Universidad , dictamen y justicia sobre su autonomía
Por Abogado Sebastián Aguirre Astigueta, Secretario de Asuntos Jurídicos de la Universidad Nacional de Salta.
Hace unos días, y como parte de la estrategia de ataque, desgaste, desfinanciamiento y desprestigio a las Universidades Nacionales, el Gobierno Nacional, a través del jefe de los abogados del Estado Nacional -el ex juez de la Corte Suprema de Justicia y ex integrante en su juventud, de la agrupación Tacuara Rodolfo Carlos Barra-, recibió un dictamen que modificó una consolidada doctrina administrativa de la Procuración del Tesoro de la Nación, que consideró en su momento, que a las Universidades Nacionales, en función de la autonomía universitaria garantizada por la Constitución Nacional, no se les aplica el régimen de control interno de la ley 24.156 de Administración Financiera del Estado.
Por decirlo de un modo sencillo, a partir del nuevo dictamen jurídico, el Gobierno Nacional considera que las Universidades pueden ser auditadas por la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), el órgano intrapoder que controla y depende del Poder Ejecutivo Nacional.
Conveniente Dictamen
Este criterio jurídico a la carta, de pura conveniencia política, expuesto por el Procurador – ya antes lo había hecho en relación a pedidos de informes sobre aspectos de la vida y actividad de “naturaleza privada o familiar” con los perros del Presidente de la Nación, para excluirlo de la obligación de contestar informes -, modifica de manera sustancial dos dictámenes anteriores, emitidos por dos Procuradores del Tesoro (autoridades jurídicas máxima del Estado Nacional) en el pasado, que consideraron en su momento y para dos temas diferentes que en relación con los restantes organismos del Estado, inclusive el Poder Ejecutivo de la Nación, la Constitución Nacional -pero específicamente, como mandato al Congreso de la Nación-, ha querido que las Universidades Nacionales cuenten con una autonomía plena, posicionándolas en una especie de situación privilegiada respecto de las demás entidades descentralizadas, toda vez que se mantienen “fuera del alcance del control del Presidente de la Nación y preservadas de toda intrusión del Poder gubernamental” (dictamen Rosatti).
El otro dictamen, en lo sustancial (el del Procurador del Tesoro Carlos Zannini) concluyó luego de analizar la precitada ley de administración financiera del Estado, que “no resultan aplicables a las universidades nacionales las previsiones que, en materia de control interno, contienen los artículos 100 y concordantes de la Ley 24.156, que regula la administración financiera y los sistemas de control del sector público nacional, y establece a la SIGEN como contralor”.
A partir de la existencia de estos criterios jurídicos enfrentados, pero principalmente a partir de los avances que registra la afectación a la autonomía mediante el envio o remisión de instrucciones y directivas de la SIGEN a los organismos de auditoría interna de las Universidades argentinas como si fueran sus dependencias y parte integrantes de su estructura organizativa, creo que la situación decantará a partir de la intervención del Poder Judicial de la Nación, que deberá resolver este verdadero conflicto institucional, de poderes, de ribetes insospechados por sus consecuencias de desgaste al sistema universitario.
La autonomía, a juicio
A 30 años de haberse producido la reforma constitucional que reconoció la autonomía y autarquía de las Universidades Nacionales, en 1994, compartimos lo expresado por la primera de ellas que enfrenta al Poder Ejecutivo Nacional en juicio, en defensa de su autonomía, la UBA.
La Universidad de Buenos Aires en su demanda, de manera liminar expresa con toda claridad lo que pensamos el resto de las instituciones Universitarias, acerca de que “no resulta comprensible como algunas escuelas de pensamiento siguen echando mano a construcciones de interpretación legal sesgadas por posicionamientos políticos, que al día de la fecha entendemos son discusiones superadas”.
Con toda el agua que ha corrido debajo del puente del Derecho Constitucional acerca de los verdaderos alcances de la autonomía, tal cual el constituyente la ha pensado allá en 1994, con más los innumerables dictámenes y fallos que han precisado el alcance de tal autonomía universitaria en todas sus variantes (institucional, normativa, académica, de gestión, etc.) creo que la cuestión debería quedar zanjada en el sentido de mantener fuera del alcance del control del Presidente de la Nación -y concretamente su dependencia de control interna, diseñada para su propia gestión- y preservadas de toda intrusión del Poder gubernamental, a las universidades argentinas.
Creo que ello contribuirá a aventar y echar luz sobre las falsas acusaciones -infundadas desde todo punto de vista-, que componen la más brutal e intensa campaña de hostigamiento y desprestigio sobre el sistema universitario de la que se tenga memoria, acerca de que “no quieren ser auditadas” o “ no quieren rendir cuentas sobre el dinero público que reciben.
“Parte de las constantes falacias que se expresan públicamente sobre las Universidades Nacionales es que no cuentan con auditorías sobre el origen y el destino de sus recursos económicos, lo que es absolutamente falso”, como dice el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), pues toda Universidad tiene y ha implementado un sistema integral e integrado de control interno, las Unidades de Auditoría Interna o UAI, sistema que es a la vez, robusto desde lo técnico y eficaz dentro del marco de su autonomía y autarquía, y de las previsiones contenidas en las leyes 24.156 y 24.521 que el Presidente de la Nación debe cumplir.
En la Universidad Nacional de Salta, no existen dudas jurídicas acerca de la correcta interpretación de las normas que en razón de la autonomía que la Carta Magna -reformada en 1994- les ha reconocido categóricamente a las Universidades Nacionales (art. 75 inc. 19), reglamentada por la Ley 24.521 (1995) y plasmada en el Estatuto de la U.N.Sa. (Res. 01/96 de la Asamblea Universitaria, publicado en B.O.) su total independencia de los organismos de control interno del Poder Ejecutivo Nacional.
Conclusiones
Todo ello nos permiten concluir que a las Universidades Nacionales, en función de la autonomía universitaria garantizada por la Constitución Nacional no se les debe aplicar el régimen de control interno de la ley 24.156 de Administración Financiera del Estado realizada por la SIGEN, órgano interno de control del Poder Ejecutivo Nacional, con quien se puede y debe actuar coordinadamente pero bajo ninguna dependencia o régimen de autoridad.
A mayor abundamiento pensamos que las Universidades Argentinas se encuentran totalmente excluidas de la aplicación del art. 8 de la Ley 24.156, ello por imperio del art. 75 inc. 19 C.N. y Ley 24.521 (arts. 29, 59, 59 bis) debiéndose respetar la atribución autonómica de generar y organizar su propio régimen de auditoría interna y de designar a sus responsables, como lo vienen haciendo hasta ahora a través de las UDAI (recientemente le UNSA, que inclusive ha generado un importante precedente judicial a este respecto).
Finalmente las Universidades deben gozar de una autonomía plena, una especie de situación privilegiada por disposición del Constituyente Nacional, respecto de las demás entidades descentralizadas, de mantenerse totalmente fuera del alcance del control del Presidente de la Nación y preservadas de toda intrusión del Poder gubernamental, como lo dijo en su momento Horacio Rosatti, ex Procurador del Tesoro, en su reconocido dictamen al que hicimos referencia más arriba y que integra y Preside hoy la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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