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Elecciones, representación y principio del consentimiento y legitimidad en la formación del Estado provincial salteño, 1821-1823
(Elections, Representation and The principle of
consent and legitimacy
The formation of the state Salta province, 1821-1823)
Correa,
Rubén Emilio;* Frutos, María Elva** y Quintana
Villacorta, Sergio***
* Consejo
de Investigación de la Universidad Nacional de Salta,
director del proyecto Nº 1474, profesor adjunto en Historia
Regional, Carrera de Licenciatura en Ciencias de la
Comunicación, y JTP regular en Historia Argentina II, Carrera
de Profesorado y Licenciatura en Historia.
**
Consejo de
Investigación de la Universidad Nacional de Salta, proyecto
Nº 1474, graduada adscripta.
***
Consejo de Investigación de la Universidad Nacional de Salta,
docente adscripto al proyecto Nº 1474, auxiliar docente de 1º
Categoría en Historia Regional, Carrera de Licenciatura en
Ciencias de la Comunicación.
Resumen:
A través del análisis de actas capitulares, fuentes
legislativas y actas electorales, nuestro equipo de
investigación, con el aporte de los estudios sobre el lenguaje
político y elecciones en el Río de la Plata durante el siglo
XIX, intentará demostrar cómo entre 1821 (sanción de las
reglas “constitucionales”) y 1823 (sanción del reglamento
electoral y primeras elecciones de representantes a la Junta
Provincial) la representación política surgió de un universo
de discursos y prácticas que superponían las antiguas
tradiciones con los discursos y prácticas modernas. En ese
contexto –en nuestro criterio- se fundó un particular registro
de actitudes y conceptos, dentro del cual deben analizarse el
papel de las elecciones y la reformulación de sentido del
antiguo concepto de consentimiento y legitimidad.
Abstract:
Through an analysis of records chapter,
legislative sources and tally sheets, our research team, with
input from studies on language and political elections in the
River Plate during the nineteenth century, it will attempt to
demonstrate how between 1821 (sanction the rules
"constitutional") and 1823 (punishment of election rules and
first election of representatives to the Provincial Board),
political representation emerged from a universe of discourse
and practices that overlapped the old traditions, with
speeches and modern practices. In this context, in our view -
was founded by an individual record of attitudes and concepts,
which must be analyzed within the role of elections and the
reformulation of sense of the old concept of consent and
legitimacy.
Palabras clave:
Elecciones; Representación; Consentimiento;
Legitimidad.
Key words:
Representation; Elections; Consent; Legitimacy.
I. Introducción
La
elección de Güemes se hizo como se va a referir. En vista
de la gran reunión de pueblo cerca de la sala
capitular, el ayuntamiento se congregó (6 de mayo),
para tratar el asunto que motiva tal aglomeración de gente.
El procurador general doctor Pedro A. Velásquez, a
nombre del pueblo, representó que éste pedía se
nombrase su gobernador mientras quedaba establecido un
gobierno fijo y permanente de la satisfacción y el
consentimiento de las Provincias Unidas…
De esta forma
comenzaba a relatarnos Antonio Zinny
los sucesos que desembocaron en la designación de Martín
Miguel de Güemes como gobernador de la provincia de Salta, el
6 de mayo de 1815. Acto siguiente –relataba Zinny- el
procurador general exhibió “ante el pueblo” los pliegos
e impresos que acababan de llegar desde Buenos Aires
anunciando la instalación de un gobierno provisorio en las
personas del brigadier Rondeau y el coronel Ignacio Álvarez en
calidad de suplente, dando cuenta de los resultados de la
sublevación de Fontezuela producida el 15 de abril. A
continuación el procurador Pedro Velásquez solicitó que en
primer lugar se tratara este tema para “tomar el
consentimiento libre del mismo pueblo” sobre el
contenido de la documentación que había presentado.
Más, como
el pueblo insistiese en que, a pesar de todo se
procediera a la elección de gobernador, manifestando su
deseo de que ella se practicase en el acto y sin menor demora,
el cabildo procedió a verificarlo sufragando,
cada uno de los vecinos con el orden posible y resultó
casi por una general votación el coronel Güemes, a quien por
petición del mismo pueblo se le puso en posesión en el
mismo acto, previo el juramento de estilo, que se lo recibió
el alcalde de 1er voto don Miguel Francisco Aráoz. Lo mismo se
practicó con el doctor don Pedro A. Velásquez nombrado
teniente asesor por dicho gobernador, de consentimiento y
aclamación del pueblo.
…
el ayuntamiento convocó al pueblo
para el día 10 de mayo por bando en los tres cuarteles, para
nombrar, en cada uno, tres diputados que prestasen o
denegasen su consentimiento
El 11 de
diciembre, la asamblea electoral…procedió a la
elección de diputados para el congreso general que iba a
instalarse en la ciudad de Tucumán, y resultaron nombrados
canónicamente el coronel José Moldes, doctor José Ignacio
Gorriti y doctor Mariano Boedo…
La lectura de
este corto relato impacta en varios sentidos. En primer lugar,
por la forma en que acentúa el autor el principio del
consentimiento que rodeó, tanto, la consagración de Güemes al
gobierno provincial y la legitimación de la conducción
política surgida a la caída del Directorio de Alvear.
Principio invocado consecutivamente en cuatro oportunidades
por Zinny, en un texto de fines del siglo XIX, que reproducía
-en cierta manera- el contenido de las actas capitulares de
1815.
En segundo
lugar, resaltamos los términos que evocaban el principio de
soberanía popular, el ejercicio permanente del sufragio a
través de procedimientos colectivos o grupales, la figura del
“vecino” como sujeto portador de la soberanía, la centralidad
política del Cabildo, la territorialidad urbana de la
representación y del mandato político, elementos que parecían
materializar el “consentimiento libre del pueblo” para
legitimar los nuevos poderes.
No obstante,
la apelación al consentimiento de los pueblos, desde los
primeros momentos de la revolución, había disparado nuevos
problemas vinculados, por un lado, a la jerarquía entre las
ciudades y la de sus cabildos. Por otro lado, el problema
anterior dejaba en descubierto la persistencia de las antiguas
tendencias a la autonomía de las ciudades subordinadas. Así,
la ciudad de Jujuy, reiterando sus antiguos reclamos de
autonomía,
resistió la designación de Güemes y en diciembre procedió a
elegir al diputado que la representaría en el Congreso de
Tucumán. A partir de allí, señala Joaquín Carrillo (1877), las
autoridades de la ciudad se dirigieron al Directorio en forma
directa, evitando la intermediación del gobernador intendente
de Salta.
El
acta emitida por el Cabildo de Jujuy, el 17 de septiembre,
aceptando a Güemes como gobernador intendente (luego de duras
negociaciones) dejaba en claro que este reconocimiento surgía
del “libre uso i ejercicio de los derechos de soberanía
que le corresponden”
y establecía cuáles eran los límites de la autorización
otorgada a Güemes. Situación que dejaba abierta la posibilidad
de ejercer la legítima resistencia a cualquier
disposición emanada de Güemes que fuera considerada
perjudicial a la seguridad individual, la propiedad de los
ciudadanos y los intereses de la ciudad.
Similar
resistencia se produjo en 1818, pero esta vez, según lo
prescripto por el Estatuto Provisional de 1817, el gobernador
intendente fue designado directamente por el director supremo
de una terna que los Cabildos debían elevar.
La tensión
entre Güemes y los distintos grupos opositores se fue
profundizando en la medida en que las necesidades de la
guerra generaban descontentos entre quienes caracterizaban a
Güemes como un tirano que gobernaba sin ningún apego a
los derechos individuales y de propiedad. Su muerte, acaecida
el 17 de junio de 1821, abrió una nueva instancia para
producir la organización política de la provincia bajo un
conjunto de “reglas” que debían mantener a los
magistrados “fuera de la esfera del
despotismo y a distancia necesaria de la anarquía”.
El resultado
fue la aprobación de la “regla constitucional” de 1821
y la sanción del reglamento electoral de 1823, normativas que
se inscribieron dentro del universo conceptual y de prácticas
disponibles en la época, muchas de las cuales fueron
desarrolladas en el territorio del Río de la Plata desde los
primeros momentos del proceso de emancipación.
Nuestra
indagación intenta establecer si la constitución de una nueva
provincia fundada en la soberanía popular, la definición de
los derechos políticos y del sujeto portador de esos derechos,
la organización de una representación de la soberanía
provincial y el establecimiento de una incipiente división de
los poderes, implicó una redefinición o por el contrario un
reforzamiento del sentido de algunos conceptos y prácticas
presentes en la sociedad de la época. Entre ellas, el
principio del consentimiento vinculado a la legitimidad de la
autoridad, la función del sufragio en la formación de la
representación política y el problema de la indivisibilidad de
la soberanía en sociedades donde conviven privilegios y
jerarquías particulares, vinculadas al antiguo pacto de
sujeción.
Dos criterios
guían nuestra investigación. El primero de ellos se relaciona
con la observación que Pierre Rosanvallon realizó en su
introducción a La consagración del
ciudadano. Historia del sufragio universal en Francia,
cuando señala que “la existencia de elecciones y la
afirmación de la soberanía del pueblo no conducen
automáticamente a la consagración del individuo elector que
conocemos” y que caracteriza la política moderna. El autor
agrega “consentir y elegir no son actos de la misma clase,
las modalidades de cada uno de ellos puede variar
considerablemente”.
Por lo tanto, intentaremos establecer qué variaciones o
hibridaciones de la acción de consentir y elegir son posibles
de identificar en el período que abarca el estudio.
El segundo
criterio recoge los aportes de José C. Chiaramonte
acerca de la función y gravitación, durante gran parte del
siglo XIX, de las concepciones vinculadas a las distintas
vertientes del iusnaturaslimo a través de la difusión del
derecho natural y de gentes en iberoamérica, que dan nuevas
claves de interpretación de la constitución de la sociedad y
la política en la región.
En este
sentido, Chiaramonte señala que el principio del
consentimiento constituye uno de los núcleos esenciales del
derecho de gentes y estaría presente en los movimientos
emancipatorios y en las posteriores propuestas de organización
de las nuevas entidades soberanas.
Por consiguiente, nuestro interés consiste en reconocer, en la
formación del Estado provincial salteño, la incidencia o
combinaciones posibles de las propuestas iusnaturalistas en la
existencia de una pluralidad de soberanías provinciales y la
ausencia de un criterio de nacionalidad y de nación, tal como
se entendieron estos conceptos durante la segunda mitad del
siglo XIX.
Finalmente,
nos interesa establecer los cambios que introducen las
prácticas electorales en la formación del consentimiento a
partir del nuevo pacto de dominación que se produce entre 1821
y 1823.
II. Acerca
del principio del consentimiento
Chiaramonte
advierte que el derecho natural fue la base de la legitimidad
política y de las relaciones inter grupales e inter personales
durante gran parte del siglo XIX, y no tan sólo como un
conjunto de nociones jurídicas. Siguiendo los comentarios de
Norberto Bobbio, el autor señala que el ejercicio del poder
necesitaba un principio moral para que lo aceptasen los
hombres sobre los que se ejercía; por lo tanto, el poder debía
ser logrado “observando ciertas reglas y principios que
confieren el derecho universalmente reconocido de gobernar. En
definitiva se trataba del concepto de legitimidad”, que en
criterio de Chiaramonte consiste en
“la satisfacción de una real necesidad de los seres humanos de
legitimar su actuación en la observancia de principios con que
la sociedad regula las relaciones entre sus miembros de manera
de impedir el uso anárquico de la fuerza para la resolución de
los conflictos.
Esa fue la función del derecho natural y de gentes (sea en las
versiones escolásticas o anti escolásticas) en las sociedades
iberoamericanas, en las cuales está ausente la noción de
nacionalidad, cuestiones que la historiografía había prestado
poca atención.
En el núcleo
central del derecho natural y de gentes
se encontraba el antiguo principio del consentimiento que
afirmaba, siguiendo el análisis de Bernard Manin, que
“toda autoridad legítima procede del
consentimiento general de aquellos sobre los que va a
ejercerse; en otras palabras, que los individuos sólo están
obligado por lo que han consentido”,
cuestión que ya estaba bastante
arraigada en las concepciones del siglo XVI y XVII.
Más adelante,
Chiaramonte enriquece sus apreciaciones con referencias a
Pufendorf, Locke y Diderot para ampliar los conceptos y
modalidades que alcanzó el principio de consentimiento y para
señalar que el mismo fue un rasgo esencial de las teorías
contractualistas difundidas al momento de la formación de los
nuevos Estados hispanoamericanos y fue el fundamento de la
oposición a las constituciones de 1819 y 1826 por parte de los
pueblos rioplatenses adversos al unitarismo.
Chiaramonte
señala que estas nociones fueron difundidas en la cátedra de
Instituciones de Derecho Natural y de Gentes a cargo
del presbítero Antonio Sáenz y reconoce las huellas de
Pufendorf en los textos de Sáenz, quien enseñaba: “… para
que resulte una verdadera asociación (política) es precisa la
reunión de todas las voluntades o consentimientos de los
asociados”, sin que nadie esté obligado a entrar contra su
voluntad en una asociación.
Es importante
tener en cuenta las observaciones de Rosanvallon, cuando
advierte la necesidad de prestar atención de qué forma se
presentan estas nociones (la de consentimiento y legitimidad),
cuando el universo intelectual “es doblemente ajeno al del
individualismo democrático desde el punto de vista de la
concepción del sujeto político (el pueblo-cuerpo y no el
individuo), al igual que desde el del sentido de la soberanía
popular (el consentimiento y no el auto-gobierno)”, por lo
cual señala: “Los hábitos de
representación y de la elección que se introducen en este
universo remiten igualmente a un enfoque antiguo de lo
político”.
La confusión entre lo viejo y lo
nuevo, advierte Rosanvallon, puede introducir un anacronismo
conceptual entre los historiadores que trabajan la cuestión de
las elecciones y la representación, para sostener que sólo
cuando se imponga una concepción individualista de la sociedad
y los derechos políticos subordinados al bienestar de los
individuos, la noción de consentimiento y representación
cambiaran de naturaleza.
Estas
cuestiones que rigen el programa de investigación de
Rosanvallon para una historia del sufragio universal en
Francia, en nuestro caso, sirven para estar precavidos sobre
las tentaciones del anacronismo conceptual, pero
particularmente para identificar las persistencias y cambios
en el universo conceptual y en las prácticas políticas en el
espacio provincial que nos ocupa y dar cuenta del proceso
constitutivo y simultáneo de la sociedad a través de la
política.
III.
Debates sobre el problema de las
soberanías y la representación política
Algunas
interpretaciones históricas recientes consideran que el
principal problema de los revolucionarios hispanoamericanos, y
en particular en el Río de la Plata, no fue la cuestión de la
ciudadanía (que llevaba implícito el reconocimiento de
derechos individuales), sino las cuestiones vinculadas a la
soberanía y la representación. Temas relacionados en mayor
medida a la colectividad que al individuo.
En criterio de X. Guerra,[15]
esto tuvo que ver con la abdicación forzada de la familia real
a favor de Napoleón y el rechazo unánime en España y América
de la invasión francesa a la península y la imposición de una
nueva dinastía encabezada por José I. Se trataba entonces de
organizar un gobierno frente al vacío del poder, y esto sólo
sería posible a partir de que los “reinos”, las “ciudades”,
“villas” y “pueblos” afirmaran sus derechos a reasumir la
soberanía.
El principio de “retroversión de la
soberanía al pueblo”, presente en los argumentos de los
políticos porteños desde los primeros días de la revolución,
constituyen en opinión de Darío Roldan[16]
el rasgo distintivo del desarrollo histórico rioplatense, con
relación a la experiencia independentista norteamericana y la
revolución francesa.
En el caso norteamericano la apelación a la
“soberanía del pueblo” se hacía en una sociedad donde ya no
había “cuerpos”, ni “privilegios aristocráticos”. La
representación trataba de compatibilizar soberanía popular con
las libertades individuales. En tanto que en Francia la
revolución necesitaba disolver las antiguas formas de
representación estamental en el marco de las modernas
condiciones de desarrollo de la división del trabajo. Esta
representación política se fundaba en la abstracción
igualitaria, donde “hacerse representar” era la única fuente
de la prosperidad civil.
A diferencia de estas dos situaciones
históricas, la crisis política abierta por el derrumbe del
Absolutismo español tuvo en el Río de la Plata una respuesta
desde la propia tradición monárquica, condensada en la fórmula
de “retroversión del poder al
pueblo”.
Para los revolucionarios, la crisis del
absolutismo no representaba la disolución de los pueblos, sino
del lazo político que los había unido al monarca. La salida
para la crisis era la recreación de ese lazo –repudiando el
absolutismo- y la reconstrucción de la unidad política.
Así, la prioridad no consistía en dar respuesta
al problema de pensar un “sujeto soberano” que pudiera
encarnar la defensa de las libertades de los individuos,
unidos en sociedad, sino la necesidad de encontrar una forma
de representación política que simbolizara la unidad de las
diversas comunidades en las que residía la “soberanía de los
pueblos”. En este caso, la sociedad estaba estructurada y
pensada a partir de individuos que integraban grupos,
corporaciones, comunidades, cofradías, ciudades, villas, etc.,
donde primaban relaciones desiguales y jerárquicas en función
de las prerrogativas y estatutos particulares pactados con el
rey.
Esta fue la situación particular y el punto de
partida del debate político en el Río de la Plata y en la
América hispana que puso sobre el tapete la relación entre
nación, soberanía y representación, al mismo tiempo que
expresaba la incompatibilidad de los argumentos liberales con
relación a otras experiencias independentistas y
revolucionarias.
De este modo, Roldán señala que la discusión en
torno a la representación vinculada a las libertades
individuales ingresará un poco más tarde en la escena del Río
de la Plata.
X. Guerra sostiene que la propuesta restrictiva
del “pueblo político” en clave moderna aparece tempranamente
en la península Ibérica, durante las discusiones que se
producen por la convocatoria de las Cortes Generales en
1809, bajo el criterio de que el
derecho a votar en las asambleas primarias no debe pertenecer
al jornalero, u oficial o menestral, que no teniendo propiedad
alguna, sino la de su trabajo, le son indiferentes los males y
bienes de la patria.[17]
Esta concepción, sostiene X. Guerra, no logra
imponerse, puesto que los constituyentes españoles de 1812 y
sus homólogos de las primeras asambleas americanas
instituyeron de hecho un sufragio casi “universal” que
identificaba el “pueblo político” con la mayor parte de la
población masculina, salvo las exclusiones de los menores de
edad, de los sirvientes, de las mujeres y los que padecían
algún tipo de condena o nacieron con el estigma de la
esclavitud. Prohibición que no recaía sobre los indígenas,
considerados, miembros de “otra
República”.
Está claro, entonces, que la constitución del
“pueblo político” se produce dentro de una concepción donde la
familia es el componente elemental de la sociedad, en tanto
que la “representación de los cabezas
de familia es la de toda la nación”,[18]
cuestión que le permite afirmar a X Guerra que durante las
primeras décadas revolucionarias “la
concepción amplia del pueblo político se impone
paradójicamente por la fuerza de la tradición”.[19]
Desde otro punto de vista, José C. Chiaramonte[20]
afirma que, en realidad, el propósito de constituir una
ciudadanía moderna está desde los comienzos del proceso
independentista. El término ciudadanía se encuentra presente
en el vocabulario frecuente de la época, aunque las formas de
participación que expresaba difería notablemente de lo que
concibe la teoría política en la actualidad.
En efecto, durante las primeras décadas
revolucionarias la ciudadanía estuvo vinculada a la calidad de
un actor colectivo: los vecinos de las ciudades, que
constituían un grupo limitado de gente que gozaban de
determinados privilegios concedidos por el rey y participaban
en el auto-gobierno de la república, es decir, de la
ciudad a través del Cabildo.
Es evidente que en el arranque del proceso
independentista la tradición del Antiguo Régimen se presentaba
con fuerza. De tal forma, predominaba el criterio que
concebía a la sociedad no integrada por individuos, sino por
conjuntos definidos por su “estado”, es decir, a través
de las circunstancias y condiciones que hace que los hombres
usen distintos derechos.[21]
El carácter restrictivo de la ciudadanía se
mantuvo durante un largo período. Sin embargo, en la medida en
que los dirigentes políticos intentaron imponer una “soberanía
única” en la figura abstracta de la “nación” y una
supuesta “igualdad” de los individuos ante la ley, desligaron
los derechos políticos de la condición social (estado)
desbordando la tradición colonial.
Desde un primer momento los vecinos fueron
rebasando los moldes corporativos a través de la participación
política en “cabildos abiertos” y “asambleas populares.”[22]
Con el tiempo la noción de ciudadanía fue ampliada a los
habitantes de la campaña y de esta manera el Estatuto
Provisional de 1815 extendió el voto a la población rural
para la elección de electores responsables de nombrar los
diputados de las provincias al Congreso de Tucumán. El
Reglamento Provisorio de 1817 retrocedió en la decisión de
realizar comicios en la campaña aunque, no obstante,
autorizaba a los ciudadanos que la habitaban para que pudieran
concurrir a los comicios en las ciudades.
Un elemento central a tener en cuenta en el
desarrollo de la ciudadanía fue la formulación discursiva
sobre la igualdad, la cual se superpuso con la realidad social
concreta, integrada por un mundo de derechos desiguales
y donde se mantenía la continua invocación de los derechos
particulares de los pueblos soberanos.[23]
De esta manera, el carácter soberano de “los
pueblos” se unió a la práctica del mandato imperativo
que portaban los representantes, en los primeros gobiernos y
los “diputados” en las asambleas constitucionales a
las que asistían en carácter de “apoderados de los pueblos”
y sujetos a precisas instrucciones. A partir de 1820, al
reasumir las provincias el carácter de Estados soberanos, la
representación va a mutar en la figura del agente
diplomático, manteniendo el carácter opuesto al de
representación con mandato libre, compatible con la
noción de representación del conjunto de la nación.
Paradójicamente, el concepto de mandato
imperativo –afirma Chiaramonte- sólo será suprimido en 1852
por el Acuerdo de San Nicolás. Sin embargo, en los distintos
reglamentos o constituciones que las provincias se dieron a
partir del fracaso de la Constitución de 1819 y la disolución
del gobierno central en 1820, la mayoría de ellas optó por una
representación libre.[24]
Chiaramonte señala que más allá de las
observaciones que pueden realizarse sobre los textos de los
reglamentos y constituciones provinciales, todavía queda por
verificar si la formulación de la representación libre se
correspondió con las prácticas políticas en el interior de
cada provincia. Problema que bien podría ser una dimensión a
considerar en nuestra investigación, aunque existe una
cuestión previa a indagar y se refiere al proceso constitutivo
de la provincia como Estado soberano.
Nuevamente, Chiaramonte nos brinda algunas
claves interpretativas para analizar esta situación, aunque es
necesario advertir que en el caso de Salta el proceso de
formulación institucional de ese nuevo Estado se produjo bajo
la conducción de dirigentes políticos que adscribían al
proyecto de construcción de un Estado central, considerando a
las provincias como partes constitutivas del todo. Esta
concepción estaba más cerca de la tradición colonial, en la
cual las provincias eran unidades administrativas de una
entidad superior, el Virreinato.
El mismo historiador destaca que durante la
primera mitad del siglo XIX la tendencia confederal va a
mantener la denominación de provincias, para entidades que se
concebían como verdaderos Estados soberanos.
Así, en Salta, a través del reglamento
constitucional de 1821 y la formulación de reglamentos
complementarios que organizaban los distintos poderes, los
nuevos principios y órganos de representación de la soberanía
provincial se fueron superponiendo a los principios y
prácticas heredados de la colonia.
Chiaramonte señala que en Córdoba, Entre Ríos y
Salta los estatutos también contenían referencias sobre las
formas de asociación con otras provincias y fijaban los
alcances de la soberanía provincial, con la expectativa de que
una nueva convocatoria a un Congreso constituyente[25]
organice el Estado nacional. Lo cierto es que la ambigüedad y
la formulación provisoria de estas normas atravesaron toda la
mitad del siglo XIX, constituyendo, tanto para la tendencia
centralista como para los partidarios de la Confederación, el
fundamento para asentar la legalidad y legitimidad de las
instituciones representativas de la soberanía provincial,
aunque cada una de las tendencias pensaba de distinta manera
la posibilidad o no de considerar la indivisibilidad de esa
soberanía.
A
pesar del carácter fragmentado de la documentación disponible
y la descripción limitada que brindan las actas capitulares es
posible reconstruir parte del proceso histórico que implicó la
paulatina creación del Estado provincial salteño.
Adviértase en las líneas siguientes que el paso previo no se
apartará del problema general planteado a los revolucionarios
rioplatenses desde 1810, acerca de la necesidad de establecer,
en primer lugar, alguna forma de representación soberana que
pudiera condensar los derechos particulares de “los pueblos”.
En el caso de la provincia de Salta, recordemos, el 8 de
octubre de 1814 el director supremo, Gervasio de Posadas,
había desmembrado la Intendencia de Salta del Tucumán
conformando dos nuevas provincias: una con capital en San
Miguel de Tucumán y la otra en la ciudad de Salta. Esta última
comprendía las ciudades subalternas de Santa María (disputada
por Tucumán), Jujuy, Orán, Tarija y la jurisdicción en la
campaña que le correspondía a cada una, territorio que estaba
en permanente tensión de disgregación en virtud de las
dificultades ocasionadas por las guerras de la independencia y
los permanentes planteos de autonomía de las ciudades
subalternas.
IV. De la
soberanía de las ciudades y “los pueblos” a la soberanía
provincial. Las “Reglas Constitucionales” de 1821
Entre el 4 y
el 9 de agosto de 1821 los “ciudadanos comisionados” de
las ciudades que integraban la Provincia se reunieron en la
Sala Capitular de la ciudad de Salta para hacer efectivo el
compromiso asumido en el Armisticio que fuera firmado
el 14 de julio de 1821 por los representantes de la ciudad y
el jefe de la avanzada realista que el 7 de junio había
emboscado y herido mortalmente al Gral. Martín Miguel de
Güemes.
Figuraban al
pie de ese documento Gaspar Clavel, representante del Gral.
Olañeta; el Dr. Facundo de Zuviría, representante del
gobernador provisorio y del Cabildo de Salta; Antonio
Pallares, representante del Cabildo de Jujuy, y Antonio
Dávila, por la comandancia militar. El Armisticio fue
ratificado el 15 de julio por el comandante general del
ejército realista, Pedro Antonio Olañeta, y el comandante
general de las fuerzas salteñas, Antonino Fernández Cornejo y
Saturnino Saravia, gobernador provisorio.
Fernández
Cornejo y Saravia junto a los miembros del Cabildo habían
protagonizado, en mayo de 1821, un movimiento sedicioso con el
objetivo de desplazar del gobierno provincial al Gral. Martín
Miguel de Güemes.
La incursión
realista y la muerte de Güemes, el 17 de junio de 1821,
habían allanado el camino para que el grupo opositor pudiera
cumplir con los objetivos de la fracasada asonada.
Por el
artículo 3º del Armisticio, Olañeta se comprometía a
garantizar la libertad de “todos los jefes políticos,
militares y demás Ciudadanos y habitantes, tanto de esta
Ciudad, como la de Jujuy y sus respectivas campañas” para
que según las “reglas e instituciones” vigentes,
procedieran a nombrar un gobernador para reemplazar al
fallecido Güemes. El artículo 4º fijaba un plazo de 15 días
o algo más para concretar “la elección del Gobernador
propietario de esa ciudad” (resaltado nuestro)
(artículo 6º).
En la segunda
quincena del mes de julio las ciudades y los pueblos de la
campaña procedieron a la designación de los diputados que
debían constituir la Asamblea Electoral y designar al nuevo
gobernador. Si bien el armisticio señalaba que debía
realizarse en arreglo a las normativas vigentes, las
instrucciones emitidas señalaban que además de elegir el
magistrado debía la Asamblea de Electores “prescribirle
reglas ciertas de administración fuera de la esfera del
despotismo, i a la distancia necesaria de la anarquía”
(Carrillo 1877: 365).
Este agregado
en las instrucciones para las elecciones de representante a la
asamblea que debía reunirse los primeros días del mes de
agosto en la ciudad de Salta implicaba un cambio en relación a
los mecanismos vigentes para la designación de los
gobernadores. Las últimas normativas estaban contenidas en el
Reglamento Provisorio de 1817, cuya aplicación fue el
origen del poder de Güemes en 1818. El Reglamento
establecía que las elecciones de gobernadores, intendentes,
tenientes gobernadores, y subdelegados de partido era una
facultad del director del Estado, quien los podía elegir de
una lista de personas ‘elegibles’ elevadas por todos los
cabildos.
De esta
manera, Güemes en 1818 fue designado gobernador por el
director supremo, Juan Martín de Pueyrredón, a quien estaba
vinculado por las amistades familiares de otro tiempo y
enlazados por los conflictos internos y externos que debían
afrontar. Por aquellos años el joven Facundo Zuviría le
escribió desde Buenos Aires a su amigo Juan Marcos Zorrilla:
A Güemes se
le considera mucho por el Gobierno Supremo, y será Gobernador
mientras viva Pueyrredón. Lo quiere de buena fe, y escribe
continua y privadamente a Belgrano encargándole la mayor
armonía y que en cosa ninguna lo moleste. Creedme, vuelvo a
decirte, que lo ama de muy buena fe, lo sé con evidencia.
Güemes
sobrevivió dos años al reemplazo de Pueyrredón por Rondeau
(julio de 1819) y un poco más de un año a la caída del
Directorio Supremo (febrero de 1820) por la acción conjunta de
Ramírez y López quienes firmaron el Tratado de Pilar, donde
proponían como futuro sistema de gobierno el de la
“federación”.
La muerte de
Güemes, en un contexto de disolución de la autoridad central y
de repudio a la Constitución de 1819 y frente a una propuesta
de organización “federal”, abriría el problema de la
organización política de la provincia.
No debemos
olvidar que el grupo dominante que había operado para la
desaparición de Güemes juzgaba que en un escenario de crisis,
por la guerra contra los realistas y los conflictos entre las
provincias del ex virreinato, era posible que algún otro jefe
militar se tentara en imponer un gobierno personal,
“anárquico” y “demagógico” como el anterior. Esta prevención
aparece en la sesión de la Junta Provincial del día 8 de
agosto de 1821, cuando el Dr. Arias mocionó que antes de
elegir al nuevo gobernador debía limitarse el número de la
tropa en las guarniciones de la provincia, además de reducir
el número de escolta del gobernador “para cortar toda
arbitrariedad” y evitar que “a imitación de su
antecesor (se refiere a Güemes) quiera sostener
excesivas tropas a sueldo para arruinar
la
Provincia del modo que hizo aquel a pretexto de custodiar su
persona”.
En líneas
generales, había coincidencias sobre el diagnóstico de la
situación, pero la solución no era tan sencilla. No se trataba
simplemente de constituir una “asamblea electoral” para elegir
un nuevo gobernador, sino, recordemos, que había que darle al
nuevo magistrado “reglas de administración” y fijar los
mecanismos de sucesión. Para alguno de estos dirigentes el
paso previo suponía que los pueblos que conformaban la
provincia consintieran en crear una representación de carácter
provincial con atribuciones legítimas, para constituir las
instituciones de gobierno que la situación requería.
Operación de
alto riesgo, frente al peligro de desmembramiento de la
provincia, teniendo en cuenta, como señalamos antes, que
ciudades subalternas como Jujuy, a través de su Cabildo,
habían mantenido una lucha permanente por su autonomía en
defensa del libre derecho de soberanía, y otra, como la ciudad
de Tarija, fuera acallada en sus reclamos al quedar bajo
control de las fuerzas realistas.
La
incertidumbre y la ambivalencia en los procedimientos para
alcanzar la organización política se reflejaban no sólo en el
texto del Armisticio (que señalaba que la elección es
del “gobernador de la ciudad de Salta”), sino también en la
confusión que aparecía en las actas capitulares, que
fluctuaban entre señalar que se estaba instalando una “Asamblea
provincial” para designarla también como “Junta
Provincial”.
Mientras el
primer término evocaba a una asamblea electoral, que bien
podía asumir previamente el carácter de constituyente en
función del mandato recibido de dar “reglas para la
administración”, el otro término utilizado, “junta
provincial”, retrotraía a la imagen de los órganos de
gobierno creados en los primeros años de la revolución.
Las actas
capitulares indican que el 5 de agosto de 1821 los miembros de
la Honorable Junta
Provincial, el
Cabildo de Salta, los jefes militares, la corporación de
Abogados, comerciantes, acompañados por un gran Pueblo
y vecindario honrado, se dirigieron a la Iglesia
Catedral donde participaron en una ceremonia religiosa para
orar por la feliz instalación de
la Honorable Asamblea
Provincial
y por el fin
del despotismo. Terminada la ceremonia religiosa,
describe el acta, retornaron a la Sala Capitular, donde
todas las corporaciones juraron el reconocimiento a la
autoridad soberana de
la Honorable Asamblea
(resaltado nuestro).
Luego, el
presidente Zuviría dio un discurso expresando los males que
había producido el gobierno “autoritario e inocuo de
Dn. Martín Güemes” y finalmente se ordenó al gobernador
intendente (Saturnino Saravia) que enviara la fórmula del
juramento para que los Cabildos de Orán, Jujuy y demás
ciudades cumplimenten su compromiso hacia
la
Junta Provincial.
La fórmula
ideada por Zuviría fue:
-
Juráis a Dios Nuestro Señor, y prometéis a
la Patria,
reconocer en la actual Junta Provincial toda la
Autoridad
soberana que los Pueblos Libres de la comprendida del
Territorio y vosotras mismas por vuestros sufragios habéis en
ella depositado(resaltado
nuestro).
Juráis a Dios y prometéis a la Patria ovedecer haser guardar y
cumplir todas las Providencias que de su autoridad emanare,
Juráis a Dios y prometéis a la Patria, reconocer y presentar
igual ovedecer al Gobernador Intendente que en propiedad deba
nombrarse como igualmente a los demás Magistrados que se
constituyeren por el alivio y felicidad de la Provincia. Si
así lo hiciereis, Dios os ayude y sino os la demande.
A pesar de
este compromiso asumido ante Dios por las corporaciones
seculares y eclesiásticas salteñas, nada estaba seguro. Al día
siguiente reinaba entre algunos diputados la desconfianza
sobre la actitud de los jefes militares de la campaña y
Cabildos de las ciudades subalternas. Por esto Zuviría pidió
que se extendiera el juramento al comandante general de las
fuerzas provinciales, Cnel. Antonino Fernández Cornejo, y a
todos los comandantes de la campaña. Los responsables de tomar
el juramento serían los curas párrocos en cada curato, quienes
debían remitir copia del acta correspondiente a dicha
ceremonia.
También exigió
que los cabildos de Jujuy y Orán dieran cuenta de la ceremonia
de juramento de los cuerpos capitulares, bajo el
apercibimiento de que sería responsabilidad del comandante
general que los remisos (sean militares o miembros de los
cabildos) comparecieran directamente ante la Asamblea.
Ese mismo día,
6 de agosto, Facundo Zuviría pretextando que era necesario
cumplir con el armisticio, dentro del tiempo pactado, con un
enemigo que se batía en retirada, pero que todavía
estaba muy próximo, informó que con el fin de ganar tiempo
había redactado un proyecto de “constitución” que
sometía al tratamiento de la Junta Provincial, tras lo cual,
sostuvo, se debía elegir el nuevo gobernador.
Discutido
varios días este proyecto finalmente, el 9 de agosto, fue
aprobado. La denominación de estas normas fue imprecisa; las
actas hacen referencia, sucesivamente, al “proyecto
de constitución”,
las “reglas constitucionales”
o “leyes municipales”.
Esta última denominación predominó en las sesiones de la Junta
Provincial que se sucedieron entre el 9 y el 21 de agosto. En
los años posteriores fue opinión de algunos dirigentes
salteños que era necesario dictar en forma definitiva una
constitución de la provincia e incluso algunas asambleas en
los curatos de la campaña –concretamente en San Carlos- en las
elecciones de 1823 instruyó a su representante para que
actuara en ese sentido.
Es importante
señalar de qué manera en 1821 la reunión convocada para
cumplir el acuerdo pactado con las fuerzas realistas se
constituyó –en nuestro criterio- en un audaz golpe de mano de
quienes supieron ‘maniobrar’ y dirigir la sesión de los
“comisionados de las ciudades”, para crear una
representación provincial que, partiendo de la representación
otorgada por los cuerpos municipales, procediera a crear
nuevos poderes, entre ellos, la Junta Provincial que asumió la
representación de la “voluntad soberana” de los “Pueblos
libres”.
Al mismo
tiempo, la Junta Provincial se adjudicó la atribución
de delegar esa soberanía en una Junta Permanente
(artículo 2º). El reglamento constitucional no indicaba
el número de miembros que integrarían esa Junta Permanente,
que seguramente fue pensada con el objetivo de evitar que
la falta de quórum produjera un vacío de la representación
provincial, es decir, un vacío del ejercicio de la soberanía
delegada de las ciudades y los pueblos.
Tampoco fijaba
el período que abarcaría el mandato de los “comisionados de
las ciudades”, ni los mecanismos para reemplazarlos. Esta
última cuestión quedaría pendiente hasta 1823, cuando la Junta
Provincial trate y apruebe un proyecto de Reglamento para
la elección de Representantes, mientras que el problema de
la cantidad de diputados que integrarían la Junta
Permanente y el período que abarcaría el mandato de los
representantes sería discutido en las sesiones que se
sucedieron desde el día 14 de marzo, cuando los diputados de
Jujuy informaron que, por “razones económicas”, era
imposible que pudieran permanecer más tiempo en la ciudad de
Salta.
Si bien a lo
largo del trabajo volveremos en varias oportunidades sobre el
análisis de este reglamento constitucional, queremos adelantar
que otra atribución de la Junta Provincial fue la de elegir el
gobernador, a quien le fijó como atribuciones todas las
designadas por el Reglamento Provisorio al Director del Estado
y le fueren adaptables (artículo 3, inciso 7º).
La elección
del gobernador fue realizada en otra sesión recayendo la
votación en el Cnel. Antonino Cornejo Fernández, el que duró
muy poco en ese cargo, siendo depuesto el 22 de septiembre por
un movimiento de fuerza protagonizado por algunas milicias
gauchas encabezadas por Pablo Latorre y otros miembros de la
facción vinculada a Güemes. Fue un mal comienzo para las
flamantes instituciones provinciales, creando un clima de
desconfianza acerca del consentimiento que podrían alcanzar
estas “reglas administrativas”.
Finalmente, el
artículo 14º, compuesto de once incisos, esbozó la incipiente
organización de
la Justicia. Dos
años después, en septiembre de 1823, la Junta Provincial
sancionó el reglamento para los “procesos criminales”, pues
hasta allí regía la legislación procesal española con las
modificaciones introducidas por el Reglamento de 1817.
En el mes de
noviembre de 1824, la Sala de Representantes creó por ley un
Tribunal de Comercio, que a partir de 1826 contó con un
reglamento económico” para administrar la Justicia en ese
ramo.
La Sala de
Representantes aprobó el 12 de febrero de 1825 la ley de
abolición del Cabildo de Salta y procedió a reglamentar el
funcionamiento del Cabildo de Jujuy, que fue renombrado como “Cuerpo
Capitular”. Junto a estas medidas se aprobaron las
primeras disposiciones sobre la creación del Departamento de
Policía y administración de Justicia.
Producto de la
supresión de los Cabildos fue la decisión de nombrar por “elecciones
indirectas a los funcionarios públicos”, entre ellos a los
Jueces de 1º y 2º Elección en Salta y los Jueces de
Partidos en Jujuy, responsables de la administración
municipal y la justicia en la Ciudad y en la Campaña.
El
procedimiento combinaba la elección directa con la indirecta.
Los ciudadanos habilitados según las disposiciones del
Reglamento para la elección de Representantes debían concurrir
a votar, en lugar de una Junta electoral, a cinco Electores en
cada ciudad y Partido. Luego estos electores procederían a
nominar a los nuevos funcionarios entre los propietarios
más destacados y capaces, quienes asumirían previo juramento
ante la Junta de Electores. Tenemos escasa información de la
forma en que se desarrollaron estas prácticas republicanas, de
elegir las magistraturas combinando el sufragio directo e
indirecto, salvo los comentarios de la historiadora Marta de
la Cuesta,
quien señala la dificultad de encontrar en los curatos de la
campaña gente preparada para la administración de las tareas
de justicia.
Es
importante advertir que todo este proceso legislativo fue
consolidando la emergencia de una provincia organizada a
través de principios republicanos y representativos, donde
asomaba tibiamente la división de poderes y un régimen
municipal dentro de un Estado provincial, donde se fueron
re-significando hasta transformar lentamente y cambiar las
antiguas instituciones coloniales a la luz de los
requerimientos políticos del momento.
Recapitulando lo anterior, es evidente que la caída del
gobierno central y la muerte de Güemes desató la crisis del
régimen de dominación provincial. Sin embargo, debemos buscar
el punto de partida en los sucesos de mayo de 1810. Las
contingencias de la guerra y los distintos experimentos para
mantener integrado políticamente el territorio del ex
Virreinato sólo habían postergado esta crisis.
Hacia 1821,
sin expectativas inmediatas de reconstruir una instancia de
gobierno central capaz de arbitrar en los conflictos locales,
los dirigentes políticos estaban obligados a buscar un nuevo
pacto de dominación que articulara los intereses de las
principales familias, muchas de ellas enfrentadas entre sí,
dentro de un contexto político modificado por el transcurso de
diez años de azarosa vida independiente.
Situados en un
escenario que estaba delineado por los imaginarios e
instituciones sociales y políticas del período colonial, el
menú de opciones de los dirigentes locales también giraba en
torno a las experiencias políticas y las propuestas
ideológicas que circulaban en los espacios donde se había
cuestionado la dominación colonial y el absolutismo
monárquico.
La posibilidad
de opciones combinaba procedimientos republicanos, una
concepción orgánica de la sociedad y una apelación a los
valores liberales. Sin contradicciones era factible detectar
cómo se articulaban los principios de auto-gobierno, de lucha
anti-tiránica, con una visión orgánica de la sociedad
integrada armónicamente “en un todo”, además de la exaltación
del patriotismo y el sacrificio por los intereses de la
comunidad. Era evidente que el régimen representativo fue
traducido por los grupos dominantes de acuerdo a las
tradiciones y prácticas vigentes, y al desarrollo histórico de
la sociedad local.
El pasaje de
las soberanías de “los pueblos” a una soberanía provincial
tuvo un primer acto embarazoso, en el cual el principal
problema fue legitimar la asunción del poder soberano en una
entidad que pudiera representar las soberanías dispersas.
En este
sentido los “comisionados de las ciudades y los pueblos” que
asistieron a la Asamblea o Junta Provincial justificaron la
constitución de la misma con el argumento de que la soberanía
provenía del “voto libre de los Pueblos”, siempre en
referencia a las “comunidades políticas” o ciudades, donde los
“vecinos” y sus corporaciones, en “asambleas”, “cabildos
abiertos”, elegían a sus “comisionados”. Es decir,
predominaba la noción definida por Marcela Ternavasio como “concepción
estamental de la soberanía”.
La Asamblea o
Junta Provincial no estaba integrada por diputados “del
pueblo”, tampoco de la “nación”, sino de “los pueblos”.
Entonces, ¿cómo fundar una representación liberada de los
intereses particulares de los pueblos y del mandato
imperativo, de tal forma que permitiera organizar la provincia
sin que alguna de las partes pudiera cuestionar lo actuado por
los “comisionados”? Veremos en las líneas que siguen de qué
forma distintos principios y concepciones podían ser
utilizadas sin mayores contradicciones.
Facundo
Zuviría resolvió el dilema a través de una fórmula ligada a la
tradición pactista de antiguo régimen empleada permanentemente
desde los primeros tiempos de la revolución: el juramento
divino de carácter conminatorio (Comminatio
divino testimonio confirmata)
para garantizar, en este caso, el pacto o contrato de los
cuerpos y comunidades políticas (los pueblos) que quedaban
ligados, ya no a un monarca o rey, sino a una representación
única de la soberanía provincial, a un poder impersonal y
colegiado con existencia concreta, plasmado en la Junta
Provincial, a la cual, por promesa divina, quedaban obligados
a obedecer.
El juramento
también incorporaba un enunciado que sería común en los
regímenes republicanos: la promesa a la Patria,
entendida como el lugar donde vivían los grupos juramentados,
cuestión que nuevamente nos remite a las ciudades y sus
jurisdicciones, pero ubicadas en un territorio más amplio, la
provincia, al que invocaban como un espacio de pertenencia
común de los “pueblos libres”.
El juramento,
que supuestamente debía nacer de un acto libre de las
corporaciones seculares y eclesiásticas, al segundo día de
funcionamiento de la Junta Provincial se convirtió en
imperativo para jefes militares de la campaña y corporaciones
de las ciudades subalternas, expresión de la debilidad de
origen de la Junta Provincial.
Aprobado el
reglamento constituciona,l es notable su carácter provisorio.
El texto señalaba que estaba sujeto a la revisión de un
Congreso Nacional, señal inequívoca de la preeminencia de los
diputados que concebían a la provincia como unidad
administrativa, dentro de un futuro Estado centralizado,
aunque en los hechos estaban sentando las bases de una nueva
entidad política soberana.
De acuerdo al
texto, la Representación de la Provincia se adjudicaba la
designación de los diputados al Congreso Nacional bajo el
criterio de que la reunión de los diputados de cada provincia
constituía en el Congreso la representación de la soberanía
nacional. A su vez, la soberanía provincial descansaba sobre
una representación que, como en el caso anterior, tampoco
invocaba el voto “soberano del pueblo” en clave moderna, es
decir, asentada en la opinión del individuo-ciudadano sino en
la voluntad de las corporaciones municipales, las que por
asambleas o cabildos abiertos nominaban a los “ciudadanos” en
carácter de “comisionados” o “apoderados” de las ciudades y
“los pueblos”.
No obstante,
constituidos los miembros de la Junta Provincial en Junta de
Representantes, y a su vez delegada la soberanía en una
reducida Junta Permanente, los diputados quedaban liberados
del mandato imperativo de las corporaciones, en virtud de las
amplias atribuciones que gozaban a través de los trece incisos
del artículo 3º. Reforzado por el artículo 4º, que establecía
inmunidad a los miembros de la Representación Provincial,
quienes no podían ser “reconvenidos”, es decir,
reprendidos, amonestados, ni molestados por sus votos y
opiniones.
Una última
observación tiene que ver con la referencia a los derechos del
hombre (no de los ciudadanos), reducidos en el reglamento
constitucional al inciso primero del artículo 3º, donde
establecía que la Junta Provincial tenía como atribución
vigilar el cumplimiento de las presentes reglas y las
del último Congreso y Estatuto Provisorio, en todo lo que
fuese adaptable al régimen de la provincia, en salvaguarda,
de la seguridad y la propiedad, que constituían
los primeros derechos del hombre.
Finalmente, el
artículo 15º garantizaba la libertad de opinión y de imprenta.
A pesar de estos enunciados, en el reglamento constitucional
de 1821 no se vislumbraban mayores elementos que pudieran
configurar los rasgos de una ciudadanía política asentada en
los principios liberales modernos.
V.
Escenario electoral y prácticas políticas en 1823
La elección de 1823. Ciudadanos y milicias.
Coexistencia del mandato imperativo y el mandato libre
Advertidos de
las limitaciones y vacíos de las reglas constitucionales
referidas a los mecanismos de renovación de los miembros de la
Sala de Representantes y la necesidad de ampliar la
participación política a los dirigentes y habitantes de la
campaña, se planteó en 1823 la necesidad de definir al titular
de los derechos de ciudadanía, además de fijar las condiciones
y formas para su ejercicio.
En un contexto
de permanente inquietud por las revueltas protagonizadas por
los partidarios de Güemes y las milicias rurales, la situación
a duras penas fue controlada por el gobernador José Ignacio
Gorriti (1822-1823), cuyo mandato por aquel momento estaba
próximo a concluir, lo que implicaba la convocatoria a la
Representación plena de la Provincia para elegir el nuevo
mandatario. La Sala presidida por su hermano, el canónigo
Juan Ignacio Gorriti, dictó en septiembre de 1823 un
Reglamento de Elecciones de Representantes.
El reglamento
electoral salteño estaba dividido en dos capítulos: el primero
contenía disposiciones generales y otras particulares para la
instalación de las mesas electorales en las ciudades. El
segundo se refería exclusivamente al funcionamiento de las
asambleas electorales en la campaña.
El primer
artículo establecía el voto directo, fundando de esta manera
la representación en el principio de “soberanía popular”, a
través del voto individual, en tanto que el artículo quinto
vinculaba el número de diputados a la cantidad de población.
De esta manera desligaba a los diputados del mandato
imperativo y de la representación territorial.
En el artículo
segundo fijaba un criterio amplio de ciudadanía masculina, en
el sentido de que el voto activo era un derecho de todos los
hombres libres nacidos en “las Américas antes Españolas o
avecindado en alguna de ellas”. El título de ciudadano
‘se obtenía’ a los 21 años de edad o antes si fuese
emancipado.
El reglamento
no hacía referencia alguna a las condiciones impuestas a los
extranjeros para el ejercicio de los derechos políticos, tal
como aparecía explicitado, por ejemplo, en el Reglamento
Provisorio de 1817, que fijaba como condiciones un determinado
tiempo de residencia, propiedad u oficio a los extranjeros
(artículos 5 y 6).
Tampoco el
reglamento salteño contemplaba restricciones de los derechos
de ciudadanía a los hijos de esclavos provenientes de África,
los que en el Reglamento Provisorio de 1817 sólo tenían
derechos al voto pasivo (artículo 8º). Se consideraba que
estos grupos étnicos no tenían ninguna obligación de
participar en la vida política de la provincia. Esta claro que
en la práctica este reconocimiento no habilitaba a los varones
libertos al ejercicio de los derechos de ciudadanía.
Fijaba que el
voto pasivo era un derecho de los ciudadanos mayores de 25
años, a quienes se les exigía un capital de dos mil pesos o en
su defecto profesión o ejercicio útil al país. Sólo
quedaban excluidos de este derecho los empleados a sueldo del
Poder Ejecutivo o quienes hubiesen padecido pena aflictiva o
infamante.
Como ya
dijimos, el número de diputados fue establecido en arreglo a
la cantidad de habitantes, reemplazando la base territorial
anterior. No obstante, por la falta de un censo provincial
transitoriamente se mantuvo la siguiente distribución: la
ciudad de Salta contaba con 5 diputados, a Jujuy y Tarija le
correspondían 3, a Orán 2 y uno por cada curato de campaña
(Cerrillo, Chicoana, San Carlos, Cachi, Molinos, Anta, Rosario
de la Frontera, Campo Santo, Humahuaca, Santa Catalina, Yavi,
Río Negro y Tumbaya) hasta constituir un total de 23
representantes. En la práctica, cinco diputados alcanzaban
para constituir la Junta Permanente, sobre la que
descansaba la “soberanía provincial”.
La composición
original de la Sala fue alterada a partir de que Tarija dejó
de formar parte de la provincia en 1825 y Jujuy en 1834. Esta
situación hizo que la Junta de Representantes el 2 de
diciembre de 1834 emitiera una nueva ley para fijar su nueva
composición; quedando integrada por 20 diputados.
Esta nueva
distribución benefició a la Ciudad de Salta, cuya
representación se elevó a 8 diputados; a Orán le correspondía
2 y un representante por cada uno de los territorios que
comprendía los 10 curatos existentes en la provincia (Anta,
Rosario de Cerrillo, Molinos, San Carlos, Cachi, Campo Santo,
Chicoana, Guachipas, La Candelaria y Rosario de la Frontera)
La nueva ley
establecía que nueve diputados constituían el número legal
para sesionar en Junta General y que la Comisión
permanente
quedará constituida con cinco diputados y dos suplentes. Señal
evidente de las dificultades para mantener el quórum durante
el período de sesiones.
Las elecciones
en las ciudades se debían realizar en una sola Asamblea y la
apertura se producía al momento de reunirse, por lo menos,
cuarenta ciudadanos habilitados para votar. En la campaña las
asambleas se realizaban en los curatos con la asistencia de
por lo menos veinte ciudadanos.
En las
ciudades la votación debía quedar abierta dos días
consecutivos; en la campaña la votación se realizaba por
espacio de dos domingos consecutivos.
En ambos casos
los votos debían ser depositados en una urna. Los votos se
formulaban por escrito y con la firma del votante, condición
necesaria para ser admitidos por la mesa electoral. Los que no
sabían escribir debían dar su parecer verbalmente ante la
mesa, el voto sería suscripto por el secretario en presencia
del votante.
En definitiva,
el reglamento combinaba la participación colectiva (asamblea
electoral) con el derecho individual a sufragar libremente y
sin coacción por los candidatos de su preferencia.
La
reglamentación no preveía la formación de un registro
electoral que certificara y habilitara a electores y
candidatos. El ejercicio de lo que podríamos denominar
justicia electoral recaía sobre el presidente de mesa y los
cuatro escrutadores, encargados de prevenir los delitos
electorales y la exclusión de personas inhabilitadas por los
artículos 3º y 4º del Reglamento.
El sufragio
libre se constituía en un acto de buena fe donde los
asambleístas debían responder a viva voz el requerimiento del
presidente de la mesa, negando o afirmando, si habían recibido
algún tipo de apremio para sufragar a favor de una determinada
persona.
De esta
manera, le correspondía a la mesa escrutadora calificar y
comprobar el delito denunciado en forma verbal y privar del
voto activo y pasivo al acusado o, por el contrario, al
denunciante, si había incurrido en una calumnia.
Siguiendo la estrategia metodológica de analizar los
resultados que produce el entrecruzamiento de lo formal con
las prácticas políticas, vamos a detenernos brevemente en el
estudio de la primera elección practicada bajo el imperio del
Reglamento Electoral de 1823, con el objetivo de dar cuenta,
en la medida de lo posible, de algunas tendencias que
caracterizaron el proceso político en la provincia durante los
primeros años del Estado provincial.
El cuadro 1 fue construido a partir de la información
suministrada por las Actas Electorales de las ciudades de
Salta, San Salvador de Jujuy, Orán y 9 curatos de la Campaña.
Cuadro 1:
Elección para la renovación de la Junta de Representantes,
1823
|
Fecha |
Lugar |
Nº de |
Cantidad de |
Cantidad de |
Diputados |
Cantidad de |
|
|
Ciudad/
Curato |
Sufragantes |
Ciudadanos que recibieron votos |
Bancas en juego |
Electos |
Votos Obtenidos |
|
|
|
|
|
|
1º.- Marcos Salome Zorrilla |
117 |
|
24-Nov. |
Salta |
194 |
69 |
5 |
2º.- Lorenzo F. Arteaga |
53 |
|
25-Nov. |
|
|
|
|
3º.- Dámaso de Uriburu |
52 |
|
|
|
|
|
|
4º.- Preb. Cayetano González |
47 |
|
|
|
|
|
|
5º.- Guillermo de Ormachea |
47 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
30-Nov. |
Rosario del |
75 |
13 |
1 |
1º.- Cnel. Saturnino Saravia |
35 |
|
|
Cerrillo |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
16-Nov. |
Chicoana |
141 |
1 |
1 |
1º.- Cnel. Gerónimo Puch |
141 |
|
02-Dic. |

|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
14-Dic. |
Chicoana
(nueva votación) |
54 |
11 |
1 |
1ª.- Cura Párroco Antonio González |
8 |
|
21-Dic. |
|
|
|
|
y San Millán |
|
|
23-Nov. |
|
|
|
|
|
|
|
30-Nov. |
San Carlos |
40 |
16 |
1 |
1º.- Dámaso de Uriburu |
9 |
|
07-Dic. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
23-Nov. |
San José de |
29 |
12 |
1 |
1º.- Marcelino López |
8 |
|
19-Dic. |
Cachi |
|
|
|
|
|
|
22-Nov. |
|
|
|
|
|
|
|
30-Nov. |
Campo |
52 |
8 |
1 |
1º.- Preb. Luis Bernardo Echenique |
15 |
|
07-Dic. |
Santo |
|
|
|
|
|
|
30-Nov. |
|
|
|
|
1º.- Mariano Gordaliza |
31 |
|
01-Dic. |
Orán |
63 |
16 |
3 |
2º.- Cnel. Gerónimo López |
17 |
|
02-Dic. |
|
|
|
|
3º.- Santiago Saravia |
16 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
09-Nov. |
Rosario de |
47 |
10 |
1 |
1º.- Cura párroco Juan Jorge |
15 |
|
23-Nov. |
La Frontera |
|
|
|
Estevez |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
16-Nov. |
Anta |
72 |
13 |
1 |
1º.- Miguel Aráoz |
27 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
21-nov. |
San S. de |
59 |
22 |
3 |
1º.- Manuel I. del Portal |
33 |
|
|
Jujuy |
|
|
|
2º.- Canonigo Juan I. Gorriti |
31 |
|
|
|
|
|
|
3ª.- Mariano Gordaliza |
22 |
|
16-Nov. |
Ledesma |
67 |
|
|
|
|
|
23-Nov. |
San Pedro |
49 |
3 |
1 |
1º.- Marcelino López |
100 |
|
30-Nov. |
Río Negro |
36 |
|
|
|
|
|
Total |
Curato de R.Negro |
152 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
07-Dic. |
Humahuaca |
23 |
11 |
1 |
1º.- Mariano Gordaliza |
8 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Ciudades/
Curatos |
Nº de Sufrag. |
Cant. De Candid. |
Total de diputados electos |
Cantidad de Votos obtenidos por los 20 diputados. |
|
|
TOTALES |
Ciudades 3 |
860 |
205 |
20 |
690 |
|
|
|
Curatos
9 |
|
|
|
|
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La información proporcionada por el cuadro 1 permite
establecer que el rasgo sobresaliente de la elección realizada
en 1823 fue el elevado número de ciudadanos (250) que
obtuvieron votos para ocupar las 20 bancas de la Junta de
Representantes en juego.
Por otro lado, es significativa la dispersión del voto de los
860 ciudadanos en 250 “candidatos”. En consecuencia, algunos
de los electos recibieron un porcentaje muy bajo de sufragios.
Otro fenómeno que se observa en el cuadro 1 es que en los
curatos donde se reduce el número de candidatos las elecciones
fueron controladas por la mesa electoral y/o por la
movilización de las milicias gauchas que apoyaban en forma
casi “unánime” a un candidato determinado.
Tomemos dos ejemplos: el primero de ellos, la elección del 16
de noviembre en el curato de Chicoana, que fuera anulada por
la Junta de Representantes. En esta localidad los partidarios
del ex gobernador Martín M. de Güemes, con el apoyo de las
milicias gauchas, formaron la mesa escrutadora integrada por
el Cnel. Sinforoso Morales, en calidad de presidente. Entre
los escrutadores encontramos al sargento mayor Damián Moreno,
el ciudadano Pedro Lucas Zambrano, el sargento mayor Juan Rosa
del Castillo y el sargento mayor Gaspar Fernández. El acta
señala que cada uno de ellos aparentemente obtuvo entre 70 y
100 votos para su designación como miembros de la mesa
escrutadora.
El acta describe sin mayores detalles que finalizada la
votación se efectuó el escrutinio, recayendo “la mayoría de
los votos” (141) en el Cnel. Gerónimo Puch. El acta lleva
como única firma la del sargento mayor Sinforoso Morales.
Discutida esta elección en la Junta de Representantes, se
decidió anular el acta y convocar nuevamente a elecciones. En
la nueva asamblea electoral, abierta el día 14 de diciembre,
el acta confeccionada contiene un llamativo comentario que
consigna lo siguiente: “… en acto continuo de esta
operación (después de la lectura del reglamento electoral)
habiéndose explicado de modo análogo a la temperatura de
los ignorantes el objeto, fin y pureza de sus votos y también
la importancia de los artículos 16 y 17 del Reglamento
(referidos al voto por escrito); puesto en el goce de sus
derechos para proceder con toda aquella libertad que demanda
el grande nombre de ciudadanos, se inició la votación
depositando los sufragios en una arca con llave preparada para
este fin...”. En esta ocasión no votaron las milicias y
sólo concurrieron algunos ciudadanos, de tal forma que la
asamblea electoral en el segundo día de votación fue disuelta
por falta de número legal para su funcionamiento.
Finalmente, sólo concurrieron durante esos tres días 54
ciudadanos que votaron por 11 candidatos. La dispersión del
voto fue de tal magnitud que el cura párroco, Antonio González
y San Millán, ganó la elección con apenas 8 sufragios.
En el caso del Curato de Río Negro (Jujuy), las asambleas se
constituyeron en localidades situadas en torno a fortines
militares. En el Fuerte de Ledesma, Marcelino López se impuso
casi por unanimidad (65 votos) sobre Mariano Gordaliza (2
votos). El acta prolijamente confeccionada distingue entre los
ciudadanos que votaron en forma escrita y entre quienes por
ser analfabetos lo hicieron en forma oral ante el secretario
de la mesa electoral que escribió sus votos.
En la localidad de San Pedro se registran 41 votos verbales y
8 escritos. El candidato Gordaliza obtiene 39 votos verbales y
2 escritos. Los 6 restantes, junto a dos votos verbales, le
correspondieron al candidato Dámaso Uriburu.
En la localidad de Río Negro las actas registran 34 votos
verbales y 2 escritos. Votaron por Marcelino López 33
sufragantes analfabetos y 2 alfabetos. Mariano Gordaliza
obtiene un solo voto.
Una rápida conclusión nos muestra que la misma mesa electoral
actuó en la votación en las tres localidades. En esas
asambleas la masa de electores no sabía leer ni escribir y dos
de las tres candidaturas concentraron la mayor cantidad de
votos.
El acta final se elaboró en el fuerte de Ledesma para
consagrar el triunfo de Marcelino López, en una elección
controlada en todo el proceso y cuidadosa en mostrar cierta
pluralidad en el acto electoral.
El acta establece el mandato que recibe el representante del
curato el cual quedo:
… facultado para elejir el gobierno que el
poder ejecutivo de la Provincia, tuviese ha bien botar y
sancionar las leyes constitucionales que sean más adoptables y
beneficiar a la misma provincia, capaces de fundamentar su
común felicidad y la particular de cada partido, con
especialidad de este Curato por ser frontera del enemigo
infiel donde no ha quedado un soldado dotado y más auxilio,
para su defensa que exponer los pechos de sus habitantes a que
sirvan de muralla a las ciudades de Salta y Jujuy según se han
expresado a nuestras provincias.[34]
Un ejemplo de máxima dispersión de votos con relación al
número de ciudadanos que obtuvieron sufragios se produjo en el
Curato de San Carlos. Allí votaron 40 ciudadanos a 16
candidatos y triunfó Dámaso Uriburu con 9 votos. El acta
electoral describe todo el procedimiento que implicó el
sufragio: desde la convocatoria a la plaza pública por medio
de bando, la lectura del “manifiesto” que acompañaba la
convocatoria, la designación de las autoridades de la Asamblea
y la mesa escrutadora.
Realizado el escrutinio final, el acta contiene un largo
escrito donde establece los principios que rigen el mandato al
representante electo,
… otorgamos y transmitimos todos los
derechos necesarios a fin de que en representación de este
pueblo y su territorio pueda concurrir en efecto concurra a la
próxima legislatura de la provincia y de acuerdo con los
señores diputado de los demás pueblos y ciudades que la
componen organice su constitución provisoria, reforme su
institución política, varié si se juzga conveniente la forma
de gobierno que actualmente rige: elija la persona y jefe a
quien se ha de encargar el poder ejecutivo: nombre los
diputados correspondientes, para que representen la provincia
en el Soberano Congreso General de la nación, y demás
encargados, y funcionarios públicos cuya institución y
nombramiento sea de la inspección del cuerpo legislativo. A
este efecto y para todas las demás mejoras y concerniente a
nombre de este pueblo del valle de San Carlos otorgamos y
conferimos amplios y plenos poderes sin limitación ni
restricción alguna.
Por otro lado se
…le encarga muy particularmente al diputado
representante promueva en desempeño de su comisión que en
la Constitución que se forme para el régimen provisorio de la
provincia (sea cual fuere la forma de su gobierno) se fijen, y
deslinden en términos claros y preciso los límites de los tres
poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, dividiendo las
funciones de cada uno de modo que jamás puedan confundirse en
su ejercicio y atribuciones, cuidará se asegure los sagrados e
inviolables derechos del ciudadano contra el abuso, y
tentativa del poder...y reforme el código militar. Se
garanticen por leyes terminantes y sabias intenciones, los
precisos derechos de propiedad, seguridad individual y demás
que corresponde a todo ciudadano y espera toda la provincia de
Salta se le asegure por una Constitución Liberal,
sancionada en favor de hombres libres o que aspiran a serlo.
Últimamente espera este pueblo que se fije la suerte de
esta provincia y promueva su diputado la felicidad de ella, y
particular de este País, en cuanto se compatible, con
la general de la nación.[35]
Existió una excepción con relación a los ejemplos citados.
Ocurrió en la elección del departamento de Rosario de los
Cerrillos. Allí se observa la importante presencia de
oficiales y milicianos. Sin embargo, el voto de las milicias
se dispersó en 13 candidatos, favoreciendo al Cnel. Saturnino
Saravia, ex gobernador interino en la asonada organizada
contra Güemes en mayo de 1821. En este caso el acta anota el
tipo de mandato al electo: “… para representante de este
Partido, con plenitud de facultades,
para todo lo que diga la felicidad y prosperidad del
continente americano (Resaltado y
subrayado nuestro), sin limite alguno y con la
de subrogar y cuantas veces quiera y en quien quiera el
poder que para el nombramiento que se le confiere”.[36]
VI.
Conclusión
Del análisis
desarrollado en los distintos puntos del trabajo es posible
señalar que el proceso de formación del Estado provincial
implicó una compleja trama de procedimientos dirigidos por un
núcleo conceptual vinculado a normas y prácticas instaladas en
el sentido común de la sociedad local y rioplatense de la
época.
Si bien se
mantuvo la primacía de la visión que veía organizada la
sociedad en grupos y cuerpos, lentamente se fueron
introduciendo otros elementos vinculados a la necesidad de
formular un orden político capaz de garantizar la seguridad y
la propiedad individual, sin perder de vista los derechos y
privilegios particulares de las ciudades, los pueblos y los
grupos preexistentes.
De allí que el
principio del consentimiento -durante la primera década
revolucionaria- está vinculado al criterio de los límites que
debe tener la autoridad constituida baja el calor de las
guerras de la emancipación. Por un lado, los poderes se
constituyeron bajo la dinámica de la provisionalidad que
imprimían los acontecimientos y debían apelar al
consentimiento “libre de los pueblos” para alcanzar algún
grado de legitimidad. A cambio, las autoridades no podían
flanquear la autorización que los “vecinos y los pueblos” le
otorgan, a riesgo de constituirse en tiranos. Queda claro que
a pesar de los “cabildos abiertos” y “las asambleas electivas”
no existía demasiada vinculación entre consentimiento y
selección (elección) de gobernantes.
En tanto, a
partir de 1820, en la constitución de los Estados
provinciales y la sanción de los reglamentos electorales el
consentimiento está íntimamente ligado al origen del poder y
al régimen político que comienza a institucionalizarse a
través de “reglas constitucionales” y reglamentos electorales.
La constitución de un régimen político necesita del
consentimiento de los gobernados pero, al mismo tiempo, el
consentimiento no puede expresarse en forma eventual y
esporádica; debe adecuarse a la renovación periódica de los
mandatarios y la autorización otorgada a los funcionarios.
Por lo tanto,
sin muchas contradicciones y sin romper con los elementos
impuestos por la tradición, se fueron introduciendo algunos
cambios que modificaron el sentido de las antiguas
concepciones, sin que esto implique el advenimiento de una
súbita modernidad. Así, por ejemplo, la definición de
ciudadanía en el reglamento electoral de 1823 giró con
relación a la identidad “americana”, que fue una de las tres
que aparecen en la época, junto a la identidad “rioplatense” y
la provincial, tal como fueron analizadas en distintos
trabajos de Chiaramonte, para poner en evidencia la carencia
de una identidad política vinculada a la nacionalidad
argentina.
Por otro lado,
es posible verificar la coexistencia sin contradicciones entre
mandato imperativo y mandato libre, y -como ya señalamos- es
evidente la persistencia del consentimiento como autorización
y no como un acto electoral destinado a la selección de los
representantes, aunque es necesario matizar esto último,
porque a pesar de la preeminencia de las formas de decisión
“canónicas”, las elecciones, en algunos de los casos
analizados, introdujeron la posibilidad de la disidencia y con
ella una limitada competencia entre los “patricios” y
posiblemente, cierta incertidumbre en los resultados de la
votación, situación que disparó tempranamente entre los
notables la necesidad de “corregir” estas comportamientos para
hacer más previsibles las elecciones.
Se advierte
que la división de los derechos políticos en activos y
pasivos, estuvo acompañada por la imposición de algunas
capacidades para garantizar la independencia de criterio y
colocar las decisiones en manos de quienes podían demostrar
alguna posibilidad de auto subsistencia cotidiana. Aunque esta
autonomía tenía sus desventajas para quienes debían seguir
atendiendo sus negocios particulares, por lo general,
radicados en un amplio espacio regional y provincial,
reduciendo el tiempo efectivo que le podían dedicar al
“interés general”, situación que comprimió el control político
a favor de un pequeño grupo de dirigentes.
Lejos estamos
aún de poder establecer los efectos que pudieron producir
sobre los grupos subalternos los procedimientos que
acompañaban el proceso electoral, entre ellos, la difusión de
las instrucciones electorales a través de bandos leídos
públicamente en las plazas de las ciudades y pueblos del
interior, los espacios de sociabilización y deliberación que
se fueron abriendo, o el papel de los sacerdotes responsables
de garantizar las expresiones del consentimiento a los nuevos
poderes públicos mediante la práctica del juramento a los
grupos sociales rurales, y la elevación de algunos sacerdotes
como representantes de los pueblos que comprendía la
jurisdicción de los curatos de la campaña.
Si bien es
posible inferir el papel que debieron cumplir estos sacerdotes
en la traducción de los “deseos del pueblo” y el papel
efectivo que tuvieron en la dominación política, junto a los
jefes militares de la campaña y de los cuarteles de las
ciudades, con capacidad de controlar la opinión de una
importante masa analfabeta incorporada al ejercicio formal de
los derechos políticos, carecemos –por el momento- de fuentes
que nos permitan una comprensión más profunda de la incidencia
que introdujo -en los imaginarios y en las prácticas- la
paulatina expansión del nuevo orden político.
Bibliografía
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