta esa fecha.

Artículo 186: El mandato de los representantes de los estamentos de graduados y de estudiantes, que resulten electos en el acto electoral a que se refiere el Artículo 182 apartado a) del presente Estatuto, finaliza en abril del año 1998, el de los representantes de los estamentos de auxiliares de la docencia y de personal de apoyo universitario, electos en el acto mencionado, finaliza en abril del año 1999.

Artículo 187: El mandato de los representantes del estamento de profesores, que resulten electos en el mes de noviembre de 1997, vence en abril del año 2001.

Artículo 188: La aplicación de lo dispuesto por el Artículo 170 del presente Estatuto queda supeditada a la normalización de la planta de personal de apoyo universitario. Dicha planta se considerará normalizada cuando el sesenta por ciento del personal haya concursado un cargo permanente.

Artículo 189: Todos los plazos que se mencionan en el presente Estatuto deben considerarse expresados en días hábiles.

 

N/D: Las observaciones efectuadas por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, mediante Resolución N° 1.038/96, se encuentran subrayadas en el presente texto.

Estatuto en formato pdf

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