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Los territorios
nacionales surgieron en la segunda mitad del siglo XIX como una respuesta al
problema de la incorporación definitiva y de la organización de vastas
extensiones al nordeste y sur de la República Argentina, las cuales no estaban
comprendidas dentro de los límites de las provincias entonces existentes. No
eran entidades políticas autónomas, sino divisiones administrativas
dependientes del gobierno central. La forma de gobierno adoptada para ellos
apuntaba a instruirlos en el pleno ejercicio de los derechos políticos, bajo el
ala protectora del estado nacional. Si bien su existencia fue considerada
transitoria, esta situación jurídica se prolongó, sin variantes, hasta mediados
del siglo XX.
Para comprender
la historia política territoriana, con sus transformaciones y permanencias, es
preciso analizarla desde la interrelación de dos ámbitos; el ámbito nacional,
en el cual los sucesivos gobiernos proyectaron y discutieron alternativas que
iban desde la provincialización inmediata hasta diferentes posibilidades de
autonomía gradual, así como implementaron distintas políticas para su
desarrollo; y el ámbito territoriano, con la formación de una opinión pública
cada vez más vigorosa que iría reorientando sus reclamos de participación a
través del tiempo. Así, la provincialización de los Territorios Nacionales
constituyó el corolario de un largo proceso, en el cual se produjeron marchas y
contramarchas, que demuestran las discordancias existentes con respecto al
tema, tanto a escala nacional como de los propios territorios.
El objetivo
perseguido por la Ley Nº 1532, de Organización de los Territorios Nacionales
(1884), era permitir el desarrollo de los mismos y prepararlos progresivamente
para alcanzar la provincialización. La ley establecía que, cuando la población
de uno de ellos alcanzara los sesenta mil habitantes, aquél tendría derecho a
ser declarado provincia argentina, aunque no determinaba los mecanismos para
hacerlo. Hacia 1912, el Territorio Nacional de La Pampa había cumplido
ampliamente con este requisito y, para 1920, lo propio
habían logrado Chaco y Misiones. Sin embargo, la provincialización no se
produciría hasta la década de 1950.
La política
municipal fue el único ámbito de participación directa con que contaron los
habitantes de los territorios nacionales, por lo que los municipios
territorianos fueron considerados "escuelas de gobierno propio". Así, la
constitución del ciudadano se produjo en el ámbito municipal, dentro del marco
normativo de la ley 1532.
Nos proponemos
analizar el papel que jugaron los municipios chaqueños en este contexto, para
la creación de nuevos ámbitos de participación, su articulación con otros
espacios y la orientación y alcances de su actuación en torno a la problemática
de la ampliación de los derechos políticos y la provincialización de los
territorios nacionales.
La creación y organización de los Territorios
Nacionales
Al dictarse la
Constitución Nacional, en 1853, se reconoció como atribuciones del Congreso la
fijación de los límites provinciales, la creación de nuevas provincias y la
organización, administración y gobierno, por una legislación especial, de los
territorios que quedaran fuera de los límites asignados a las provincias
existentes.
En pos de la
solución de los problemas jurisdiccionales que se suscitaban, en 1862, bajo la
presidencia de Bartolomé Mitre, se había promulgado la ley Nº 28, de
Nacionalización de los Territorios Nacionales, que comprendía también a
aquellos que hubieran sido enajenados por los gobiernos provinciales después de
sancionada la Constitución. La cuestión central en los orígenes de los
territorios nacionales fue la efectiva ocupación del espacio. Por un lado, ello
implicaba resolver el "problema indígena", considerado sólo como un obstáculo
ante la necesidad de suprimir las fronteras interiores y lograr la
incorporación económica de estas zonas. Por otro lado, ante los litigios
limítrofes, era necesario demostrar la legítima soberanía argentina sobre las
regiones en disputa. Los instrumentos de la política de ocupación fueron la
conquista militar, la adjudicación de tierras, el asentamiento de poblaciones,
el establecimiento de comunicaciones fluidas y la creación de una estructura
administrativa adecuada.
La región
chaqueña comenzó su etapa de organización política e institucional bajo la
presidencia de Domingo F. Sarmiento. Concluida la guerra con el Paraguay,
Sarmiento creó, en 1872, la Gobernación del Chaco y designó gobernador al
general Julio de Vedia, comandante en jefe del Ejército Argentino en el
Paraguay, con sede en Villa Occidental. Ese mismo año la Gobernación fue
organizada por ley 576. Esta ley, que tenía carácter provisorio hasta tanto se
dictara una norma general, establecía las autoridades del territorio, así como
sentaba las bases para su colonización. El gobernador, designado por el Poder
Ejecutivo, duraba tres años y cumplía funciones ejecutivas y administrativas;
tenía a su cargo la jefatura de la guarnición, de la gendarmería y de las
guardias nacionales; sus principales responsabilidades eran la seguridad, el
fomento y la colonización del territorio. Completaban el cuadro los jueces de
paz y las comisiones municipales. La organización adoptada para el Chaco sirvió
de modelo para la creación de dos nuevos territorios, Patagonia y Misiones.
Desde el punto de
vista jurídico, la medida de mayor trascendencia fue la ley 1532, Orgánica de
los Territorios Nacionales (1884), fundamento del derecho público territorial,
que se basó en el modelo norteamericano. Proyectada por el Poder Ejecutivo,
fijaba los límites de los distintos territorios y establecía su organización
político-administrativa. Quedaban así determinados nueve territorios: Misiones;
el Chaco, fue dividido entre el territorio del mismo nombre (que ocupaba el
llamado "Chaco austral") y el de Formosa (Chaco central); por otro lado, la
vasta extensión de la gobernación de la Patagonia, que impedía llevar adelante
una acción de gobierno efectiva, motivó su división en los territorios de La
Pampa Central, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego. Si
bien se hablaba indistintamente de "territorios" y "gobernaciones", con el
tiempo, se terminaría por definir al primer término como entidad física
encerrada por los límites fijados por la ley y, al segundo, como órgano de
estado a cargo de la administración y gobierno.
Una nueva
incorporación se produjo en la escena territorial en 1900: el Territorio
Nacional de los Andes. Como consecuencia del tratado de Límites
Argentino-Boliviano Vaca Guzmán- Quirno Costa y el posterior laudo Buchanan,
Bolivia cedió la Puna de Atacama, que carecía de un núcleo organizado de
población y tenía escasos habitantes como para erigirla en provincia. De esta
manera se completaba el mapa de los territorios nacionales.
Sancionada en las
postrimerías de la "conquista del desierto", la ley 1532 preveía el futuro
desarrollo económico de los territorios. Si bien la ley recibió algunas
modificaciones posteriores para mejorar la administración judicial y municipal,
no se introdujeron cambios significativos en su articulado a lo largo de su
vigencia, que se extendería hasta la década de 1950. Dicha norma se complementó
con la Ley de Fomento de los Territorios Nacionales (1909), que apuntó a que
dichos espacios contaran con obras de infraestructura que facilitaran su
despegue socio-económico.
Debido a
que su situación institucional era provisoria, se llamó a los territorios
nacionales "provincias en embrión". La estructura centralista y dependiente
aplicada a su organización político-administrativa estuvo estrechamente
vinculada con la necesidad de incorporarlos al espacio socio-económico nacional
con centro en Buenos Aires. De esta manera, los nuevos territorios se
insertaron en el esquema del modelo agro-exportador1.
Se buscó fusionar los intereses locales y subordinar el interés regional al
nacional. Para ello, se consideró que el gobierno central era el encargado de
interpretar las necesidades manifiestas o latentes de los habitantes de los
territorios, a los que se les asignaba una condición de "minoridad" e
"incapacidad" para el ejercicio autónomo de derechos y deberes2.
Los habitantes de
los territorios se encontraban en desigualdad jurídica con respecto a los de
las provincias, pues, si bien gozaron de todos los derechos civiles
garantizados por la Constitución nacional, carecieron de derechos políticos
para participar en las elecciones nacionales para cargos ejecutivos y
legislativos. Esta cuestión ya había sido planteada durante la Convención
Constituyente de 1898, pero la mayoría de los convencionales desestimó los
proyectos presentados, tanto para incorporar legisladores de los Territorios
Nacionales a la Cámara de Diputados, como para habilitar la participación de
sus habitantes en las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la Nación.
La situación política en los territorios
Según lo normado
por la ley, el gobernador del territorio era designado por el Poder Ejecutivo
Nacional, con acuerdo del Senado -trámite que, en ocasiones, llegó a provocar
largas demoras para la cobertura del cargo-; duraba tres años en sus funciones,
pudiendo ser nombrado para un nuevo período. Sus atribuciones eran muy
limitadas, por lo que fue considerado un mero agente del Ministerio del
Interior; era el encargado de velar por el cumplimiento de las leyes y
disposiciones nacionales, dictar reglamentos y ordenanzas relativas a
seguridad, administración y fomento del territorio y tenía superintendencia
sobre todos los empleados de la administración local. En ausencia del titular,
o hasta un nuevo nombramiento, se hacía cargo del gobierno el Secretario de la
Gobernación; esta situación, en algunos casos, se prolongó por años. Cuando
tampoco se contaba con Secretario, se designaban funcionarios con distintas
denominaciones: Encargado de la gobernación, Encargado Interino, Habilitado,
Apoderado General, entre otros.
Los gobiernos
territorianos, exclusivamente militares hasta 1884, estuvieron a cargo de
figuras de destacada carrera y experimentadas en la vida de frontera. En estos
primeros años, las autoridades debieron concentrarse en los problemas
limítrofes, en la expansión de la frontera interior, mediante campañas
militares, la exploración de extensas zonas, la ampliación de las
comunicaciones (ferrocarriles, caminos, puentes, líneas telegráficas), la
afirmación de las colonias agrícolas, la creación y organización de servicios
públicos básicos, la atención de la seguridad y las relaciones con los
aborígenes. A principios del siglo XX, comenzó la preponderancia de los
gobernantes civiles, con excepción de Santa Cruz y Tierra del Fuego, donde
continuaron predominando los gobiernos militares, debido a las cuestiones
limítrofes irresueltas.
El cargo de
gobernador fue destinado fundamentalmente a dirigentes políticos oriundos de
provincias limítrofes, quienes utilizaban a los territorios como plataformas
para intervenir activamente en la vida política de sus lugares de origen. De
allí, por ejemplo, las constantes denuncias en el Chaco sobre la influencia
negativa que ejercían las actividades partidarias de Corrientes, Santa Fe y
Santiago del Estero, al utilizarlo como refugio de los derrotados, centro para
la organización de conatos revolucionarios y reservorio de electores que eran
trasladados a las provincias cuando las circunstancias lo requerían.
El
desconocimiento y desinterés por la problemática territorial, cuando no las
prolongadas ausencias, así como las arbitrariedades y acciones ilegales
cometidas en muchos casos por los gobernadores y los funcionarios que cada uno
de ellos traía consigo, crearon un clima de profundo descontento entre los
habitantes. Ello motivó constantes pedidos de designación de autoridades que,
al menos, estuvieran compenetradas con el medio. En varias oportunidades, el
gobierno nacional debió enviar comisionados para intervenir los territorios e
investigar irregularidades denunciadas por los habitantes.
Las facultades
otorgadas al gobernador, ya de por sí reducidas, en la práctica se redujeron
más. Efectivamente, existían en los territorios reparticiones públicas
nacionales correspondientes a distintos ministerios, las cuales restringían
las atribuciones de los gobernadores y les impedían actuar con eficiencia. Para
paliar esta situación, se les dio a los gobernadores la superintendencia sobre
todos los empleados de la administración local en lo referido al mantenimiento
del orden, disciplina, seguridad e higiene, pudiendo realizar visitas de
inspección y practicar investigaciones. Asimismo, con el fin de centralizar
toda la información y las actividades administrativas, dispersas entre
distintas reparticiones, se organizó en 1912, dependiente del Ministerio del
Interior, una sección especial para atender en todos los asuntos relacionados
con los territorios, la Dirección General de Territorios Nacionales.
Por otro
lado, la figura del Procurador General de la Nación se transformó en un
importante mecanismo de la maquinaria administrativa, auxiliando en reiteradas
oportunidades a las partes en conflicto cuando la Ley originaba distintas
interpretaciones, ya que sus respuestas eran aceptadas como dictámenes. Se
constituyó en el nexo entre el Ministerio del Interior y los Territorios3.
Esta organización
político-administrativa reveló fallas que se tradujeron en la falta de
coordinación y en numerosos y prolongados conflictos jurisdiccionales, que
obligaron a reglamentar repetidas veces las relaciones entre las distintas
autoridades (entre los gobernadores y el Poder Judicial, la Policía y los
concejos municipales). Las disposiciones adoptadas, a su vez, debieron ser
objeto de innumerables y extensas interpretaciones, que se tradujeron en la
reducción de las atribuciones de los gobernadores. Los habitantes de los
Territorios vieron a aquellos como funcionarios sin poder de decisión para
solucionar los problemas que los afectaban y, en consecuencia, dirigieron sus
reclamos directamente al Ministro del Interior o al Presidente de la
República.
La justicia
territorial estaba a cargo de los jueces de paz y los jueces letrados. Los
primeros eran de carácter electivo en las poblaciones con más de mil
habitantes, duraban dos años en sus funciones y entendían en litigios de menor
cuantía; también estaban encargados del Registro Civil; eran enjuiciables por
las comisiones municipales. Los requisitos para ocupar ese cargo eran ser
ciudadanos mayores de edad, saber leer y escribir y tener domicilio fijo en la
sección. Los jueces letrados eran nombrados por el presidente, con acuerdo del
Senado; duraban cuatro años y residían en la capital de la gobernación; sus
sentencias eran apelables ante la Cámara federal correspondiente. En torno al
gobernador y al juez letrado, máximas autoridades del territorio, se formaban
sendos núcleos que se disputaban el ejercicio del poder.
En los
territorios se estableció la división departamental para atender servicios de
policía, justicia y régimen municipal. Cada departamento estaba bajo la
jurisdicción de un comisario de policía y de un juez de paz. Debido al
desarrollo y al aumento de las poblaciones, la división departamental fue
sufriendo modificaciones, aunque no siempre las mismas respondieron
efectivamente a la nueva configuración del espacio, con los problemas que ello
trajo aparejados. Por otra parte, las denuncias contra la policía fueron
constantes por abuso de autoridad, mala conducta o malversación de fondos.
Los municipios en los territorios nacionales. El
caso chaqueño
Tanto la
ocupación efectiva del Territorio Nacional del Chaco, como la formación de su
sistema urbano, se iniciaron con el poblamiento definitivo de Resistencia, en
1878, por los colonos friulanos. La colonia Resistencia había sido establecida
en el paraje San Fernando, elección en la cual gravitó la proximidad con la
ciudad de Corrientes y la presencia de población blanca dedicada a la
extracción forestal. Resistencia se fue consolidando paulatinamente como
colonia agrícola y centro urbano. Su favorable situación regional fue
reforzada por la existencia del puerto y por su función política como
capital del Territorio Nacional, a partir de 1884.
A fines
del siglo XIX, ya se había desarrollado un conjunto rudimentario de centros
en el área: Resistencia, Las Palmas y Puerto Bermejo. La colonización y la
explotación forestal convirtieron a Resistencia en un centro comercial, de
abastecimiento de los obrajes y de manufacturación en pequeña escala de los
productos agropecuarios. Hasta 1920, contó con un área de influencia reducida,
en la zona oriental del Chaco; a partir de entonces, logró romper su
aislamiento, a través de los ferrocarriles. Ante la posibilidad obtenida por el
área centrochaqueña de acceder a la economía de mercado nacional, mediante el
cultivo del algodón, irían naciendo pueblos y colonias paralelos a las
vías del ferrocarril4.
El proceso de
poblamiento del Chaco se caracterizó desde sus inicios por una acentuada
inmigración. La tasa de crecimiento más significativa se produjo entre 1921 y
1933. Las colonias fueron pobladas por gran proporción de inmigrantes
extranjeros (paraguayos, españoles e italianos, fundamentalmente) y migrantes
de las provincias vecinas (correntinos, santafesinos, santiagueños). A
partir de la década de 1930, a estas corrientes se sumaría una oleada
inmigratoria eslava (ucranianos, polacos, checoslovacos, yugoslavos, búlgaros
y húngaros), que se asentó en las colonias centrochaqueñas. Todo ello
contribuyó a un gran crecimiento demográfico; los censos nacionales y
territoriales nos revelan que, mientras en 1920 el Chaco contaba con 60.000
habitantes, para 1935 tenía 213.000 y en 1943 sumaba 450.000.
La participación
política directa en los territorios se restringía al ámbito municipal, pues la
otra instancia contemplada por la ley 1532, que eran las Legislaturas, nunca
llegó a implementarse. Según la ley, se debían establecer municipalidades en
aquellas secciones con más de mil habitantes. En 1907, se reglamentó la
creación de comisiones de fomento en las poblaciones con un número de
habitantes insuficiente como para constituir comunas. Sus miembros eran
designados por el Ministerio del Interior a propuesta del Gobernador, entre
vecinos representativos del lugar. En caso de ausencia de entidades comunales,
la autoridad estaba en manos de los jueces de paz o de los jefes del Registro
Civil o Policía.
Para 1920,
el Chaco tenía tres municipios electivos. Al iniciarse la década de 1930,
existían cinco municipios (Resistencia, Sáenz Peña, Villa Ángela, Quitilipi y
Charata) y ocho comisiones de fomento. En 1935, sumaban ya diez municipios
(se habían agregado Machagay, General Pinedo, Presidencia de la Plaza, El
Zapallar y Puerto Bermejo) y diecinueve comisiones de fomento. Al terminar la
etapa, el número de los municipios se mantendría, mientras que las comisiones
de fomento llegarían a treinta5.
Fueron repetidos
los reclamos desde los territorios para que se instalaran concejos en las
poblaciones que habían llegado a reunir el requisito establecido, medidas que,
muchas veces, se dilataban por tiempo indefinido; así, para la década de 1920,
había trece localidades chaqueñas en condiciones de contar con municipios. Por
otro lado, hubo municipios que descendieron de categoría, para lo cual se
argumentaba la disminución de la población, aunque en varias oportunidades ello
respondió a intereses políticos contrapuestos a su existencia, como ocurrió en
esa misma década con Puerto Tirol, Ministro Ramón Gómez, La Sabana, Villa
Ángela y Puerto Bermejo.
El concejo
municipal estaba compuesto por cinco concejales electivos, que duraban dos años
en sus funciones. Al producirse una vacante, ya fuera por renuncia, terminación
de mandato o acefalía, aquella era cubierta por un comisionado designado por el
gobernador, lo cual se convirtió en una verdadera fuente de conflictos, ya que
éste fue un instrumento utilizado con asiduidad por los gobernadores para
intervenir en la política municipal.
La
aplicación de la ley 1532 generó dudas e inconvenientes con respecto a las
atribuciones y jurisdicción de los concejos municipales, por lo que se
produjeron numerosas disputas. Para ponerles fin, el presidente Marcelo T. de
Alvear, a través de decretos reglamentarios, estableció en 1924 las
atribuciones y los procedimientos electorales para constituirlos, determinó el
ejido municipal y las condiciones para erigir una municipalidad: la existencia
de un núcleo urbano de población con cohesión social y fuentes de rentas
suficientes para crear y sostener una administración comunal. Lo mismo hizo con
respecto a las comisiones de fomento. A pesar de ello, continuaron los
enfrentamientos por cuestiones jurisdiccionales entre el gobierno municipal y
el gobernador o los jueces letrados6.
Estructuras de participación, actores y prácticas
políticas
Las
características del poblamiento del Chaco determinaron la heterogeneidad y
movilidad de su sociedad. El proceso de elitización de los extranjeros se
produjo fundamentalmente a través del éxito económico. Ellos se sumaron a
integrantes de la elite correntina establecidos en el territorio, profesionales
(médicos, abogados) llegados de distintos puntos del país (ya que el Chaco no
contó con educación superior hasta después de su provincialización), altos
funcionarios públicos, representantes de las grandes empresas radicadas en el
territorio, directores de periódicos, directores y profesores destacados de los
escasos colegios secundarios existentes.
Esta elite, de
diverso origen, se vinculó a través de agrupaciones étnicas (sociedades de
socorros mutuos), la Sociedad Rural, la Cámara de Comercio, el Rotary Club y
otras instituciones sociales, culturales y recreativas. Dichas organizaciones
ocuparon un espacio en la política territorial, como se observa en sus reclamos
ante las autoridades nacionales para la designación o remoción de gobernadores
e interventores en los municipios, creación de municipalidades electivas y
comisiones de fomento.
Por otra parte,
la labor periodística fue intensa en esta década. Inicialmente desarrollada por
extranjeros (españoles e italianos), luego se incorporaron chaqueños y
correntinos. Desde los periódicos, se alentó la participación y organización
de los chaqueños en torno a las instituciones políticas, sociales y
deportivas y se promovieron las incipientes expresiones artísticas y
literarias locales. Encontramos expresiones partidarias, radicales y
socialistas, y de sectores, como la Cámara de Comercio. La prensa alcanzó una
gravitación indiscutible como vocera de los intereses y aspiraciones de los
habitantes del Chaco. Promovió la llamada "cultura de la movilización",
manifiesta en circunstancias tales como la renovación de las autoridades
territorianas, o la presentación en el Congreso Nacional de proyectos que
afectaban a la vida política o económica del Territorio.
Asimismo,
integrantes de la elite se organizaron en agrupaciones que luchaban por los
derechos políticos, las cuales aparecieron desde fines de la década de 1910:
Liga Territorial para la representación en el Congreso (1918), Comité por un
gobernador chaqueño (1919), Agrupación pro Derechos Territoriales (1930),
Comisión Pro-Capacitación Institucional (1932), Alianza Civil Territorial
(1936), Junta Provincialista (1940). Estas agrupaciones, que se manifestaban
apartidarias, nuclearon a actores de distinta filiación política, muchos de
ellos de activa participación en la política comunal. Como ejemplo, la Comisión
Pro Capacitación Institucional, surgida por iniciativa del Rotary Club y
presidida por Eduardo Beretta (concejal socialista), estaba integrada por
delegados de las instituciones más prestigiosas del territorio: el Colegio de
Abogados y Procuradores del Chaco, la Asociación del Magisterio, la Sociedad de
Fomento de la Enseñanza Práctica, la Sociedad Rural del Chaco, el Círculo
Médico, la Cámara de Comercio e Industria del Chaco, la Biblioteca Popular
Bernardino Rivadavia y el Centro Cultural del Magisterio.
A través de estas
vías informales se constituyó una dirigencia que asumió un rol de intermediaria
entre el conjunto de la sociedad y el estado, así como de formadora de la
conciencia territoriana. La acción de estas agrupaciones estuvo centrada en la
obtención de la representación parlamentaria, la elección popular de
gobernadores, la creación de municipios y la formación cívica de los
habitantes del Chaco, quedando la provincialización en un segundo plano.
Por otro
lado, los sectores populares eran movilizados para intervenir en la política de
las provincias limítrofes. Así, les eran confiscadas las libretas cívicas, o
bien eran acarreados para votar. Como denunciara Estampa Chaqueña: "El
Territorio del Chaco es actualmente una agencia electoral de las provincias
vecinas; Corrientes domina en la mayor parte, pues aquí residen cientos de
electores registrados en padrones correntinos. Santiago del Estero dispone por
su parte de la región oeste, y sus caudillos trabajan en el territorio con un
desparpajo que avergüenza, creando comités, repartiendo libretas, y hasta
pidiendo contribuciones"7.
Las primeras
elecciones comunales en el Chaco habían tenido lugar en Resistencia, en
1883. En esta primera etapa, se formaban agrupaciones vecinales, integradas por
comerciantes y profesionales, que se unían en alianzas coyunturales o en torno
de alguna figura prestigiosa. A partir de la ley Sáenz Peña (1912), se
organizaron en el territorio el socialismo y el radicalismo; así, socialistas,
radicales (luego divididos en distintas fracciones) y diferentes agrupaciones
vecinales -generalmente de tendencia conservadora- se disputaban el gobierno
municipal. En la década de 1930, encontramos que actuaban en algunas comunas,
además de los partidos tradicionales, la Unión Vecinal, Defensa Comunal,
Independientes, Unión Popular y, muy brevemente, el Partido Autonomista
(Presidencia de la Plaza) y Carlos Marx (Sáenz Peña). Y, a partir de 1938, la
Concordancia del Chaco, organizada por el gobernador José Castells. En esta
etapa también surgieron dos partidos políticos locales que, si bien
participaron activamente en el limitado marco municipal, encerraron propuestas
de transformación en el ámbito territorial, como lo indican sus denominaciones:
el Partido Provincialista, de Charata y la Unión Provincialista, de Puerto
Bermejo.
La actividad
política restringida al espacio urbano, la existencia de escasas comunas y la
falta de vinculación entre ellas, así como la intromisión de las organizaciones
partidarias de las provincias vecinas, obstaculizaron tanto el establecimiento
de las estructuras partidarias a escala territorial, como la formación de una
identidad política. Hacia la solución de este último problema apuntaron las
diversas agrupaciones no partidarias ya mencionadas que aparecieron a lo largo
de estos años.
Todo habitante
mayor de 18 años, cualquiera fuera su nacionalidad, podía inscribirse en el
padrón electoral para participar de las elecciones comunales. Los elementos
habilitantes eran la libreta cívica, para los argentinos, y los documentos
consulares y cédula de identidad policial para los extranjeros. Para ser
concejal, sólo se necesitaba ser mayor de edad y estar domiciliado en el
distrito. De esta manera, los extranjeros se hallaban en igualdad de
condiciones políticas que los nativos.
Si bien, por un
lado, hubo un elevado porcentaje de votantes del padrón electoral, -pues, a lo
largo de estos años, salvo excepciones, superó el 70%-, por otro, los anotados
en el padrón fluctuaban entre el 6 % y 14% de la población. Precisamente, la
instancia de elaboración del padrón, que estaba en manos del concejo municipal,
era la más importante y definitoria de las elecciones, por lo que motivó
repetidas denuncias de fraude por parte de quienes en ese momento se hallaban
en la oposición. Los actos eleccionarios, por lo general, fueron tranquilos.
El régimen
de intervenciones fue aplicado con frecuencia, fundado tanto en denuncias
-muchas veces realizadas por alguno de los partidos, pero a veces, inclusive,
por algún sector del mismo partido oficialista- de fraude electoral,
incumplimiento de tareas y malversación de fondos, así como en acefalías. A
las denuncias y pedidos de intervención se sumaba la abstención partidaria por
falta de garantías electorales. Pero, al mismo tiempo, las intervenciones en
los casos de acefalía y minoría motivaron actos de protesta, frente al
denunciado avance del poder ejecutivo territorial sobre las autonomías
municipales8.
Los municipios en la construcción de la
ciudadanía
El modelo
de ciudadano proyectado, enmarcado en los principios del orden republicano, se
construiría a partir del ejercicio cotidiano y progresivo de prácticas
políticas vinculadas al ámbito comunal. Se pretendía empezar por el gobierno
único, centralizado, para llegar, previo "ensayo municipal", a la
federalización9.
Por ello, en los municipios territoriales no se realizó la tradicional
disociación entre administración y política. Nunca fueron un ámbito
despolitizado sino que, al contrario, se insistió en su centralidad política.
Así, Juan Ramón Lestani, como vocero del socialismo de Resistencia, consideraba
negativa la apoliticidad de los candidatos al concejo; sostenía que había que
combatir a los grupos dispersos, compuestos por comerciantes, industriales y
propietarios, los cuales "se creen en el derecho de gobernar la comuna sin
interesarles la responsabilidad ante el pueblo"10.
El gobierno
territoriano buscó ejercer el control sobre los gobiernos municipales a través
de intervenciones o apoyo a determinados partidos o sectores. El gobernador
José Castells, en su Memoria de 1935, reconocía que "la causa más visible del
fracaso de muchos gobernadores había sido el error de querer intervenir en la
política municipal del territorio". Pese a ello, el mismo no escapó a esta
línea de acción.
Las comunas
se convirtieron en la caja de resonancia de las distintas problemáticas que
atravesaban la vida territoriana; su importancia fue reconocida, al destacarse
constantemente que eran la única institución verdaderamente representativa de
los habitantes. Al producirse la visita del presidente Agustín P. Justo, en
1934, la revista Estampa Chaqueña (de orientación socialista) se refería
al acto realizado en la municipalidad de Resistencia como "el más importante y
significativo de todos, ya que él es brindado por el pueblo de la ciudad, que
representa y simboliza la comuna en su soberanía"11.
Los
gobiernos municipales fueron considerados por el gobierno nacional
interlocutores válidos en los territorios, en su carácter de representantes de
la ciudadanía, como lo demuestra la consulta que se les efectuara sobre los
proyectos de reforma de la ley 1532 y de provincialización que se manejaron en
esos años. Con respecto a ello, señalaba nuevamente Estampa Chaqueña: "nadie
más autorizado que los representantes de la soberanía popular territorial, como
son los miembros de los concejos municipales electivos, para asumir la
representación del pueblo y decirle al país lo que piensa del proyecto que se
ha elaborado sin consultar ni la realidad territorial ni el sentimiento
democrático de sus habitantes"12.
Sobre la
vida política comunal se enfocaban las observaciones para determinar la
capacidad política de los territorianos, con vistas al futuro desarrollo
político provincial. Había coincidencia en señalar la importancia de la
práctica cívica en el ámbito comunal como paso ineludible para alcanzar la
autonomía. Así sostenía Lestani que "Lo que necesitamos es ejercicio pleno de
los derechos comunales... Comunas electivas antes que cualquier reforma de
fondo... Ampliada a todos los centros la acción política comunal, la
provincialización se debe acordar inmediatamente". Y, tras atribuir las malas
prácticas a la intromisión de los gobernadores, destacaba que "el pueblo elige
y vota muy bien. Hay más orden y cultura cívica en nuestras luchas electorales,
que en casi todas las provincias argentinas"13.
Pero no
siempre coincidían las miradas positivas sobre la vida municipal. En un
editorial titulado "Cómo se desprestigia la democracia", Estampa Chaqueña, ante
los conflictos suscitados en la municipalidad de Resistencia, se planteaba la
validez de seguir trabajando por la provincialización: "¿Cómo tener coraje en
adelante para reclamar que se nos conceda tal derecho cuando vemos que los
hombres que deberán fatalmente asumir el gobierno del Chaco son capaces de
hacer tanto malabarismo indecente por unas simples bancas municipales?"14
Con respecto a
las Comisiones de Fomento, se coincidía, entre quienes luchaban por los
derechos políticos, en "que son negación de democracia, que detienen la
evolución institucional", dada la ingerencia de los gobernadores en ellas.
El nuevo papel de los municipios
En la década de
1930, la pujanza económica de los territorios nacionales, que en algunos casos
habían superado ampliamente, en cuanto a niveles de producción y número de
habitantes, a varias provincias argentinas, despertó un interés mayor hacia
ellos. Los requisitos para ser provincializados ya habían sido holgadamente
cumplidos por La Pampa, Chaco, Misiones y Río Negro.
Más allá de estas
circunstancias, los presidentes de la etapa conservadora se mostraron
contrarios a la provincialización, que dejaría fuera de su control directo a
estas regiones; prefirieron manejar proyectos de reforma de la ley 1532, los
cuales retrasaban las transformaciones políticas de fondo. El estado nacional
aumentó su presencia en los territorios, que se tradujo, fundamentalmente, en
el impulso dado a las obras públicas y que se exteriorizó en las visitas
presidenciales, que se realizaron por primera vez a estas regiones.
Los juristas se
ocuparon de la situación legal de los territorios y desarrollaron el derecho
público territorial, como una nueva rama del derecho. Publicaciones y
exposiciones comerciales e industriales se esforzaron por ir modificando la
imagen de "far west argentino" y de "desierto" con la que se representaba a los
territorios; aparecieron libros y folletos que analizaban los distintos
aspectos de la realidad territoriana, presentaban propuestas y buscaban llamar
la atención de los gobiernos y de la opinión pública sobre estos temas.
El nuevo papel
asumido por las comunas chaqueñas se manifestó ya a comienzos de 1931, en la
ciudad de Charata. Un grupo de universitarios y figuras destacadas de la
localidad, formó un comité para luchar por la autonomía, que se transformó en
el Partido Provincialista, cuyo pensamiento era divulgado por el periódico
El Provincial. Frente a la opinión más generalizada en el territorio, no
se interesaban por la representación parlamentaria, a la que no consideraban
una solución de fondo.
Lestani,
por su parte, lamentaba que este tipo de acciones no se originara en
Resistencia, desde donde debía partir "la opinión más autorizada sobre este
importante punto". Admitía las razones esgrimidas por los provincialistas, pero
sostenía que primero debían difundir su pensamiento y consultar la opinión de
todos los habitantes del territorio, para que la transformación política no
quedara limitada al manejo de un reducido grupo. Descreía que alcanzaran apoyo
popular y consideraba que la representación parlamentaria constituía la
solución en ese momento.15
Pero la
posición del socialismo, a escala nacional, viró hacia la provincialización, y
descartó la idea de la representación parlamentaria, que había defendido hasta
ese momento16.
Esta postura se materializó en el proyecto del diputado Demetrio Buira para
provincializar Chaco, Formosa (ambos territorios formarían una sola provincia),
La Pampa, Misiones y Río Negro (1932). Los argumentos favorables a la
provincialización que entonces se esgrimieron se basaban en el deber de
extender los derechos constitucionales a todos los habitantes del país y en la
necesidad de modificar una situación legal que resultaba asfixiante para el
desenvolvimiento económico y político de los territorios. Asimismo, se buscaba
atenuar el excesivo poder central que había producido la desnaturalización del
federalismo y restablecer en el Senado el equilibrio roto por el bloque de las
provincias menores. Por otro lado, se consideraba que esta medida provocaría
una regeneración de la vida política argentina, al carecer los territorios de
tradiciones de caudillismo y de los vicios de la política criolla.
El socialismo
chaqueño, ante la posibilidad de la provincialización, a la que no había
adherido, advirtió la necesidad de lograr una base social más amplia como paso
previo e imprescindible. En las elecciones municipales de 1933, en Puerto
Bermejo, triunfó la Unión Provincialista. La revista Estampa Chaqueña,
ya con otra mirada, aplaudía entonces la idea de fundar un partido que agrupara
a quienes, sin militar en aquellos partidos que ya se habían pronunciado por la
provincialización, adhirieran a ella.
A partir de
1934, comenzaron a ingresar en el Congreso Nacional las solicitudes de
provincialización elevadas separadamente por distintos municipios, como General
Pinedo, Resistencia, Sáenz Peña y Villa Ángela, las cuales fueron cada vez más
perentorias y asiduas. Así, en 1935, la municipalidad de Resistencia envió una
nota al Presidente de la Comisión de Negocios Constitucionales de la Cámara de
Diputados, en la cual afirmaba que dicho gobierno municipal, "se ha expresado
en repetidas ocasiones favorable a la provincialización" al igual que las demás
municipalidades del territorio. Aceptaba que, si ello no era posible, se
reformara la ley 1532 para aumentar las facultades y la autonomía de los
gobiernos municipales17.
La necesidad de
superar el aislamiento para aunar esfuerzos, condujo a que los municipios de
los territorios crearan instancias de acción orgánica, tanto a escala nacional
como territorial, que dieron características particulares a la década de 1930.
Los Congresos de Municipios de los Territorios Nacionales fueron nuevos ámbitos
de discusión de las problemáticas políticas, de uniformación de las
voluntades, de inserción en el espacio público nacional y de presión ante el
gobierno nacional. Un antecedente lo encontramos en la Conferencia de delegados
de municipios, comisiones de fomento y sociedades rurales de los Territorios,
organizada en 1922 por la Sociedad Rural de Río Negro y Neuquén para luchar
por la representación parlamentaria.
En busca de una proyección nacional: los
Congresos de Municipalidades
El Primer
Congreso de Municipalidades, reunido en Buenos Aires en julio de 1933,
convocado por la municipalidad de Río Gallegos, reunió delegados de cuarenta
municipios de todos los territorios nacionales, excepto Tierra del Fuego y Los
Andes, que no contaban con municipalidades. Hubo una nutrida delegación
chaqueña, que incluía a los presidentes de las comunas de Resistencia,
Presidencia Roque Sáenz Peña y Charata. Encontramos entre los integrantes del
Congreso hombres que no pertenecían al gobierno comunal de los territorios,
pero que estuvieron estrechamente vinculados con ellos (Juan Mac Lean), o bien
a diputados socialistas que atendieron a sus problemáticas desde el Congreso
Nacional (Demetrio Buira, Américo Ghioldi).
Si bien el
Congreso tenía el objetivo explícito de discutir sobre temas comunales, entre
sus organizadores estaba presente la finalidad de debatir la cuestión de los
derechos políticos, como lo revelaba el discurso inaugural de Braulio
Zumalacarregui, presidente del Congreso. Postuló la uniformidad de los reclamos
de los habitantes de los territorios, al sostener que pensaban de idéntica
manera, sentían las mismas necesidades "y aspiran en forma coincidente a
participar en el concierto nacional de los pueblos que hállanse en la plenitud
de los derechos ciudadanos". Tras señalar todos los temas que se tratarían
-entre los que se destacaban las demandas de una municipalidad con amplia
autonomía, sólo posible mediante una ley orgánica de municipalidades-,
introducía la cuestión de la ampliación de la participación política, al
referirse a la necesidad de obtener la representación parlamentaria, la
creación de nuevos concejos electivos y la participación en la elección de
autoridades nacionales.
Pero ¿cómo
descuidar un pronunciamiento sobre la necesidad de que se otorgue
representación parlamentaria a los territorios, dándose al fin cumplimiento a
tantas y muy solemnes promesas? ¿Y cómo desoír el
reclamo de los pueblos que se hallan en las condiciones fijadas por la ley para
tener concejos electivos... ¿Y cómo no formular una declaración tan oportuna
como acaso tan lírica por el momento, sobre el derecho de todos los ciudadanos
argentinos que vivimos en los territorios a usar la facultad de elegir a
quienes van a regir los destinos de la patria...?18
También pidió
Zumalacarregui que se pensara en los hombres de los territorios a la hora de
hacer las designaciones en ellos.
El ministro del
Interior, Leopoldo Melo, coincidió en la necesidad de reformar la situación
municipal, al advertir que la ley 1532 estaba desactualizada; sin embargo, no
presentó ninguna propuesta por parte del gobierno nacional. En su lugar,
destacó la acción del Poder Ejecutivo Nacional, al respetar las autonomías
municipales y ocuparse del problema de los ejidos, para asegurarles renta
propia y eficiencia en la organización de los servicios.
Al tratarse el
despacho de la Comisión de Régimen Legal sobre representación parlamentaria, se
perfilaron nítidamente dos posturas: la de aquellos territorios que buscaban la
representación parlamentaria y la de los delegados de La Pampa, Chaco y
Misiones, que pedían la provincialización. Fue precisamente el representante de
Charata, Anselmo Z. Ducca, quien instauró allí el tema de la provincialización:
propuso una declaración en apoyo de la sanción a la brevedad del proyecto de
provincialización de los territorios de La Pampa, Chaco, Misiones y Río Negro,
que se encontraba en la Comisión de Territorios Nacionales de la Cámara de
Diputados. Esta propuesta recibió la oposición de representantes de otros
municipios, que adujeron no tener mandato para aprobar dicha propuesta y que
las opiniones sobre el tema no eran unánimes. El delegado de Apóstoles
(Misiones) afirmó que era muy difícil "decir cuál es el ambiente" con respecto
a la provincialización. Luego del debate, se votó para decidir si se trataba el
tema sobre tablas, con un resultado negativo. Finalmente, se acordó solicitar
la representación parlamentaria con voz y voto, dejando en un segundo plano la
obtención de otros derechos y la cuestión provincialista.
Asimismo, se
solicitó la constitución de nuevos concejos municipales en aquellas localidades
que se hallaran en condiciones. Se señaló la conveniencia de designar
preferentemente gobernadores y funcionarios escogidos entre las personas
vinculadas con los territorios por su residencia efectiva y que hubieran
acreditado aptitudes para el desempeño de esos cargos, hasta que llegar el
momento en que fueran elegidos directamente por el pueblo.
Al considerarse
las bases de un nuevo régimen municipal, ya que los delegados no habían
recibido atribuciones para tratar todos los temas que aquél incluía, se
resolvió aprobar sólo algunas cuestiones como la determinación del número de
concejales suplentes; el establecimiento del referéndum popular en los casos de
contratación de empréstitos que afectaran a más del 10% del presupuesto anual y
de otorgamiento de concesiones de obras y de servicios públicos cuyo pago fuera
a cargo de los vecinos; el aumento del número de concejales a siete en las
ciudades entre 5000 y 15.000 habitantes y a nueve en las de mayor número; el
control de las municipalidades sobre servicios públicos y el establecimiento de
un régimen impositivo según las normas fijadas para el municipio de la Capital
Federal. Se dejó para un próximo congreso el tratamiento del sistema de
elección proporcional por cuociente, la modificación de la confección del
padrón municipal y la creación del departamento ejecutivo municipal.
Los otros temas
tratados fueron la creación de hospitales regionales, de Oficinas del
Departamento de Trabajo, realización de diversas obras públicas, creación de
escuelas y de institutos secundarios, radicación de regimientos militares y
medidas relativas al mejoramiento del sistema judicial.
El Congreso buscó
dar continuidad a su tarea a través de la creación de una Comisión Permanente
de Municipios y Comisiones de Fomento de los Territorios Nacionales, con sede
en Buenos Aires, con el fin de representar ante las autoridades a todos los
municipios adheridos en las tramitaciones que aquellos solicitaran; asesorarlos
en los asuntos que requirieran y fomentar la vinculación intramunicipal, para
lo cual editaría una publicación sobre asuntos edilicios y productos de
interés comercial y organizaría una exposición permanente de productos
regionales y otras demostraciones de riqueza de los territorios.
El Organismo
excluía terminantemente toda finalidad religiosa, de política partidaria, de
defensa de intereses de nacionalidades y regiones determinadas, así como se
prohibía las relaciones con instituciones de ese carácter. Su funcionamiento se
solventaría con recursos aportados por los municipios y comisiones de fomento
en forma proporcional a sus rentas. El Organismo elaboró un anteproyecto de ley
orgánica de Territorios Nacionales, el cual contemplaba la representación
parlamentaria, la elección popular de gobernadores y la designación de
funcionarios residentes en los territorios.
En 1935 se
realizó el Segundo Congreso de Municipalidades Territorianas, también en Buenos
Aires. Eduardo Beretta, socialista resistenciano, fue designado vicepresidente.
Esta vez, los puntos principales fueron la consideración del anteproyecto
elaborado por el Organismo y la provincialización; el Congreso declaró que
correspondía la inmediata autonomía de La Pampa, Chaco, Misiones y Río Negro.
El diputado Buira se basó en el anteproyecto discutido allí para elaborar su
proyecto de reforma de la ley 1532 y su nuevo proyecto de provincialización.
Los municipios chaqueños en la política
territoriana
Por su parte, en
el Chaco los municipios también coordinaron sus acciones, según el modelo
anterior. Apenas concluido el Congreso nacional de 1933, los municipios
chaqueños, excluyendo a Resistencia, resolvieron realizar un Congreso de los
municipios del interior, con sede en Sáenz Peña. Este intento fracasó debido a
una maniobra política del gobernador José C. Castells, quien a su vez convocó a
todos los municipios chaqueños a un Congreso a realizarse en Resistencia, con
la finalidad de que emitieran su opinión sobre algunos proyectos legislativos.
En
diciembre de 1933 se reunía en Resistencia el Congreso de Municipios Chaqueños,
en el cual se aplaudía el contacto entre los hombres "que habiendo forjado el
Chaco económico, han de tener que forjar el político en breve plazo" y se veía
el punto de partida de "futuras asambleas ciudadanas" que reclamaba el Chaco19.
Entre los
congresales se encontraban integrantes de los distintos concejos municipales,
pero también miembros de la Junta Asesora del gobernador. La reunión fue
presidida por Alfredo Guerrero, presidente de la Municipalidad de Resistencia,
socialista. En las palabras inaugurales, el gobernador Castells sostuvo que de
este Congreso debían salir orientaciones definitivas; pedía que se dejaran de
lado "originales teorías de gobierno", para encarar obras prácticas. Aprovechó
la oportunidad para realizar una severa crítica a los gobiernos municipales, al
considerar que no habían estado a la altura de lo que el Chaco se merecía,
dados los pedidos de intervención y los actos de demagogia que en ellos
existían. Pero, al mismo tiempo, destacaba su propia prescindencia en la vida
municipal.
Entre las
propuestas presentadas, se aprobó solicitar el aumento de las atribuciones de
las Comisiones de Fomento, la creación de nuevas municipalidades, la
dignificación de las prácticas electorales y la moralización cívica, así como
adherir a las conclusiones del Órgano Permanente y la realización de congresos
anuales de Municipalidades y Comisiones de Fomento.
La declaración
central consistió en expresar el "firme anhelo de que el Territorio del Chaco
consiga la autonomía provincial que le corresponde" y, llamativamente, se
extendía la representatividad del Congreso a los demás territorios al reclamar
"la representación parlamentaria con voz y voto para los territorios que no
reúnan las condiciones para ser provincializados".
El Congreso daba
su aplauso para el gobernador Castells, por su interpretación del régimen
municipal autónomo, y le otorgaba su voto de confianza al encomendarle que
implementara las propuestas realizadas. Sin embargo, el gobernador no actuaría
en este sentido.
Al año
siguiente, se reunió en Resistencia la Conferencia de Concejales de los
Municipios territoriales del Chaco, esta vez convocada por la Municipalidad de
Resistencia, para tratar el proyecto de reforma de la ley 1532 elaborado por el
Poder Ejecutivo. Se concluyó que el mismo "sería inconveniente y perturbador
para la vida institucional del Territorio", al producir el aplazamiento
indefinido de la provincialización. Sostenía que esta última constituía la más
alta aspiración de los habitantes del Chaco, por considerarla el paso más
decisivo para su progreso general y "una justa redención de los derechos
políticos que indebidamente se les está negando"20.
Un Segundo
Congreso se realizó en 1937, en Sáenz Peña. Sus características difieren de las
anteriores reuniones, pues fue convocado por la Cámara de Comercio e Industria
del Chaco, con la exclusiva finalidad de solucionar el problema del agua
potable, para lo cual se presentó un proyecto al gobierno territorial21.
El Tercer
Congreso incorporó a las Comisiones de Fomento del Chaco. Celebrado en 1940, en
Resistencia, fue convocado por el gobernador Gustavo Lagherheim. Acudieron
delegados de los diez municipios y de 22 de las treinta comisiones de fomento.
El objetivo era considerar los distintos problemas que podían ser solucionados
por la acción municipal. En su discurso, Lagherheim retomó la postura de
Castells, y señaló la necesidad de corregir los graves males que aquejaban a
las comunas -la corrupción y los desmanejos administrativos-: "Es necesario que
se haga costumbre la administración honrada, que se destierren para siempre los
negociados de la función pública, que los favoritismos y las gauchadas se hagan
con los bienes particulares y no con los del pueblo"22.
Atribuía la responsabilidad también a la indiferencia política de la población.
Como
ocurriera con el primer congreso, las resoluciones adoptadas en éste escaparon
a los designios del gobernador. Se aprobó un proyecto de declaración en el cual
se solicitaba que en el próximo período legislativo se concretara la
provincialización del territorio. Entre los fundamentos de la solicitud, se
señalaba que el territorio había llegado, por su capacidad económica e
importancia demográfica, a cumplir con los requisitos necesarios para ser
provincializado y que resultaba insuficiente para su desenvolvimiento económico
y político la situación vigente desde 1884, pues se hallaban sin solución una
serie de problemas como consecuencia "del sistema colonial de nuestra
administración", que sólo se solucionarían con la provincialización23.
Lestani, como
informante, sostuvo que la provincialización era el problema fundamental que
debía tratar el Congreso, pues con ella se resolverían todas las dificultades
allí planteadas, aunque reconocía que los habitantes del Chaco en general, y
especialmente los comerciantes, "le tienen un miedo pánico a los políticos",
así como al aumento de los impuestos que acarrearía el establecimiento de la
estructura provincial.
También se aprobó
solicitar al poder ejecutivo nacional, por intermedio del gobernador, que
elevara al rango de municipios a las comisiones de fomento en condiciones.
El Congreso se
propuso crear un organismo que nucleara a municipios y comisiones de fomento
para realizar las gestiones necesarias para el mejor cumplimiento de las
resoluciones del mismo, ya que reconocía que las surgidas de los dos congresos
anteriores habían quedado en letra muerta. Más allá de esta previsión, otro
tanto ocurriría en esta oportunidad. Si bien estos Congresos chaqueños no
lograron alcanzar sus más ambiciosos objetivos, permitieron articular las
acciones de las municipalidades, que hasta entonces habían actuado aisladamente
y, por lo tanto, sin mayor eficacia. También reforzaron su lugar como
auténticas -y únicas- representantes de la ciudadanía chaqueña.
Estos
espacios de participación se abrirían en otros territorios: en 1935, el
Congreso de Municipalidades de La Pampa tomó resoluciones similares al del
Chaco, y en 1936 se reunía el Iº Congreso de Municipalidades y Comisiones de
Fomento de Misiones, para luchar por la provincialización24.
El papel central
jugado por los municipios se perdería en la etapa posterior. Al producirse la
revolución de 1943, las comunas fueron intervenidas, situación que en los
territorios se mantuvo hasta 1951. No obstante, el presidente Edelmiro Farrell,
en 1945, convocó la Primera Reunión Nacional de Municipios, en la cual
participaron delegados territorianos. Las recomendaciones aprobadas en dicha
oportunidad marcarían la orientación seguida para con los territorios por el
gobierno de Juan Domingo Perón. Por un lado, se planeaba su fomento a través de
un importante plan de obras y de servicios públicos y de una mayor autonomía
económica de los municipios; por otro, se proponía un camino progresivo para la
autonomía política: la reforma de la ley 1532, la designación de gobernadores
nativos, la representación parlamentaria y la participación en las elecciones
presidenciales.
La llegada
del peronismo al gobierno produjo transformaciones fundamentales en la vida
territoriana. Hasta ese momento, los trabajadores no habían logrado estructurar
sus organizaciones; los conflictos sociales se resolvían, muchas veces, sin
mediación gremial y los reclamos del gremialismo no avanzaban sobre la
situación política. Con el peronismo se produjeron importantes avances en la
conquista de la ciudadanía social y política, la integración de vastos sectores
al mundo político y la territorialización de la política, proceso en el cual la
organización gremial -y no la estructura partidaria-, tuvo un papel
protagónico. Se produjo una ruptura con la tradición sindical pre-peronista,
encarnada en los territorios por socialistas, comunistas y anarquistas; se
crearon numerosos sindicatos y se renovaron los cuadros dirigentes. Las
delegaciones regionales de la Confederación General del Trabajo (CGT) ocuparon
un lugar central: hicieron sentir su peso sobre las gestiones de los gobiernos
territorianos, fueron consideradas legítimas voceras de la opinión pública de
los territorios ante el gobierno nacional y lideraron las manifestaciones
políticas, tales como las que pedían la reelección de Perón25.
En consecuencia, los hasta entonces protagonistas de la vida pública
territoriana -municipios y asociaciones- perdieron centralidad como
representantes de la ciudadanía de los territorios.
Conclusiones
Los municipios
territorianos fueron considerados los núcleos germinales de las "provincias en
embrión". A diferencia de lo que ocurrió con los municipios de las provincias,
no se planteó en ellos la dicotomía administración/política, ya que se los
consideró escuela para la formación de los ciudadanos e indicadores de la
capacidad cívica de los territorianos. Su importancia también puede medirse por
los constantes -y muchas veces infructuosos- esfuerzos de los gobiernos
territorianos por intervenir en la vida municipal. Tal situación explica que
la creación de las comunas electivas chaqueñas fuera muy a la zaga del
desarrollo urbano del Chaco.
Los escasos
gobiernos municipales existentes, en su carácter de únicos representantes del
pueblo chaqueño, ensancharon su campo de acción e intervinieron en áreas que
iban más allá de las inherentes a sus atribuciones. Bajo el predominio del
socialismo, encabezaron los reclamos, cada vez más contundentes, por la
ampliación de los derechos políticos de los territorianos, e inclusive, fueron
los más categóricos defensores de la provincialización en la década de 1930.
A través de
nuevas instancias de participación política -conferencias, congresos,
organismos-, se unificaron reclamos y propuestas relativos a la vida política
territoriana. De esta manera, los concejos municipales se proyectaron en
espacios más amplios y organizados, adoptando una modalidad que sería
característica de esta etapa. También coordinaron sus reclamos con los
provenientes de la prensa y las asociaciones territorianas (en realidad,
representaban los tres ámbitos a un mismo sector social), aunque reservándose
un lugar privilegiado.
Si bien no
alcanzaron sus más ambiciosos objetivos, se articularon las acciones de las
municipalidades, al romperse el aislamiento existente; se consiguió ocupar el
espacio público nacional con la problemática territoriana y se obtuvo
repercusión en el Congreso. El municipio de Resistencia logró colocarse a la
cabeza de este movimiento en el marco del Chaco y otorgar proyección
territorial a sus dirigentes, perfilados como candidatos naturales para
gobernar la futura provincia. La llegada del peronsimo modificaría este cuadro.
* Fac. de Humanidades-UNNE
1 CIMATTI,
Roberto y Mirian CINQUEGRANI. "La incorporación de los Territorios Nacionales
patagónicos a la estructura jurídico-institucional argentina (1870-1900)", en:
Los Territorios Nacionales Australes en la Historia Constitucional
Argentina. El caso de Tierra de Fuego. Bahía Blanca, Universidad
Nacional del Sur, 2000, pp. 9-29.
2 ARIAS
BUCCIARELLI, Mario y Alicia GONZÁLEZ. "Relaciones entre el Estado nacional y el
territorio del Neuquén". En: Boletín de Departamento de Historia, Nº 10,
Viedma, Universidad Nacional del Comahue, 1988, passim.
3 MORONI,
Marisa y Roberto PERALTA. "Organización, administración y gobierno del
Territorio Nacional de La Pampa. Las dificultades de aplicación de la ley 1532
(1884-1914)". Ponencia presentada en las VIII Jornadas Interescuelas-Departamentos,
Universidad Nacional de Salta, 2001 (inédito).
4 Cfr.
BRUNIARD, Enrique. "El Gran Chaco argentino (ensayo de
interpretación geográfica)". En: Geográfica, Revista del Instituto de
Geografía, Nº4, Resistencia, Instituto de Geografía de la Facultad de
Humanidades, Universidad Nacional del Nordeste, 1978 y BORRINI, Héctor Rubén.
La colonización como fundamento de la organización territorial del Chaco
(1930-1953). Resistencia, IIGHI-CONICET, 1987.
5 MARI,
Oscar E. El Territorio Nacional del Chaco durante la etapa conservadora.
Resistencia, IIGHI-CONICET, 1999. p.p. 99-100; 140-141.
6 GARCÍA,
Analía. El Territorio Nacional del Chaco durante el gobierno radical 1916-1930.
Resistencia, IIGHI-CONICET, 1986, pp 49-55.
7 Estampa
Chaqueña (en adelante, E.Ch.) Resistencia, 5-IX-1936, p.1.
8 GARCÍA,
op. cit.; pp.56-60.
9 ARIAS
BUCCIARELLI Y GONZÁLEZ, op. cit.
10 E.Ch.,
29-X-1932, p.2.
11 E.Ch.,
11-VIII-1934, p.4.
12 E.Ch.,
4-VIII-1934, p.5
13 LESTANI,
Juan Ramón. El Territorio Nacional del Chaco. Geográfico-político-económico y
social (Oro y miseria). Resistencia, s/e, 1935, p. 45.
14 E.Ch.,
9-III-1940, p.4.
15 LESTANI,
Juan Ramón. "Pueblos chaqueños", en: E.Ch, 15-V-1931, p.15.
16
Argentina. Cámara de Diputados. Diario de Sesiones. Bs.As, 1932, t.III., p.
601.
17El
Territorio, Resistencia, 26-VII-1935, p.8
18 El
desarrollo de los distintos congresos y reuniones aquí tratados puede seguirse
a través de las páginas de los periódicos La Prensa, La Voz del Chaco y El
Territorio, que cubrieron detalladamente estos acontecimientos y del
Diario de Sesiones del Congreso. También brindan valiosa información e
importante análisis FAVARO, Orietta y Mario ARIAS BUCCIARELLI. "El lento y
contradictorio proceso de inclusión de los habitantes de los territorios
nacionales a la ciudadanía política: un clivaje en los años '30", en:
Entrepasados, año V, Nº 9, Buenos Aires, fines 1995.
19 E.Ch. 23-XII-1933,
p.3.
20 E.Ch. 18-VIII-1934, p.4.
21 E.Ch, 11-IX-1937, p.3.
22 El
Territorio, 25-X-1940, p.5.
23 Archivo
General de la Provincia del Chaco. Municipalidades. Varios. Versión
taquigráfica del Tercer Congreso de Municipalidades y Comisiones de Fomento del
Chaco.
24 Argentina.
Cámara de Diputados. Diario de Sesiones. Bs.As., 1936, T.I, p. 400.
25 LEONI
de ROSCIANI, María Silvia. Los comienzos del Chaco provincializado
(1951-1955). Resistencia, IIGHI-CONICET, 1992, p. 14.
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