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Obsequios y viajes

El Decreto N° 1179/16 (reglamentario del Artículo 18 de la Ley de Ética Pública N° 25.188) creó el Registro de Obsequios a Funcionarios Públicos y el Registro de Viajes Financiados por Terceros. Ambos funcionan desde el 16 de febrero de 2017 en el ámbito de la Oficina Anticorrupción y pueden ser consultados a través de su página web.

Todos los funcionarios públicos deben registrar los obsequios o financiamientos de viajes que reciben, cuando las normas permiten su aceptación, con motivo o en ocasión de sus funciones.

Consultá el Registro y el Régimen de Obsequios y Viajes en la página web de la Oficina Anticorrupción:

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