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Este sitio se encuentra en actualización permanente. Última actualización: 02/07/2026
Aquí podés acceder a la disposición y la relación funcional de las distintas áreas que componen la UNSa, así como la normativa de la estructura organizacional de la que emerge. Además, podés conocer el listado de autoridades de cada área con las Resoluciones que aprueban sus correspondientes designaciones.
| Categoría | Dedicación |
|---|---|
| Profesor Titular | Exclusiva |
| Profesor Asociado | Exclusiva |
| Profesor Adjunto | Exclusiva |
| Profesor Jefe de Trabajos Prácticos | Exclusiva |
| Profesor Ayudante de Primera | Exclusiva |
| Profesor Titular | Semiexclusiva |
| Profesor Asociado | Semiexclusiva |
| Profesor Adjunto | Semiexclusiva |
| Profesor Jefe de Trabajos Prácticos | Semiexclusiva |
| Profesor Ayudante de Primera | Semiexclusiva |
| Profesor Titular | Simple |
| Profesor Asociado | Simple |
| Profesor Adjunto | Simple |
| Profesor Jefe de Trabajos Prácticos | Simple |
| Profesor Ayudante de Primera | Simple |
TITULO III (del Estatuto): DE LA CARRERA ACADÉMICA UNIVERSITARIA Capítulo I: Disposiciones Generales. Artículo 55: La Carrera Académica tiene por objeto crear un ambiente que estimule la más intensa actividad intelectual y la mayor preocupación por la eficacia de la enseñanza. Es un proceso único de formación, preservación y capacitación científico-pedagógica, un instrumento adecuado que contribuye a garantizar la calidad universitaria y la excelencia académica. Sus elementos esenciales son el planeamiento y el desarrollo académico, el control de gestión, la formación y perfeccionamiento del personal docente, siendo su espacio de concreción los módulos académicos. La Carrera Académica contribuye a la permanencia y al desarrollo docente, sujeto a un desempeño satisfactorio. |
| Artículo 56: El acceso a la Carrera Docente y el ascenso en la misma será, en todas sus categorías, por concurso público y abierto de oposición y antecedentes en docencia, investigación, extensión, gestión y otros que reglamenta el Consejo Superior según las distintas categorías. En todos los casos, la designación como docente regular será por el término de cinco años. |
| Artículo 57: La permanencia en el cargo regular que el docente universitario hubiere alcanzado estará sujeta a la aprobación sucesiva de las evaluaciones individuales realizadas por comisiones evaluadoras conforme a los plazos y demás condiciones que se especifican en el artículo de permanencia (Artículo 62 del actual Estatuto). |
| Artículo 58: Excepcionalmente, la promoción al cargo de Profesor Jefe de Trabajos se efectuará por concurso público, cerrado, de antecedentes y oposición según lo establecido en el Convenio Colectivo para Docentes de Instituciones Universitarias Nacionales y otras normativas vigentes |
| Artículo 59: Las coberturas de vacantes, ya sean transitorias o definitivas, se realizarán según lo establecido en el Convenio Colectivo para Docentes de Instituciones Universitarias Nacionales y otras normativas vigentes. |
Artículo 60: El régimen de ingreso y ascenso es reglamentado por el Consejo Superior y debe asegurar: a) La más amplia publicidad del llamado a concurso. b) La exclusión y la imposibilidad de toda discriminación ideológica, política y religiosa y de todo favoritismo localista; c) Que la integridad moral y la rectitud cívica y universitaria sean condiciones fundamentales de los docentes y que la carencia de tales condiciones no pueda compensarse por méritos intelectuales; |
| d) Que los antecedentes y la versación de los candidatos sólo sean juzgados por jurados de autoridad e imparcialidad indiscutibles en la asignatura, área o disciplina correspondiente. |
| Artículo 61: Los jurados a que se refieren los Artículos 56 y 60 examinan minuciosamente los antecedentes y las aptitudes de los aspirantes a la docencia. En sus pronunciamientos el jurado no meritúa -en ningún caso- la simple antigüedad en el dictado de cursos. |
Artículo 62: El régimen de permanencia en la misma categoría de los docentes regulares es reglamentado por el Consejo Superior y debe asegurar: a) Que se evalúen las actividades desarrolladas en Docencia, Investigación, Extensión, Autoformación, Formación de Recursos Humanos y Gestión. La ponderación de las mismas depende de la dedicación en la que revista el docente. b) Que se realice por una Comisión integrada por tres miembros. Al menos un miembro de la Comisión debe ser externo a la Universidad, para todas las categorías. Los integrantes de la Comisión Evaluadora deben cumplir con los requisitos exigidos para ser jurado en los concursos públicos y abiertos. c) Que los miembros externos de la Comisión puedan realizar la evaluación sin constituirse físicamente en la Universidad Nacional de Salta. d) Que la Comisión evalúe las actividades a las que se refiere el inciso a), el grado de cumplimiento del plan de trabajo del último concurso público y abierto (en caso de corresponder), los planes e informes periódicos de actividades académicas, los informes de los estudiantes y todo otro aspecto reglamentado por el Consejo Superior. e) Que las evaluaciones se efectúen cada cinco (5) años, realizándose la primera al vencimiento de su ingreso por concurso público y abierto, en el cargo que revista, al que se refiere el Artículo 56 del presente Estatuto. f) Que, si la evaluación de por lo menos dos miembros de la Comisión resulta negativa, se realice otra obligatoriamente al año. En esta última el docente evaluado está habilitado para solicitar una entrevista personal con la Comisión Evaluadora. g) Que, en caso de que la segunda evaluación no sea positiva el cargo queda vacante, perdiendo el docente la permanencia en dicha categoría, debiéndose llamar a concurso público y abierto dentro de los seis meses siguientes a la última evaluación. |
| Artículo 63: Los docentes que no logran la permanencia pueden recibir una compensación pecuniaria de acuerdo con la reglamentación que al respecto dicta el Consejo Superior. |
| Artículo 64: El personal Docente tiene los derechos y está sujeto a los deberes y obligaciones que establecen el presente Estatuto, Convenio Colectivo para Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales y las normas nacionales vigentes en la materia. |
| Artículo 65: El Consejo Superior asigna anualmente una partida presupuestaria destinada a evaluaciones, concursos, ascensos y aumentos de la dedicación del personal docente, en función de las necesidades y programación de actividades de la Carrera Académica que realicen las Facultades. |
| Categoría | Horas base |
|---|---|
| Categoría 1 | 35 |
| Categoría 2 | 35 |
| Categoría 3 | 35 |
| Categoría 4 | 35 |
| Categoría 5 | 35 |
| Categoría 6 | 35 |
| Categoría 7 | 35 |
Capítulo IX: Del Personal Nodocente. Artículo 49: Integran el estamento del personal Nodocente de la Universidad Nacional de Salta las/los trabajadoras/es de planta permanente, que gozan de estabilidad laboral, permanencia y presencia en todos los niveles de estructura y que en forma conjunta con los demás estamentos contribuyen a la consecución de los fines de la Universidad. |
Artículo 50: El personal Nodocente participa de la conducción de la Universidad, integrando con voz y voto los órganos de gobierno, conforme a las condiciones y términos establecidos en el presente Estatuto. |
Artículo 51: El personal Nodocente, como parte del sistema de gestión, contribuye en el proceso de planificación y conducción ejecutiva de la Universidad para el desarrollo de las funciones y el logro de los objetivos institucionales, en un marco organizacional estructuralmente diverso y en diálogo permanente con estudiantes, graduadas/os, docentes, investigadoras/es, autoridades y la sociedad. |
Artículo 52: Los cargos del personal Nodocente serán cubiertos por concurso de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo para el personal Nodocente y en función de la idoneidad, garantizando en todos los casos los derechos laborales y la posibilidad de la carrera administrativa, así como la aplicación de los lineamientos establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo para el personal Nodocente. |
Artículo 53: El personal Nodocente tiene los derechos y está sujeto a los deberes y obligaciones que establecen el presente Estatuto, el Convenio Colectivo de Trabajo para el personal Nodocente y las normas nacionales vigentes en la materia. |
Artículo 54: La Universidad promoverá la formación, capacitación, profesionalización y evaluación permanente del estamento Nodocente, para posibilitar el desarrollo personal y mejorar el cumplimento de sus funciones específicas, como así también en temas de carácter multidisciplinario, de extensión y de investigación que permitan la formación integral del personal contribuyendo así a los requerimientos de la institución. |
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